RESOLUCIÓN 3347 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2003
Publicación:
21/10/2002
Sanción:
07/10/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Carpeta N° 103.854/DGR/02 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los
gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el
ejercicio fiscal 2003, a fin de tomar los recaudos que permitan
llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la
suficiente antelación;
Que en tales condiciones corresponde determinar las fechas de
vencimientos, para el referido período impositivo, del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, las
Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por
la Ley Nacional N° 23.514, Embarcaciones Deportivas o de
Recreación, la Contribución de Mejoras consagrada en el
artículo 2° inciso b) del mismo texto legal y la Contribución
por Publicidad, los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la
Superficie, el Espacio Aéreo y el subsuelo de la Vía Pública y
los que inciden sobre el Abasto, como así también el ingreso de
anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en el uso de las facultades que confiere el artículo 50
del Código Fiscal Vigente (Ley N° 745, B.O. N° 1413 - Separata
del 4/4/02),
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° Establécense para el pago de los distintos
tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires las fechas de vencimientos que se determinan en los
artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del
año 2003.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma o entidades bancarias, el
vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 2° - Los anticipos vencerán en las
siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes
Locales y Actividades Especiales
Fecha de Vencimiento s/ Terminación N° Inscripción
(Dígito Verificador)
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1° |
13/2/03 |
14/2/03 |
17/2/03 |
18/2/03 |
19/2/03 |
2° |
13/3/03 |
14/3/03 |
17/3/03 |
18/3/03 |
19/3/03 |
3° |
14/4/03 |
15/4/03 |
16/4/03 |
21/4/03 |
22/4/03 |
4° |
13/5/03 |
14/5/03 |
15/5/03 |
16/5/03 |
19/5/03 |
5° |
13/6/03 |
17/6/03 |
18/6/03 |
19/6/03 |
20/6/03 |
6° |
14/7/03 |
15/7/03 |
16/7/03 |
17/7/03 |
18/7/03 |
7° |
13/8/03 |
14/8/03 |
15/8/03 |
19/8/03 |
20/8/03 |
8° |
15/9/03 |
16/9/03 |
17/9/03 |
18/9/03 |
19/9/03 |
9° |
14/10/03 |
15/10/03 |
16/10/03 |
17/10/03 |
20/10/03 |
10 |
13/11/03 |
14/11/03 |
17/11/03 |
18/11/03 |
19/11/03 |
11 |
15/12/03 |
16/12/03 |
17/12/03 |
18/12/03 |
19/12/03 |
12 |
13/1/04 |
14/1/04 |
15/1/04 |
16/1/04 |
19/1/04 |
b)
Contribuyentes por Salas de Recreación.
Anticipo |
Vencimiento |
1° |
7/2/03 |
2° |
7/3/03 |
3° |
8/4/03 |
4° |
8/5/03 |
5° |
6/6/03 |
6° |
7/7/03 |
7° |
7/8/03 |
8° |
5/9/03 |
9° |
7/10/03 |
10 |
7/11/03 |
11 |
5/12/03 |
12 |
8/1/04 |
c) SISTEMA DE CONTROL DE LOS AGENTES RECAUDACIÓN (SICOAR)
Fecha de Vencimiento DDJJ s/ Dígito verificador CUIT
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1° |
7/2/03 |
10/2/03 |
11/2/03 |
12/2/03 |
13/2/03 |
2° |
7/3/03 |
10/3/03 |
11/3/03 |
12/3/03 |
13/3/03 |
3° |
7/4/03 |
8/4/03 |
9/4/03 |
10/4/03 |
11/4/03 |
4° |
7/5/03 |
8/5/03 |
9/5/03 |
12/5/03 |
13/5/03 |
5° |
9/6/03 |
10/6/03 |
11/6/03 |
12/6/03 |
13/6/03 |
6° |
7/7/03 |
8/7/03 |
10/7/03 |
11/7/03 |
14/7/03 |
7° |
7/8/03 |
8/8/03 |
11/8/03 |
12/8/03 |
13/8/03 |
8° |
8/9/03 |
9/9/03 |
10/9/03 |
11/9/03 |
12/9/03 |
9° |
7/10/03 |
8/10/03 |
9/10/03 |
10/10/03 |
13/10/03 |
10° |
7/11/03 |
10/11/03 |
11/11/03 |
12/11/03 |
13/11/03 |
11° |
9/12/03 |
10/12/03 |
11/12/03 |
12/12/03 |
15/12/03 |
12° |
7/1/04 |
8/1/04 |
9/1/04 |
12/1/04 |
13/1/04 |
Fecha de Pago s/ Dígito verificador CUIT
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1° |
10/2/03 |
11/2/03 |
12/2/03 |
13/2/03 |
14/2/03 |
2° |
10/3/03 |
11/3/03 |
12/3/03 |
13/3/03 |
14/3/03 |
3° |
8/4/03 |
9/4/03 |
10/4/03 |
11/4/03 |
14/4/03 |
4° |
8/5/03 |
9/5/03 |
12/5/03 |
13/5/03 |
14/5/03 |
5° |
10/6/03 |
11/6/03 |
12/6/03 |
13/6/03 |
17/6/03 |
6° |
8/7/03 |
10/7/03 |
11/7/03 |
14/7/03 |
15/7/03 |
7° |
8/8/03 |
11/8/03 |
12/8/03 |
13/8/03 |
14/8/03 |
8° |
9/9/03 |
10/9/03 |
11/9/03 |
12/9/03 |
15/9/03 |
9° |
8/10/03 |
9/10/03 |
10/10/03 |
13/10/03 |
14/10/03 |
10 |
10/11/03 |
11/11/03 |
12/11/03 |
13/11/03 |
14/11/03 |
11 |
10/12/03 |
11/12/03 |
12/12/03 |
15/12/03 |
16/12/03 |
12 |
8/1/04 |
9/1/04 |
12/1/04 |
13/1/04 |
14/1/04 |
Para las Entidades que Efectúen Pagos de Bienes y Servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y similares (Decreto N° 1.150/90 B. M. N° 18.749) y sus modificaciones, el vencimiento de la Declaración Jurada y Pago respectivo operará en las fechas que a continuación se detallan, cualquiera sea la terminación del dígito verificador de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Mes |
Años |
Vencimiento Presentación DD.JJ. |
Vencimiento para efectuar el depósito |
01 |
2003 |
13/02/03 |
14/02/03 |
02 |
2003 |
13/03/03 |
14/03/03 |
03 |
2003 |
11/04/03 |
14/04/03 |
04 |
2003 |
13/05/03 |
14/05/03 |
05 |
2003 |
13/06/03 |
17/06/03 |
06 |
2003 |
14/07/03 |
15/07/03 |
07 |
2003 |
13/08/03 |
14/08/03 |
08 |
2003 |
12/09/03 |
15/09/03 |
09 |
2003 |
13/10/03 |
14/10/03 |
10 |
2003 |
13/11/03 |
14/11/03 |
11 |
2003 |
15/12/03 |
16/12/03 |
12 |
2003 |
13/01/04 |
14/01/04 |
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y
LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y
CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
Artículo 3° El gravamen anual a tributar por estas Contribución se percibirá al contado, con un descuento del diez por ciento (10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Partidas Pares |
Partidas Impares |
||
Pago anual |
12 |
7/1/03 |
14/1/03 |
Cuotas |
01 y 90 |
7/1/03 |
14/1/03 |
02 |
7/3/03 |
14/3/03 |
|
03 |
7/5/03 |
14/5/03 |
|
04 |
7/7/03 |
14/7/03 |
|
05 |
8/9/03 |
15/9/03 |
|
06 |
7/11/03 |
14/11/03 |
Para los contribuyentes adheridos al sistema de débito directo, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 4° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes se percibirá al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación, cualquiera fuere la terminación del número de la partida:
Pago anual |
12 |
21/1/03 |
Cuotas |
01 y 90 |
21/1/03 |
02 |
21/3/03 |
|
03 |
21/5/03 |
|
04 |
21/7/03 |
|
05 |
22/9/03 |
|
06 |
21/11/03 |
Artículo 5° En los casos puntuales en que la fecha
de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la
establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera
propietario del bien, la fecha señalada será válida para el
obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de
Grandes Contribuyentes.
Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento
establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido
Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea
ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el
acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS.
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE
EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Artículo 6° Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto N° 606/96, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 24 de Octubre de 2002, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento |
Segundo vencimiento |
12/3/03 |
31/3/03 |
11/4/03 |
30/4/03 |
12/5/03 |
30/5/03 |
12/6/03 |
30/6/03 |
11/7/03 |
31/7/03 |
12/8/03 |
29/8/03 |
12/9/03 |
30/9/03 |
14/10/03 |
31/10/03 |
12/11/03 |
28/11/03 |
12/12/03 |
30/12/03 |
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL N° 23.514 ART. 2° Inc. b)
Artículo 7° El plazo para el pago anual del gravamen Contribución por Mejoras Ley Nacional N° 23.514, Art. 2°, Inc. b), de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 562/SHYF/2002 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02) vencerá en la fecha que se indica a continuación:
Primer vencimiento |
Segundo vencimiento |
20/10/03 |
31/10/03 |
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
Artículo 8° El gravamen anual a tributar por esta
contribución se percibirá, al contado, con el diez por ciento
(10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en
las fechas que se indican a continuación:
Terminación
0 a 3 |
4 a 6 |
7 a 9 |
||
Moto vehículos |
||||
Pago anual |
12 |
6/2/03 |
13/2/03 |
20/2/03 |
Cuotas |
1 y 90 |
6/2/03 |
13/2/03 |
20/2/03 |
02 |
8/4/03 |
15/4/03 |
22/4/03 |
|
03 |
10/6/03 |
17/6/03 |
24/6/03 |
|
04 |
6/8/03 |
13/8/03 |
20/8/03 |
|
05 |
8/10/03 |
15/10/03 |
22/10/03 |
|
06 |
4/12/03 |
11/12/03 |
18/12/03 |
Para los contribuyentes adheridos al sistema de débito directo se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL N° 23.514
GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 9° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el diez por ciento (10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Pago anual |
12 |
20/2/03 |
Cuotas |
01 y 90 |
20/2/03 |
02 |
22/4/03 |
|
03 |
24/6/03 |
|
04 |
20/8/03 |
|
05 |
22/10/03 |
|
06 |
18/12/03 |
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 10 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá:
Cuota única anual |
28/11/03 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Artículo 11 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
01 y 90 |
6/3/03 |
02 |
6/6/03 |
|
03 |
5/9/03 |
|
04 |
5/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 12 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, no siendo aplicable lo dispuesto en el Art. 20 de la presente, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
01 |
13/3/03 |
02 |
13/6/03 |
|
03 |
12/9/03 |
|
04 |
12/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR PANTALLAS LUMINOSAS
(cara pantallas)
Artículo 13 Las pantallas luminosas (cara pantallas) adjudicadas conforme a los Decretos N° 394/91 y 381/92, abonarán anualmente según lo dispuesto en artículo 87 Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02), en la fecha que a continuación se indica:
Cuota única anual |
12/6/03 |
CONTRIBUCIÓN POR REFUGIOS PEATONALES
INSTALADOS EN LA VÍA PUBLICA
Artículo 14 Los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, abonarán semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02), la fecha que a continuación se indica:
Cuota |
01 |
12/6/03 |
Cuota |
02 |
12/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN
DE LA VÍA PUBLICA CON MESAS Y SILLAS
Artículo 15 El gravamen anual a tributar por esta contribución del artículo 259 del Código Fiscal t.o. 2002 (Ley N° 745 separata - B.O. N° 1413 del 4/4/02) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota |
01 |
12/6/03 |
Cuota |
02 |
12/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DEL
ESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Artículo 16 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 - separata B.O. N° 1.361 17/1/02), se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota |
01 |
12/6/03 |
Cuota |
02 |
12/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN
DE LA VÍA PUBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES
Artículo 17 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02)se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota |
01 |
12/6/03 |
Cuota |
02 |
12/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE
CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)
Artículo 18 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata - B.O. N° 1361 17/1/02) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota |
01 |
12/6/03 |
Cuota |
02 |
12/12/03 |
CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA
Artículo 19 El gravamen anual a tributar por esta contribución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Tarifaría Vigente (Ley N° 746 separata -B.O. N° 1361 17/01/02)se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota |
01 |
26/3/03 |
Cuota |
02 |
26/6/03 |
Cuota |
03 |
23/9/03 |
Cuota |
04 |
23/12/03 |
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Artículo 20 El gravamen anual a tributar por esta contribución del artículo 281 del Código Fiscal t.o. 2002 (Ley N° 745 separata B.O. N° 1413 del 04/04/2002)se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota |
01 |
7/3/03 |
Cuota |
02 |
7/5/03 |
Cuota |
03 |
7/7/03 |
Cuota |
04 |
8/9/03 |
Artículo 21 Todo importe de Impuestos Empadronados
perteneciente al año 2003, correspondiente al impuesto de
Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley Nacional N°
23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en
que se fracciona su pago la suma de pesos seis ($ 6,00), se
abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las
mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de
los tributos de referencia.
Artículo 22 En los casos del vencimiento de las cuotas
dispuestas en los artículos precedentes, facúltase a la
Dirección General de Rentas a fijar fechas especiales de pago,
para solucionar aquellos casos que por razones operativas, no
pueden incluirse en las mencionadas fechas generales de
vencimiento y a direccionar a determinadas bocas de recaudación a
contribuyentes de los Impuestos Empadronados.
Artículo 23 En caso de surgir situaciones económicas ajenas
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que provoquen
que los contribuyentes se vean imposibilitados para cumplir con
sus obligaciones fiscales, autorízase a la Dirección General de
Rentas a establecer un nuevo plazo para el pago de las mismas.
Artículo 24 En los instrumentos para el pago de los tributos
que liquida la Administración sobre la base de padrones,
correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como
segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan
las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los
intereses devengados lo normado en la materia por la ley
tributaria.
Artículo 25 Los importes y cuotas que se abonen por los
gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de
anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaría para
el ejercicio del año 2003 o hasta tanto los procedimientos
operativos no incorporen en tiempo oportuno, las modificaciones
introducidas por la Ley citada, el Código Fiscal o las normas que
dicte el Poder Ejecutivo por autorización expresa del referido
Código.
Artículo 26 La presente Resolución entrará en vigencia el
1° de Enero del 2003.
Artículo 27 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas, de Contaduría y al
Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el
término de diez (10) años. Pesce