DISPOSICIÓN 95 2013 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - FISCALIZACIÓN DE LOCALES BAILABLES RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN - ANEXO I REQUISITOS - ANEXO II SOLICITUD DE INSPECCIÓN COORDINADA - SEGURIDAD - REGISTRO ANUAL  - ACTIVIDAD BAILABLE

Publicación:

20/01/2014

Sanción:

12/12/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL


VISTO:

EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LA LEY N° 2624, EL DECRETO DE NECESIDAD

Y URGENCIA N° 1/GCABA/05, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y SUS

MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control

(AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a

efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía

en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el código respectivo, como así también el otorgamiento de permisos

para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el

Código de la Edificación;

Que mediante la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias, se aprueba la

nueva estructura orgánica funcional de la AGC;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en el Visto establece una serie

de requisitos esenciales que se deben cumplimentar los locales que desarrollan la

actividad baile en esta jurisdicción;

Que los lugares donde se desarrolla la mencionada actividad deben acreditar además

de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de los recaudos

específicos en materia de seguridad;

Que como consecuencia de la creación del Registro de Lugares Bailables, cada local

está individualizado con un número de registro anualmente renovable, para lo cual se

establecen requisitos concretos que son tenidos en cuentas al tiempo de la renovación

de inscripción en el aludido Registro;

Que a fin de verificar si estos locales cumplen los recaudos exigidos por las normas

vigentes, se pone en funcionamiento la actividad inspectiva de la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras y a solicitud de la pertinente área a cargo del Registro

de Locales Bailables dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos;

Que al momento de la verificación de los requisitos exigidos para estos locales y el tipo

de actividad descripto se han detectado inconvenientes en la organización y

diagramación de las órdenes de trabajo que permiten la inspección por parte del

plantel de inspectores de la Sub Gerencia de Control de Incendios, Térmicas e

Inflamables y Sanitarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;

Que asimismo, estos locales tienen un plazo para solicitar su inspección y renovación

en el registro mencionado dado que es éste quien controla dicha renovación o baja de

la actividad que desarrollan;

Que a la luz de lo descripto, y a los efectos de determinar las atribuciones que le

compete a cada una de las autoridades firmantes, resulta conveniente establecer un

circuito que debe seguirse a los fines de la adecuada fiscalización de los locales en

cuestión;

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia describir el procedimiento a seguir

para inspeccionar e informar el resultado de la fiscalización en tiempo y forma;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS y

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento implementado para la fiscalización, y

renovación de su inscripción de los locales bailables desarrollados en los ANEXOS I y

II que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección

General Legal y Técnica, a las Gerencias Operativa y Subgerencias Operativas

dependientes de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de

Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control de Obras, todas ellas de esta

AGC. Cumplido, archívese. Sandberg Haedo - Chapar - Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4321

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dispos.95-DGFYC-DGFYCO-DGHP-13 en su art. 1° aprueba procedimiento implementado para la fiscalización y renovación de inscripción de los locales bailables en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-05</p>