LEY 4886 2013
Síntesis:
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO - COCHES LA BRUGEOISE - CONSERVACIÓN - PROTECCIÓN - RESTAURACIÓN - REACONDICIONAMIENTO - PROMOCIÓN - TRENES SUBTERRÁNEOS - COCHES ANTIGUOS - LÍNEA A DE SUBTERRÁNEOS - DECLARACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL - COLECCIONES Y OBJETOS - DESAFECTACIÓN CATEGORÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - CIRCULACIÓN DE FORMACIONES - VISITAS - FINES TURÍSTICOS - EDUCATIVOS - COCHES FUERA DE CIRCULACIÓN - DONACIÓN - CESIÓN - MUESTRAS ITINERANTES - CONVENIO DE COOPERACIÓN HISTÓRICO CULTURAL - REINO DE BÉLGICA - FEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE BÉLGICA- GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FUNCIONES - SBASE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO- CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO - OBJETO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
17/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2014
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección,
restauración y promoción del patrimonio cultural e histórico de los coches La
Brugeoise que prestaron servicio en la línea A de Subterráneos, en el marco del
artículo 32° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1227, y
de conformidad con las Leyes 2796, 3289 y 3929, y el artículo1°, inciso b) del Decreto
Nacional N° 437/1997.
Art. 2°.- Coches La Brugeoise - Patrimonio Cultural: Decláranse bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA) a los coches La
Brugeoise indicados en el Anexo I y sus accesorios, en la categoría "colecciones y
objetos" conforme los términos del art. 4°, inc. h) de la Ley N° 1.227.
Art. 3°.- Desafectación: Desaféctanse de la categoría de Patrimonio Cultural
establecida en el artículo 2°, a aquellos coches destinados al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 10° y 12°.
Art. 4°.- Circulación de formaciones: La autoridad de aplicación debe organizar el uso
de coches La Brugeoise, en el recorrido de la Línea A de subterráneos, con fines
educativos, culturales y turísticos, fuera del horario comercial.
Se deberá planificar la circulación de todos los coches protegidos, de forma rotativa y
en función del estado de mantenimiento y restauración de los mismos, sin perjuicio de
no afectar cuestiones operativas del servicio de la línea. Se deberá destinar el uso de
por lo menos 20 coches protegidos en el presente recorrido.
Art. 5°.- Reacondicionamiento: Los coches afectados al servicio mencionado en el
artículo 4°, deben ser puestos en valor, reacondicionados y adaptados técnica,
mecánica y eléctricamente, para circular en la Línea "A", procurando su
funcionamiento conforme a los mejores parámetros de seguridad resguardando
primordialmente el valor patrimonial.
Art. 6°.- Coches fuera de circulación: Los coches no afectados al servicio establecido
en el artículo 4°, podrán ser donados o cedidos a las instituciones previstas en el
artículo 12° o utilizados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fines culturales,
educativos, sociales y/o turísticos.
Art. 7°.- Funciones de la autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación tiene las
siguientes funciones:
a) Conservar, proteger, restaurar y readaptar el PCCABA objeto de la presente Ley.
b) Disponer lo necesario para brindar el servicio establecido en el artículo 4°, el cual
estará acompañado por guías especializados/as, adaptaciones, espectáculos,
escenografías y recreaciones de época.
c) Desarrollar actividades de promoción del PCCABA objeto de la presente Ley y del
servicio establecido en el artículo 4°.
d) Promover actividades pedagógicas vinculadas al objeto de la presente Ley.
e) Realizar actividades de investigación sobre los bienes objeto de la presente Ley.
f) Elaborar propuestas culturales vinculadas con el objeto de la presente Ley, en
coordinación con el Ministerio de Cultura.
g) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y con
organizaciones de la sociedad civil.
h) Celebrar comodatos con el objeto de prestar coches para ser exhibidos en otras
jurisdicciones conforme lo establecido en los artículos 8 y 9.
i) Conformar grupos de trabajo que editará publicaciones, elaborará material gráfico y
documentales sobre la historia del servicio público de subterráneos y la de sus
trabajadores/as.
j) Conformar comisiones técnicas integradas por trabajadores/as del Subte y
técnicos/as que tengan por objeto difundir la mecánica "La Brugeoise" y generar
interés en futuros/as trabajadores/as, para cada uno de los oficios que se desarrollan
dentro del servicio.
k) Brindar capacitaciones, con títulos validados oficialmente que sirvan para el
ascenso y promoción, apuntando a la optimización del trabajo y favoreciendo la
aplicación de nuevas tecnologías, generando la especialización de los oficios.
Art. 8°.- Comodatos: Autorízase a la autoridad de aplicación para celebrar comodatos
con el objeto de prestar coches u otros bienes y objetos contenidos en la presente ley,
para la realización de muestras o exposiciones itinerantes en otras jurisdicciones.
No podrán ser utilizados para este fin los coches destinados al servicio establecido en
el artículo 4° de la presente Ley.
Art. 9°.- Obligaciones: Los comodatos que celebre la autoridad de aplicación deben
contener las siguientes condiciones para el comodatario:
a) La obligación de conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes objeto
del comodato.
b) La obligación de garantizar el acceso del público.
c) La obligación de informar periódicamente sobre su estado y utilización.
d) La obligación de permitir visitas de inspección para determinar el estado de los
bienes y la forma en que se están protegiendo y preservando.
e) La obligación de destinar un espacio de la correspondiente muestra para brindar
información variada sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para difundir la
historia, la cultura y la actividad laboral que rodeó a los Subtes de Buenos Aires.
f) La obligación de distribuir la información mencionada en el artículo 7, inciso l).
Art. 10.- Donación específica: La autoridad de aplicación propiciará la firma de un
Convenio de Cooperación Histórico Cultural con el Reino de Bélgica que contemplará
la donación de un (1) coche "La Brugeoise" de la Línea "A" a la Federación General de
los Trabajadores de Bélgica, y dos (2) coches "La Brugeoise" de la Línea "A" al
Gobierno del Reino de Bélgica.
Art. 11.- Placas: Los coches mencionados en el artículo 10 deben ser entregados cada
uno con una placa que contenga la siguiente leyenda: "En reconocimiento a la calidad
técnica, arquitectónica e industrial ferroviaria. En gratitud de la ciudadanía porteña al
pueblo de Bélgica."
Art. 12.- Donaciones a museos e instituciones: Aquellos coches que no resulten
afectados al servicio previsto en el artículo 4°, podrán ser asignados a los siguientes
destinos:
a) Donaciones a museos Nacionales, Provinciales y/o Municipales públicos de la
República Argentina.
b) Donaciones a Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública de la
República Argentina.
c) Donaciones a instituciones sin fines de lucro y/o fundaciones, preferentemente con
trayectoria en la preservación e investigación de la historia ferroviaria nacional y/o
local, el diseño industrial, y la ingeniería.
d) Cesiones onerosas a Universidades privadas.
e) Cesiones onerosas a museos extranjeros y/o privados nacionales.
f) Cesiones a organismos del Gobierno de la Ciudad
g) Cesiones onerosas a instituciones nacionales o extranjeras de coches restaurados.
Art. 13.- Aquellos coches que sean cedidos de acuerdo al inciso "f" del artículo anterior
mantendrán la protección establecida en el artículo 2° de la presente ley. El organismo
del Gobierno de la Ciudad al cual le sean cedidos los coches podrá afectarlos al nuevo
uso que disponga, garantizando su conservación y mantenimiento. Dichos coches no
serán afectados a lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley.
Art. 14.- Cargo: Las donaciones establecidas en los artículos 10 y 12 se deben realizar
con los siguientes cargos:
a) Que los coches sean expuestos al público de manera accesible, que se garantice su
conservación, preservación y mantenimiento y el costo del traslado de los coches y de
la restauración en caso de corresponder.
b) Que los coches sean expuestos al público de forma gratuita de forma periódica
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será Subterráneos de Buenos
Aires S.E. (SBASE) o el organismo que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 16.- Sustitúyanse los coches 24 y 89 del primer párrafo "Material Rodante" del
Anexo de la Ley 2796 por los coches 16 y 5 respectivamente, y el coche 115 (Línea E)
del último párrafo del Anexo de la Ley 2796 por el coche 102 (Línea E).
Art. 17.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario cuyo objeto es verificar el
cumplimiento de lo normado en la presente ley. La misma está integrada por los/as
Presidentes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Cultura, y cinco (5)
diputados/as que serán designados respetando la proporción en que los Bloques
Parlamentarios están representados en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 18.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Art. 19.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS