RESOLUCIÓN 3347 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2003

Publicación:

21/10/2002

Sanción:

07/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta N° 103.854/DGR/02 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el ejercicio fiscal 2003, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones corresponde determinar las fechas de vencimientos, para el referido período impositivo, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, las Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley Nacional N° 23.514, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la Contribución de Mejoras consagrada en el artículo 2° inciso b) del mismo texto legal y la Contribución por Publicidad, los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el subsuelo de la Vía Pública y los que inciden sobre el Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en el uso de las facultades que confiere el artículo 50 del Código Fiscal Vigente (Ley N° 745, B.O. N° 1413 - Separata del 4/4/02),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2003.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2° - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales
Fecha de Vencimiento s/ Terminación N° Inscripción
(Dígito Verificador)

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

13/2/03

14/2/03

17/2/03

18/2/03

19/2/03

13/3/03

14/3/03

17/3/03

18/3/03

19/3/03

14/4/03

15/4/03

16/4/03

21/4/03

22/4/03

13/5/03

14/5/03

15/5/03

16/5/03

19/5/03

13/6/03

17/6/03

18/6/03

19/6/03

20/6/03

14/7/03

15/7/03

16/7/03

17/7/03

18/7/03

13/8/03

14/8/03

15/8/03

19/8/03

20/8/03

15/9/03

16/9/03

17/9/03

18/9/03

19/9/03

14/10/03

15/10/03

16/10/03

17/10/03

20/10/03

10

13/11/03

14/11/03

17/11/03

18/11/03

19/11/03

11

15/12/03

16/12/03

17/12/03

18/12/03

19/12/03

12

13/1/04

14/1/04

15/1/04

16/1/04

19/1/04

b) Contribuyentes por Salas de Recreación.

Anticipo

Vencimiento

7/2/03

7/3/03

8/4/03

8/5/03

6/6/03

7/7/03

7/8/03

5/9/03

7/10/03

10

7/11/03

11

5/12/03

12

8/1/04

c) SISTEMA DE CONTROL DE LOS AGENTES RECAUDACIÓN (SICOAR)
Fecha de Vencimiento DDJJ s/ Dígito verificador CUIT

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

7/2/03

10/2/03

11/2/03

12/2/03

13/2/03

7/3/03

10/3/03

11/3/03

12/3/03

13/3/03

7/4/03

8/4/03

9/4/03

10/4/03

11/4/03

7/5/03

8/5/03

9/5/03

12/5/03

13/5/03

9/6/03

10/6/03

11/6/03

12/6/03

13/6/03

7/7/03

8/7/03

10/7/03

11/7/03

14/7/03

7/8/03

8/8/03

11/8/03

12/8/03

13/8/03

8/9/03

9/9/03

10/9/03

11/9/03

12/9/03

7/10/03

8/10/03

9/10/03

10/10/03

13/10/03

10°

7/11/03

10/11/03

11/11/03

12/11/03

13/11/03

11°

9/12/03

10/12/03

11/12/03

12/12/03

15/12/03

12°

7/1/04

8/1/04

9/1/04

12/1/04

13/1/04

Fecha de Pago s/ Dígito verificador CUIT

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

10/2/03

11/2/03

12/2/03

13/2/03

14/2/03

10/3/03

11/3/03

12/3/03

13/3/03

14/3/03

8/4/03

9/4/03

10/4/03

11/4/03

14/4/03

8/5/03

9/5/03

12/5/03

13/5/03

14/5/03

10/6/03

11/6/03

12/6/03

13/6/03

17/6/03

8/7/03

10/7/03

11/7/03

14/7/03

15/7/03

8/8/03

11/8/03

12/8/03

13/8/03

14/8/03

9/9/03

10/9/03

11/9/03

12/9/03

15/9/03

8/10/03

9/10/03

10/10/03

13/10/03

14/10/03

10

10/11/03

11/11/03

12/11/03

13/11/03

14/11/03

11

10/12/03

11/12/03

12/12/03

15/12/03

16/12/03

12

8/1/04

9/1/04

12/1/04

13/1/04

14/1/04

Para las Entidades que Efectúen Pagos de Bienes y Servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y similares (Decreto N° 1.150/90 B. M. N° 18.749) y sus modificaciones, el vencimiento de la Declaración Jurada y Pago respectivo operará en las fechas que a continuación se detallan, cualquiera sea la terminación del dígito verificador de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Mes

Años

Vencimiento Presentación DD.JJ.

Vencimiento para efectuar el depósito

01

2003

13/02/03

14/02/03

02

2003

13/03/03

14/03/03

03

2003

11/04/03

14/04/03

04

2003

13/05/03

14/05/03

05

2003

13/06/03

17/06/03

06

2003

14/07/03

15/07/03

07

2003

13/08/03

14/08/03

08

2003

12/09/03

15/09/03

09

2003

13/10/03

14/10/03

10

2003

13/11/03

14/11/03

11

2003

15/12/03

16/12/03

12

2003

13/01/04

14/01/04

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y
LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y
CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514

Artículo 3° El gravamen anual a tributar por estas Contribución se percibirá al contado, con un descuento del diez por ciento (10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Partidas Pares

Partidas Impares

Pago anual

12

7/1/03

14/1/03

Cuotas

01 y 90

7/1/03

14/1/03

02

7/3/03

14/3/03

03

7/5/03

14/5/03

04

7/7/03

14/7/03

05

8/9/03

15/9/03

06

7/11/03

14/11/03

Para los contribuyentes adheridos al sistema de débito directo, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 4° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes se percibirá al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación, cualquiera fuere la terminación del número de la partida:

Pago anual

12

21/1/03

Cuotas

01 y 90

21/1/03

02

21/3/03

03

21/5/03

04

21/7/03

05

22/9/03

06

21/11/03

Artículo 5° En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS.
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE
EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 6° Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto N° 606/96, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 24 de Octubre de 2002, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer vencimiento

Segundo vencimiento

12/3/03

31/3/03

11/4/03

30/4/03

12/5/03

30/5/03

12/6/03

30/6/03

11/7/03

31/7/03

12/8/03

29/8/03

12/9/03

30/9/03

14/10/03

31/10/03

12/11/03

28/11/03

12/12/03

30/12/03

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL N° 23.514 ART. 2° Inc. b)

Artículo 7° El plazo para el pago anual del gravamen Contribución por Mejoras Ley Nacional N° 23.514, Art. 2°, Inc. b), de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 562/SHYF/2002 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02) vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Primer vencimiento

Segundo vencimiento

20/10/03

31/10/03

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514

Artículo 8° El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Terminación

0 a 3

4 a 6

7 a 9

Moto vehículos

Pago anual

12

6/2/03

13/2/03

20/2/03

Cuotas

1 y 90

6/2/03

13/2/03

20/2/03

02

8/4/03

15/4/03

22/4/03

03

10/6/03

17/6/03

24/6/03

04

6/8/03

13/8/03

20/8/03

05

8/10/03

15/10/03

22/10/03

06

4/12/03

11/12/03

18/12/03

Para los contribuyentes adheridos al sistema de débito directo se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 9° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago anual

12

20/2/03

Cuotas

01 y 90

20/2/03

02

22/4/03

03

24/6/03

04

20/8/03

05

22/10/03

06

18/12/03

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 10 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá:

Cuota única anual

28/11/03

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Artículo 11 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

01 y 90

6/3/03

02

6/6/03

03

5/9/03

04

5/12/03

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 12 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, no siendo aplicable lo dispuesto en el Art. 20 de la presente, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

01

13/3/03

02

13/6/03

03

12/9/03

04

12/12/03

CONTRIBUCIÓN POR PANTALLAS LUMINOSAS
(cara pantallas)

Artículo 13 Las pantallas luminosas (cara pantallas) adjudicadas conforme a los Decretos N° 394/91 y 381/92, abonarán anualmente según lo dispuesto en artículo 87 Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02), en la fecha que a continuación se indica:

Cuota única anual

12/6/03

CONTRIBUCIÓN POR REFUGIOS PEATONALES
INSTALADOS EN LA VÍA PUBLICA

Artículo 14 Los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, abonarán semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02), la fecha que a continuación se indica:

Cuota

01

12/6/03

Cuota

02

12/12/03

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN
DE LA VÍA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 15 El gravamen anual a tributar por esta contribución del artículo 259 del Código Fiscal t.o. 2002 (Ley N° 745 separata - B.O. N° 1413 del 4/4/02) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota

01

12/6/03

Cuota

02

12/12/03

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DEL
ESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 16 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 - separata B.O. N° 1.361 17/1/02), se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota

01

12/6/03

Cuota

02

12/12/03

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN
DE LA VÍA PUBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Artículo 17 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02)se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota

01

12/6/03

Cuota

02

12/12/03

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE
CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Artículo 18 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota

01

12/6/03

Cuota

02

12/12/03

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA

Artículo 19 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata -B.O. N° 1361 17/01/02)se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota

01

26/3/03

Cuota

02

26/6/03

Cuota

03

23/9/03

Cuota

04

23/12/03

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 20 El gravamen anual a tributar por esta contribución del artículo 281 del Código Fiscal t.o. 2002 (Ley N° 745 separata B.O. N° 1413 del 04/04/2002)se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota

01

7/3/03

Cuota

02

7/5/03

Cuota

03

7/7/03

Cuota

04

8/9/03

Artículo 21 Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2003, correspondiente al impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley Nacional N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos seis ($ 6,00), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Artículo 22 En los casos del vencimiento de las cuotas dispuestas en los artículos precedentes, facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar fechas especiales de pago, para solucionar aquellos casos que por razones operativas, no pueden incluirse en las mencionadas fechas generales de vencimiento y a direccionar a determinadas bocas de recaudación a contribuyentes de los Impuestos Empadronados.
Artículo 23 En caso de surgir situaciones económicas ajenas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que provoquen que los contribuyentes se vean imposibilitados para cumplir con sus obligaciones fiscales, autorízase a la Dirección General de Rentas a establecer un nuevo plazo para el pago de las mismas.
Artículo 24 En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria.
Artículo 25 Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaría para el ejercicio del año 2003 o hasta tanto los procedimientos operativos no incorporen en tiempo oportuno, las modificaciones introducidas por la Ley citada, el Código Fiscal o las normas que dicte el Poder Ejecutivo por autorización expresa del referido Código.
Artículo 26 La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de Enero del 2003.
Artículo 27 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas, de Contaduría y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
RATIFICA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
RATIFICADA POR
- Ratifica los vencimientos establecidos por la Resolución N° 3.347/S para el pago de la cuota 03 del 2003.