LEY 4812 2013

Síntesis:

ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE BOLÍVAR - ENTRE AV DE MAYO Y LA CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN CON SENTIDOS INVERTIDOS - VÍA EXCLUSIVA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD

Publicación:

23/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se asigna doble sentido de circulación de circulación asimétrico a la calle

Bolívar en el tramo comprendido entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen, con

sentidos invertidos.

Art. 2°.- Se asigna carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros al

carril con sentido hacia el Norte de la calle Bolívar entre la Av. de Mayo y la calle

Hipólito Yrigoyen los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas, por lo cual en este

horario sólo podrán ingresar y circular por este carril los vehículos afectados al

transporte público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la

autoridad competente y los automóviles de alquiler con taxímetro, así como los

vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte,

siempre que se encuentren en situación de emergencia.

Art. 3°.- En el tramo de la calle Bolívar entre Av. de Mayo e Hipólito Yrigoyen se

prohíbe el estacionamiento y la detención de cualquier vehículo, así como también la

colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a

la circulación vehicular.

Art 4°.- Se deja sin efecto la Resolución N° 7-SSTyT-2007 (B.O.C.B.A. N° 2642).

Art 5°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.812 (Expediente Electrónico N° 7.350.290-

MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 10 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 4812, asigna doble sentido de circulación asimétrico a la calle Bolívar en el tramo comprendido entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen, en marco del Deceto Ordenanza 10407.-</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Ley 4812 deja sin efecto la Res. 7-SSTyT-07.-</p>