LEY 4886 2013

Síntesis:

LEY DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO - COCHES LA BRUGEOISE - CONSERVACIÓN - PROTECCIÓN - RESTAURACIÓN - REACONDICIONAMIENTO - PROMOCIÓN - TRENES SUBTERRÁNEOS - COCHES ANTIGUOS - LÍNEA A DE SUBTERRÁNEOS - DECLARACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL - COLECCIONES Y OBJETOS - DESAFECTACIÓN CATEGORÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - CIRCULACIÓN DE FORMACIONES - VISITAS - FINES TURÍSTICOS - EDUCATIVOS - COCHES FUERA DE CIRCULACIÓN - DONACIÓN - CESIÓN - MUESTRAS ITINERANTES - CONVENIO DE COOPERACIÓN HISTÓRICO CULTURAL - REINO DE BÉLGICA - FEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE BÉLGICA- GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  FUNCIONES - SBASE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO- CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO - OBJETO -  LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

17/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE LOS COCHES LA BRUGEOISE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección,

restauración y promoción del patrimonio cultural e histórico de los coches La

Brugeoise que prestaron servicio en la línea A de Subterráneos, en el marco del

artículo 32° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1227, y

de conformidad con las Leyes 2796, 3289 y 3929, y el artículo1°, inciso b) del Decreto

Nacional N° 437/1997.

Capítulo II

Coches La Brugeoise

Art. 2°.- Coches La Brugeoise - Patrimonio Cultural: Decláranse bienes integrantes del

Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA) a los coches La

Brugeoise indicados en el Anexo I y sus accesorios, en la categoría "colecciones y

objetos" conforme los términos del art. 4°, inc. h) de la Ley N° 1.227.

Art. 3°.- Desafectación: Desaféctanse de la categoría de Patrimonio Cultural

establecida en el artículo 2°, a aquellos coches destinados al cumplimiento de lo

establecido en los artículos 10° y 12°.

Art. 4°.- Circulación de formaciones: La autoridad de aplicación debe organizar el uso

de coches La Brugeoise, en el recorrido de la Línea A de subterráneos, con fines

educativos, culturales y turísticos, fuera del horario comercial.

Se deberá planificar la circulación de todos los coches protegidos, de forma rotativa y

en función del estado de mantenimiento y restauración de los mismos, sin perjuicio de

no afectar cuestiones operativas del servicio de la línea. Se deberá destinar el uso de

por lo menos 20 coches protegidos en el presente recorrido.

Art. 5°.- Reacondicionamiento: Los coches afectados al servicio mencionado en el

artículo 4°, deben ser puestos en valor, reacondicionados y adaptados técnica,

mecánica y eléctricamente, para circular en la Línea "A", procurando su

funcionamiento conforme a los mejores parámetros de seguridad resguardando

primordialmente el valor patrimonial.

Art. 6°.- Coches fuera de circulación: Los coches no afectados al servicio establecido

en el artículo 4°, podrán ser donados o cedidos a las instituciones previstas en el

artículo 12° o utilizados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fines culturales,

educativos, sociales y/o turísticos.

Capítulo III

Actividades y funciones

Art. 7°.- Funciones de la autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación tiene las

siguientes funciones:

a) Conservar, proteger, restaurar y readaptar el PCCABA objeto de la presente Ley.

b) Disponer lo necesario para brindar el servicio establecido en el artículo 4°, el cual

estará acompañado por guías especializados/as, adaptaciones, espectáculos,

escenografías y recreaciones de época.

c) Desarrollar actividades de promoción del PCCABA objeto de la presente Ley y del

servicio establecido en el artículo 4°.

d) Promover actividades pedagógicas vinculadas al objeto de la presente Ley.

e) Realizar actividades de investigación sobre los bienes objeto de la presente Ley.

f) Elaborar propuestas culturales vinculadas con el objeto de la presente Ley, en

coordinación con el Ministerio de Cultura.

g) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y con

organizaciones de la sociedad civil.

h) Celebrar comodatos con el objeto de prestar coches para ser exhibidos en otras

jurisdicciones conforme lo establecido en los artículos 8 y 9.

i) Conformar grupos de trabajo que editará publicaciones, elaborará material gráfico y

documentales sobre la historia del servicio público de subterráneos y la de sus

trabajadores/as.

j) Conformar comisiones técnicas integradas por trabajadores/as del Subte y

técnicos/as que tengan por objeto difundir la mecánica "La Brugeoise" y generar

interés en futuros/as trabajadores/as, para cada uno de los oficios que se desarrollan

dentro del servicio.

k) Brindar capacitaciones, con títulos validados oficialmente que sirvan para el

ascenso y promoción, apuntando a la optimización del trabajo y favoreciendo la

aplicación de nuevas tecnologías, generando la especialización de los oficios.

Capítulo IV

Muestras itinerantes

Art. 8°.- Comodatos: Autorízase a la autoridad de aplicación para celebrar comodatos

con el objeto de prestar coches u otros bienes y objetos contenidos en la presente ley,

para la realización de muestras o exposiciones itinerantes en otras jurisdicciones.

No podrán ser utilizados para este fin los coches destinados al servicio establecido en

el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 9°.- Obligaciones: Los comodatos que celebre la autoridad de aplicación deben

contener las siguientes condiciones para el comodatario:

a) La obligación de conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes objeto

del comodato.

b) La obligación de garantizar el acceso del público.

c) La obligación de informar periódicamente sobre su estado y utilización.

d) La obligación de permitir visitas de inspección para determinar el estado de los

bienes y la forma en que se están protegiendo y preservando.

e) La obligación de destinar un espacio de la correspondiente muestra para brindar

información variada sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para difundir la

historia, la cultura y la actividad laboral que rodeó a los Subtes de Buenos Aires.

f) La obligación de distribuir la información mencionada en el artículo 7, inciso l).

Capítulo V

Donaciones

Art. 10.- Donación específica: La autoridad de aplicación propiciará la firma de un

Convenio de Cooperación Histórico Cultural con el Reino de Bélgica que contemplará

la donación de un (1) coche "La Brugeoise" de la Línea "A" a la Federación General de

los Trabajadores de Bélgica, y dos (2) coches "La Brugeoise" de la Línea "A" al

Gobierno del Reino de Bélgica.

Art. 11.- Placas: Los coches mencionados en el artículo 10 deben ser entregados cada

uno con una placa que contenga la siguiente leyenda: "En reconocimiento a la calidad

técnica, arquitectónica e industrial ferroviaria. En gratitud de la ciudadanía porteña al

pueblo de Bélgica."

Art. 12.- Donaciones a museos e instituciones: Aquellos coches que no resulten

afectados al servicio previsto en el artículo 4°, podrán ser asignados a los siguientes

destinos:

a) Donaciones a museos Nacionales, Provinciales y/o Municipales públicos de la

República Argentina.

b) Donaciones a Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública de la

República Argentina.

c) Donaciones a instituciones sin fines de lucro y/o fundaciones, preferentemente con

trayectoria en la preservación e investigación de la historia ferroviaria nacional y/o

local, el diseño industrial, y la ingeniería.

d) Cesiones onerosas a Universidades privadas.

e) Cesiones onerosas a museos extranjeros y/o privados nacionales.

f) Cesiones a organismos del Gobierno de la Ciudad

g) Cesiones onerosas a instituciones nacionales o extranjeras de coches restaurados.

Art. 13.- Aquellos coches que sean cedidos de acuerdo al inciso "f" del artículo anterior

mantendrán la protección establecida en el artículo 2° de la presente ley. El organismo

del Gobierno de la Ciudad al cual le sean cedidos los coches podrá afectarlos al nuevo

uso que disponga, garantizando su conservación y mantenimiento. Dichos coches no

serán afectados a lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 14.- Cargo: Las donaciones establecidas en los artículos 10 y 12 se deben realizar

con los siguientes cargos:

a) Que los coches sean expuestos al público de manera accesible, que se garantice su

conservación, preservación y mantenimiento y el costo del traslado de los coches y de

la restauración en caso de corresponder.

b) Que los coches sean expuestos al público de forma gratuita de forma periódica

Capítulo VI

Disposiciones finales

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será Subterráneos de Buenos

Aires S.E. (SBASE) o el organismo que determine el Poder Ejecutivo.

Art. 16.- Sustitúyanse los coches 24 y 89 del primer párrafo "Material Rodante" del

Anexo de la Ley 2796 por los coches 16 y 5 respectivamente, y el coche 115 (Línea E)

del último párrafo del Anexo de la Ley 2796 por el coche 102 (Línea E).

Art. 17.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario cuyo objeto es verificar el

cumplimiento de lo normado en la presente ley. La misma está integrada por los/as

Presidentes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Cultura, y cinco (5)

diputados/as que serán designados respetando la proporción en que los Bloques

Parlamentarios están representados en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 18.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida

presupuestaria correspondiente.

Art. 19.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4320

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 4886, sustituye los coches 24 y 89 del primer párrafo, Material Rodante, del Anexo de la Ley 2796 por los coches 16 y 5 respectivamente, y el coche 115 (Línea E) del último párrafo del Anexo de la Ley 2796, por el coche 102 (Línea E).</p>
PROMULGADA POR