RESOLUCIÓN 141 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 20/2/03 LAS CUOTAS 01, 90 Y 12 DEL EJERCICIO 2003, DEL IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL (VENCIMIENTO DE CUOTAS).

Publicación:

07/02/2003

Sanción:

04/02/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 23 de la Resolución N° 3.347/SHYF/02 (B.O. N° 1550 de fecha 21/10/2002) y,

CONSIDERANDO:

Que atento las modificaciones introducidas en el Código Fiscal y Tarifario 2003 respecto al impuesto de patentes han impedido a esta Dirección General y a la prestataria de los servicios informáticos la generación de los archivos correspondientes para la emisión de los instrumentos de pago a los contribuyentes correspondientes a las Cuotas 01, 90 y 12 del ejercicio fiscal 2003 del impuesto de patentes sobre vehículos en general y el adicional fijado por Ley N° 23.514, cuyos vencimientos operan el 6 y 13 de febrero de 2003 para los dominios cuyos últimos números de patentes terminan en 0 a 6, inclusive, y los motovehículos;

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos de pago a los contribuyentes con antelación a los aludidos vencimientos hace necesario autorizar el pago de las mencionadas obligaciones, ampliando el término establecido, difiriendo las fechas de vencimientos original previstas en la precitada Resolución N° 3.347/SHYF/02 para el 20/2/2003 comprendiendo en dicha fecha los dominios patentes con terminación mencionada en el anterior considerando, a fin de facilitar la cancelación en tiempo y forma;

Que por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4° incisos 1 y 17 del Código Fiscal (t.o. 2002) y del artículo 23 de la Resolución N° 3.347/SHYF/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense abonadas en término hasta el 20/2/03 para el pago de las cuotas 01, 90 y 12 del ejercicio 2003 (dominios con patentes terminados en 0 a 6 y motovehículos), del impuesto de patentes sobre vehículos en general y el adicional fijado por Ley N° 23.514.

Artículo 2° - Se mantendrán en relación a la fecha de vencimiento para las cuotas indicadas en el artículo anterior de dominios adheridos al sistema de pago por débito automático, la que se ha fijado mediante la Resolución N° 3.347/SHYF/02 (B.O. N° 1550 del 21/10/02).

Artículo 3° - Si la fecha establecida en el artículo primero resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, y a sus efectos a las entidades bancarias y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. La Banca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
RATIFICA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO