LEY 4823 2013

Síntesis:

LEY MARCO - COLECTIVIDADES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.- SEMANAS DE CADA AÑO MESES  - IRLANDESA Y GRIEGA MARZO - ESCOSESA-GITANA Y PAÍSES ÁRABES - VASCA -  ESLOVENA - ABRIL - JAPONESA- PARAGUAYA Y BULGARIA - MAYO - ITALIANA - RUSA - PORTUGUESA Y CROATA - JUNIO - VENEZOLANA - COLOMBIANA - PERUANA Y CUBANA - JULIO - BOLIVIANA - JUDÍA - HÚNGARA - UCRANIANA Y URUGUAYA - AGOSTO - BRASILEÑA - CHILENA - POLACA - COREANA - MEXICANA Y ARMENIA - SETIEMBRE -ALEMANA - ESPAÑOLA Y AUSTRÍACA - OCTUBRE - CHECA - LIBANESA  Y AFRO - NOVIEMBRE - CHINA - ENERO - CONCEPTO DE COLECTIVIDADES - APOYO LOGÍSTICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL 

Publicación:

24/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2014


Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

 

Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 06/01/2021

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Ley Marco de Colectividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1°.- Incorpórese al Calendario Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

las siguientes semanas:

1) Semana de la Colectividad Irlandesa, a la tercera semana del mes de marzo de

cada año.

2) Semana de la Colectividad Griega, a la cuarta semana del mes de mazo de cada

año.

3) Semana de la Colectividad Escocesa a la primera semana del mes de abril de cada

año.

4) Semana de la Colectividad Gitana a la segunda semana del mes de abril de cada

año.

5) Semana de la Colectividad de los Países Árabes, a la tercera semana del mes de

abril de cada año.

6) Semana de la Colectividad Vasca, a la cuarta semana del mes de abril de cada año.

7) Semana de la Colectividad Eslovena, a la cuarta semana del mes de abril de cada

año.

8) Semana de la Colectividad Japonesa, a la segunda semana del mes de mayo de

cada año

9) Semana de la Colectividad Paraguaya, a la tercera semana del mes de mayo de

cada año.

10) Semana de la Colectividad Búlgara, a la cuarta semana del mes de mayo de cada

año.

11) Semana de la Colectividad Italiana, a la primera semana del mes de junio de cada

año.

12) Semana de la Colectividad Rusa, a la segunda semana de cada del mes de junio

de cada año.

13) Semana de la Colectividad Portuguesa, a la cuarta semana del mes de junio de

cada año.

14) Semana de la Colectividad Croata, a la cuarta semana del mes del junio de cada

año.

15) Semana de la Colectividad Venezolana, la primera semana del mes de julio de

cada año.

16) Semana de la Colectividad Colombiana, a la cuarta semana del mes de julio de

cada año.

17) Semana de la Colectividad Peruana, a la cuarta semana del mes de julio de cada

año.

18) Semana de la Colectividad Cubana, a la cuarta semana del mes de julio de cada

año.

19) Semana de la Colectividad Boliviana, la primera semana del mes de agosto de

cada año.

20) Semana de la Colectividad Judía, la segunda semana del mes de agosto de cada

año.

21) Semana de la Colectividad Húngara, a la tercera semana del mes agosto de cada

año.

22) Semana de la Colectividad Ucraniana, a la cuarta semana del mes agosto de cada

año.

23) Semana de la Colectividad Uruguaya, a la cuarta semana del mes de agosto de

cada año.

24) Semana de la Colectividad Brasileña, a la primera semana del mes septiembre de

cada año.

25) Semana de la Colectividad Chilena, a la segunda semana del mes septiembre de

cada año.

26) Semana de la Colectividad Polaca, a la segunda semana del mes de septiembre

de cada año.

27) Semana de la colectividad Coreana, a la tercera semana del mes de septiembre

de cada año.

28) Semana de la colectividad Mexicana, a la tercera semana del mes de septiembre

de cada año.

29) Semana de la Colectividad Armenia, a la cuarta semana del mes de septiembre de

cada año

30) Semana de la Colectividad Alemana, a la primera semana del mes octubre de

cada año.

31) Semana de la Colectividad Española, a la segunda semana del mes de octubre de

cada año.

32) Semana de la Colectividad Austriaca, a la cuarta semana del mes de octubre de

cada año.

33) Semana de la Colectividad Checa, a la primera semana del mes de noviembre de

cada año.

34) Semana de la Colectividad Libanesa, a la cuarta semana del mes de noviembre de

cada año.

35) Semana de la Colectividad Afro, a la cuarta semana del mes de noviembre de

cada año.

36) Semana de la Colectividad China, a la cuarta semana del mes de enero de cada

año.

Art. 2°.- Entiéndase como "colectividad" a un grupo de personas que por su origen,

ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, que poseen identidad propia y

costumbres compartidas.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a futuro celebraciones de otras

colectividades no incluidas en la presente, debiendo remitir a la Legislatura el proyecto

respectivo para su ratificación e incorporación.

Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar mediante

el área de gobierno correspondiente, apoyo logístico para que las colectividades

contempladas en el Articulo 1 de la presente norma, realicen actividades alusivas en

las fechas estipuladas.

Art. 5°.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la

Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, o el organismo que en el

futuro lo reemplace.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

Buenos Aires, 16 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.823 (Expediente Electrónico N° 7.362.941-

MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 13 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6398 modifíca el Art. 1 de la Ley Marco de Colectividades 4823,</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ley 5852 declara integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 5 de la Ley 1227, Patrimonio Cultural Viviente, a las colectividades reconocidas por la Ley 4823.</p>