LEY 4812 2013
Síntesis:
ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE BOLÍVAR - ENTRE AV DE MAYO Y LA CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN CON SENTIDOS INVERTIDOS - VÍA EXCLUSIVA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD
Publicación:
23/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2014
Artículo 1°.- Se asigna doble sentido de circulación de circulación asimétrico a la calle
Bolívar en el tramo comprendido entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen, con
sentidos invertidos.
Art. 2°.- Se asigna carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros al
carril con sentido hacia el Norte de la calle Bolívar entre la Av. de Mayo y la calle
Hipólito Yrigoyen los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas, por lo cual en este
horario sólo podrán ingresar y circular por este carril los vehículos afectados al
transporte público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la
autoridad competente y los automóviles de alquiler con taxímetro, así como los
vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte,
siempre que se encuentren en situación de emergencia.
Art. 3°.- En el tramo de la calle Bolívar entre Av. de Mayo e Hipólito Yrigoyen se
prohíbe el estacionamiento y la detención de cualquier vehículo, así como también la
colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a
la circulación vehicular.
Art 4°.- Se deja sin efecto la Resolución N° 7-SSTyT-2007 (B.O.C.B.A. N° 2642).
Art 5°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 16 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.812 (Expediente Electrónico N° 7.350.290-
MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 10 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Clusellas