LEY 4823 2013
Síntesis:
LEY MARCO - COLECTIVIDADES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.- SEMANAS DE CADA AÑO MESES - IRLANDESA Y GRIEGA MARZO - ESCOSESA-GITANA Y PAÍSES ÁRABES - VASCA - ESLOVENA - ABRIL - JAPONESA- PARAGUAYA Y BULGARIA - MAYO - ITALIANA - RUSA - PORTUGUESA Y CROATA - JUNIO - VENEZOLANA - COLOMBIANA - PERUANA Y CUBANA - JULIO - BOLIVIANA - JUDÍA - HÚNGARA - UCRANIANA Y URUGUAYA - AGOSTO - BRASILEÑA - CHILENA - POLACA - COREANA - MEXICANA Y ARMENIA - SETIEMBRE -ALEMANA - ESPAÑOLA Y AUSTRÍACA - OCTUBRE - CHECA - LIBANESA Y AFRO - NOVIEMBRE - CHINA - ENERO - CONCEPTO DE COLECTIVIDADES - APOYO LOGÍSTICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Publicación:
24/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2014
Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 06/01/2021
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Ley Marco de Colectividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1°.- Incorpórese al Calendario Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las siguientes semanas:
1) Semana de la Colectividad Irlandesa, a la tercera semana del mes de marzo de
cada año.
2) Semana de la Colectividad Griega, a la cuarta semana del mes de mazo de cada
año.
3) Semana de la Colectividad Escocesa a la primera semana del mes de abril de cada
año.
4) Semana de la Colectividad Gitana a la segunda semana del mes de abril de cada
año.
5) Semana de la Colectividad de los Países Árabes, a la tercera semana del mes de
abril de cada año.
6) Semana de la Colectividad Vasca, a la cuarta semana del mes de abril de cada año.
7) Semana de la Colectividad Eslovena, a la cuarta semana del mes de abril de cada
año.
8) Semana de la Colectividad Japonesa, a la segunda semana del mes de mayo de
cada año
9) Semana de la Colectividad Paraguaya, a la tercera semana del mes de mayo de
cada año.
10) Semana de la Colectividad Búlgara, a la cuarta semana del mes de mayo de cada
año.
11) Semana de la Colectividad Italiana, a la primera semana del mes de junio de cada
año.
12) Semana de la Colectividad Rusa, a la segunda semana de cada del mes de junio
de cada año.
13) Semana de la Colectividad Portuguesa, a la cuarta semana del mes de junio de
cada año.
14) Semana de la Colectividad Croata, a la cuarta semana del mes del junio de cada
año.
15) Semana de la Colectividad Venezolana, la primera semana del mes de julio de
cada año.
16) Semana de la Colectividad Colombiana, a la cuarta semana del mes de julio de
cada año.
17) Semana de la Colectividad Peruana, a la cuarta semana del mes de julio de cada
año.
18) Semana de la Colectividad Cubana, a la cuarta semana del mes de julio de cada
año.
19) Semana de la Colectividad Boliviana, la primera semana del mes de agosto de
cada año.
20) Semana de la Colectividad Judía, la segunda semana del mes de agosto de cada
año.
21) Semana de la Colectividad Húngara, a la tercera semana del mes agosto de cada
año.
22) Semana de la Colectividad Ucraniana, a la cuarta semana del mes agosto de cada
año.
23) Semana de la Colectividad Uruguaya, a la cuarta semana del mes de agosto de
cada año.
24) Semana de la Colectividad Brasileña, a la primera semana del mes septiembre de
cada año.
25) Semana de la Colectividad Chilena, a la segunda semana del mes septiembre de
cada año.
26) Semana de la Colectividad Polaca, a la segunda semana del mes de septiembre
de cada año.
27) Semana de la colectividad Coreana, a la tercera semana del mes de septiembre
de cada año.
28) Semana de la colectividad Mexicana, a la tercera semana del mes de septiembre
de cada año.
29) Semana de la Colectividad Armenia, a la cuarta semana del mes de septiembre de
cada año
30) Semana de la Colectividad Alemana, a la primera semana del mes octubre de
cada año.
31) Semana de la Colectividad Española, a la segunda semana del mes de octubre de
cada año.
32) Semana de la Colectividad Austriaca, a la cuarta semana del mes de octubre de
cada año.
33) Semana de la Colectividad Checa, a la primera semana del mes de noviembre de
cada año.
34) Semana de la Colectividad Libanesa, a la cuarta semana del mes de noviembre de
cada año.
35) Semana de la Colectividad Afro, a la cuarta semana del mes de noviembre de
cada año.
36) Semana de la Colectividad China, a la cuarta semana del mes de enero de cada
año.
Art. 2°.- Entiéndase como "colectividad" a un grupo de personas que por su origen,
ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, que poseen identidad propia y
costumbres compartidas.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a futuro celebraciones de otras
colectividades no incluidas en la presente, debiendo remitir a la Legislatura el proyecto
respectivo para su ratificación e incorporación.
Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar mediante
el área de gobierno correspondiente, apoyo logístico para que las colectividades
contempladas en el Articulo 1 de la presente norma, realicen actividades alusivas en
las fechas estipuladas.
Art. 5°.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la
Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, o el organismo que en el
futuro lo reemplace.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS
Buenos Aires, 16 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.823 (Expediente Electrónico N° 7.362.941-
MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas