DISPOSICIÓN 95 2013 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - FISCALIZACIÓN DE LOCALES BAILABLES RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN - ANEXO I REQUISITOS - ANEXO II SOLICITUD DE INSPECCIÓN COORDINADA - SEGURIDAD - REGISTRO ANUAL - ACTIVIDAD BAILABLE
Publicación:
20/01/2014
Sanción:
12/12/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
VISTO:
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LA LEY N° 2624, EL DECRETO DE NECESIDAD
Y URGENCIA N° 1/GCABA/05, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y SUS
MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control
(AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a
efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía
en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el código respectivo, como así también el otorgamiento de permisos
para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación;
Que mediante la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias, se aprueba la
nueva estructura orgánica funcional de la AGC;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en el Visto establece una serie
de requisitos esenciales que se deben cumplimentar los locales que desarrollan la
actividad baile en esta jurisdicción;
Que los lugares donde se desarrolla la mencionada actividad deben acreditar además
de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de los recaudos
específicos en materia de seguridad;
Que como consecuencia de la creación del Registro de Lugares Bailables, cada local
está individualizado con un número de registro anualmente renovable, para lo cual se
establecen requisitos concretos que son tenidos en cuentas al tiempo de la renovación
de inscripción en el aludido Registro;
Que a fin de verificar si estos locales cumplen los recaudos exigidos por las normas
vigentes, se pone en funcionamiento la actividad inspectiva de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras y a solicitud de la pertinente área a cargo del Registro
de Locales Bailables dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos;
Que al momento de la verificación de los requisitos exigidos para estos locales y el tipo
de actividad descripto se han detectado inconvenientes en la organización y
diagramación de las órdenes de trabajo que permiten la inspección por parte del
plantel de inspectores de la Sub Gerencia de Control de Incendios, Térmicas e
Inflamables y Sanitarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que asimismo, estos locales tienen un plazo para solicitar su inspección y renovación
en el registro mencionado dado que es éste quien controla dicha renovación o baja de
la actividad que desarrollan;
Que a la luz de lo descripto, y a los efectos de determinar las atribuciones que le
compete a cada una de las autoridades firmantes, resulta conveniente establecer un
circuito que debe seguirse a los fines de la adecuada fiscalización de los locales en
cuestión;
Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia describir el procedimiento a seguir
para inspeccionar e informar el resultado de la fiscalización en tiempo y forma;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento implementado para la fiscalización, y
renovación de su inscripción de los locales bailables desarrollados en los ANEXOS I y
II que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección
General Legal y Técnica, a las Gerencias Operativa y Subgerencias Operativas
dependientes de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de
Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control de Obras, todas ellas de esta
AGC. Cumplido, archívese. Sandberg Haedo - Chapar - Alonso
ANEXOS