LEY 4866 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1807 - DEFINICIÓN DE CLUB DE BARRIO - MODIFICACIÓN AL MONTO DEL FONDO DEL DEPORTE ASIGNADO POR LEY 1624 - CLUBES DE BARRIO - FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Publicación:
20/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 1807, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Articulo 2°.- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de
lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, y
cuya facturación anual no exceda el monto de pesos un millón quinientos mil
($ 1.500.000). Este monto será actualizado de acuerdo a las pautas previstas en el
Presupuesto Anual de la C.A.B.A.
Art. 2°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 20 de la Ley 1624, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"a) En la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000.-), monto que se evaluará
anualmente con el tratamiento del presupuesto para cada ejercicio. Este monto será
actualizado de acuerdo a las pautas previstas en el Presupuesto Anual de la C.A.B.A.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 14 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.866 (Expediente Electrónico N° 7.350.560-
MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 10 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas