LEY 5852 2017

Síntesis:

SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE - COLECTIVIDADES RECONOCIDAS POR LEY 4823 - LEY 1227  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

28/08/2017

Sanción:

03/08/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/08/2017


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires

en los términos del Artículo 5° de la Ley 1227, "Patrimonio Cultural Viviente", a las

colectividades reconocidas por la Ley 4823.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Ley 5852 declara integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 5 de la Ley 1227, Patrimonio Cultural Viviente, a las colectividades reconocidas por la Ley 4823.</p>
PROMULGADA POR