DISPOSICIÓN 32 2009 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION ESTATAL

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA HACER POSIBLE LA INCLUSIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES EN LA ESCOLARIDAD COMÚN - NIVEL PRIMARIO - MEDIA - ALUMNOS - ALUMNAS -   EQUIPO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR - EOE -     PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIO EDUCATIVO DE ESCUELAS MEDIAS - ASE -  INCORPORA ASISTENTE CELADOR - MAESTRA DE APOYO PSICOLÓGICO - ADAPTACIÓN ESCOLAR - RECUPERACIÓN - 

Publicación:

Sanción:

23/09/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION ESTATAL


VISTO; las Resoluciones N° 1484/SED/00 y 1274/00 queestablecen los principios de integración educativa, la Disposición N° 1/SED/07en la que se señala que toda vez que sea posible la integración en EducaciónComún será necesario trabajar interdisciplinariamente entre los profesionalesde Educación Especial, Educación Común y los Equipos Técnicos así como con losProfesionales que atienden al niño, y la Disposición Conjunta N° 93/DBE yDGES/07 en la que se aprueban los procedimientos para la inscripción de losalumnos con NEE en todos los niveles y modalidades, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar y ordenar los procedimientos parahacer posible la inclusión de niños y jóvenes en la escolaridad común en todossus niveles y modalidades de manera cooperativa inter áreas/modalidades;

Que la inclusión educativa es un proceso que debegestionarse en una red de acuerdos e intervenciones en beneficio de losdestinatarios.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por losArtículos 102 y 104 inciso g) de la Constitución de la Ciudad de buenos Aires.

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DEGESTIÓN ESTATAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Instrumentar la solicitud de un AsistenteCelador para Discapacitados Motores -en adelante ACDM-, mediante el pedidoefectuado por el Equipo de Orientación Escolar -en adelante EOE- o por elPrograma de Asistencia Socio educativo de Escuelas Medias -en adelante ASE-.Dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, dirigido a laCoordinación de ACDM dependiente de la Dirección de Educación Especial,formalizado en una nota a la que se adjuntará certificado médico con eldiagnóstico que amerita el pedido, cumplimentando las vías jerárquicascorrespondientes.-

Artículo 2°.- Autorizar la solicitud de un/a Maestro/a de Apoyo Psicológico -en adelante MAP- para alumnos de nivel primario o inicial conforme lo dispuesto en la Resolución N° 46/07, mediante el pedido efectuado por la Supervisión de Educación Primaria o Inicial dirigido a la Supervisión del Escalafón “B” del cual dependen las MAP. A esos efectos los EOE asesorarán y acompañarán a los directivos de las Escuelas Comunes, teniendo en cuenta que los destinatarios de dicho recurso son alumnos cuya escolaridad es la educación común y requieran de manera temporaria la presencia de un profesional, a fin de acompañarlos en su adaptación a la vida escolar.-

Artículo 3°.- Orientar a las Escuelas de Nivel Primario oInicial, cuando reconozcan dificultades en los procesos de enseñanza con niñosque manifiestan problemas para la adaptación a la vida escolar, mediante elsiguiente esquema:

<!--[if !supportLists]--> a) <!--[endif]--> Intervención pedagógica de el/la docente de recuperación de la Escuela Común solicitada por la Dirección de ese Establecimiento.

<!--[if !supportLists]--> b) <!--[endif]--> Deberá intervenir pedagógicamente la Vicedirectora de la Escuela de Recuperación o del Centro de Recursos interdisciplinarios -en adelante CERI- en colaboración con los equipos interdisciplinarios de las escuelas/servicios correspondientes al Distrito Escolar de pertenencia, cuando lo mencionado en el inciso a) resultara insuficiente.

<!--[if !supportLists]--> c) Ante la necesidad de un re curso de maestro/a de apoyo a la integración para un/a alumno/a de la Escuela de Recuperación, la misma será solicitada a través del Supervisor de Educación Común a la Supervisión correspondiente de Educación Especial -Escalafón B o C según necesidades de alumno y orientación del EOE-mediante el informe de este equipo el que acordará con las Escuelas que provean el recurso de maestro/a de apoyo a la integración de acuerdo a su especialidad/necesidad.

Artículo 4°.- Acordar que, ante la inexistencia de acuerdo acerca de recursos o apoyos de Educación especial que deben disponerse para la atención y la inclusión de un/a alumno/a, sean los Supervisores de Educación Especial conjunto con la evaluación realizada por el Gabinete Central, quienes lo determinen.

A esos efectos el EOE deberá solicitar un turno al Gabinete Central correspondiente al Distrito Escolar para la presentación del caso, al que acudirán con la mayor información posible y material pertinente. El Gabinete Central dará un turno a la familia siendo informado de ello por el EOE. Definida la estrategia de inclusión o modalidad escolar, el Gabinete Central lo comunicará a la familia y EOE. Cumplido lo expuesto la Supervisión de Educación Especial correspondiente gestionará el recurso o apoyo necesario.-Hasta tanto ello se efectivice, el la alumno/a continuará asistiendo a la escuela común con el seguimiento del EOE y otros actores que también interactúen en la inclusión.

Artículo 5°.- Autorizar a los EOE, los Supervisores de Educación Especial y/o Dirección de Educación Especial a que soliciten la intervención del Gabinete Central, ENCASO de que los mismos considere nnecesaria la opinión, evaluación y orientación del citado Gabinete, para disponer de los recursos de Educación Especial. El procedimiento a aplicar en estos casos es el estipulado en el artículo 4° de la presente.-

Artículo 6°.- Acordar que, ante la consideración del EOE y el docente de apoyo a la integración o MAP interviniente, que los niños/as o jóvenes deban cambiar de modalidad educativa común para asistir transitoriamente a una escuela dependiente de la Dirección de Educación Especial, el procedimiento a aplicar deberá incluir la evaluación del Gabinete Central, constatando que el niño/a o joven haya recibido apoyo previo de los recursos de la Dirección de Educación Especial u orientación del EOE sin que los procesos y resultados variaran.-

Artículo 7°.- Disponer para los alumnos/as cuando la definición de tipo de escolaridad a recibir requiera evaluación, que la misma sea realizada por el Gabinete Centra o, en caso de haber sido atendidos por los Centros de Atención y Prevención de la Primera Infancia - en adelante CPAPIS-,se tome como válida la orientación y derivación de este servicio de conformidad a lo dispuesto por la Disposición N° 03/09 de la Dirección de Educación Especial.

Artículo 8°.- Acordar que, el alumno/a matriculado solamente en una escuela dependiente de la Dirección de Educación Especial y evaluado por el Gabinete Escolar que la escuela de origen la que determinara - en acuerdo con la conducción de la escuela- que puede incluirse en escolaridad común con acompañamiento de Maestro/a de Apoyo a la Integración, esta inclusión debe articularse con la Supervisión y la Dirección de la escuela común correspondiente y el EOE, quienes deberán facilitar el ingreso del alumno/a.-Planteada la estrategia de inclusión, corresponde realizar una reunión con todos los actores pertinentes para la suscripción de un acta en la que se expliciten los acuerdos pedagógicos, selección de estrategias, líneas de acción e intervención sugeridas.- En caso de que el alumno/a no requiriese el apoyo de Educación Especial, el EOE continuará el seguimiento y la posibilidad de articular con Educación Especial, de considerarlo necesario.-

Artículo 9°.- Disponer que, la permanencia de niños/as en el Nivel Inicial, será acordada entre el EOE, las Direcciones de las respectivas Escuelas, Supervisiones correspondientes, y los padres. En el caso de requerirse evaluación y orientación del Gabinete Central, los EOE solicitarán la misma conforme a lo señalado en el artículo 4° de la presente, procurando que la misma no se extendiera más allá del 30 de septiembre de cada año.-

Artículo 10°.- Autorizar a las Direcciones de las escuelas que cuenten en su matrícula con alumnos con pérdida o disminución de la audición que requieran de los servicios de un intérprete de Lengua de Señas (en adelante ILSA) a suministrarlo mediante nota de pedido informando los datos del grado/curso y horario del alumno. La coordinación de ILSA designará uno o dos ILSA una vez revisado el recorrido escolar del alumno y/o historia lingüística a fin de decidir la pertinencia de la incorporación de un ILSA.

Artículo 11°.- Autorizar a las Direcciones de las Escuelas de Nivel Medio, que cuenten en su matrícula con alumnos que manifiesten dificultades para el aprendizaje de contenidos académicos y posean diagnósticos que las avalen, a acordar con el ASE o el EOE de Nivel Medio dependientes de la Unidad Apoyo al Proyecto Escuela, la intervención del Servicio Educativo de Inclusión en Escuelas de Nivel Medio dependientes de al Dirección de Educación Especial, la intervención de los profesionales de apoyo mediante una nota iniciada por los equipos -ASE o EOE- acompañada de la documentación respaldatoria con la que se cuente al momento del pedido. De requerirse por parte de los equipos intervinientes la evaluación u orientación del Gabinete se procederá de conformidad al procedimiento indicado en el Artículo 4 de la presente Disposición.

Artículo 12°.- Autorizase al Servicio Educativo de Atención Domiciliaria Hospitalaria para alumnos de Escuelas Medias a asistir a los mismos, cuando el alumno se encontrase imposibilitado de concurrir a clases por un período mayor a 30 días por razones de salud transitoria. El pedido deberá ser requerido correspondientemente, acompañada por la documentación respaldatoria: certificado médico que exprese diagnóstico, tratamiento y el período de reposo. Será requisito indispensable para el otorgamiento del servicio que el alumno posea domicilio en el radio de al Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13°.- Establecese como obligatorias reuniones distritales mensuales entre Supervisiones de Educación Primaria Común, Inicial,Especial (Escalafón B y C si hubiera en el DE) el EOE y el Gabinete Central (si fuera necesario) con el objetivo de consensuar y articular acciones, realizar seguimientos y planificar proyectos con miras a la inclusión a nivel distrital.-

Las Supervisiones del Escalafón “B” serán las responsables de realizar la agenda semestral de las reuniones para cada Distrito Escolar y deberán comunicarla a la Dirección de Educación Especial durante la segunda semana de febrero y julio de cada ciclo lectivo. La Dirección de Educación Especial informará a las áreas y supervisiones involucradas.

Artículo 14°.- Disponer que los recursos de Educación Especial se renueven anualmente, con el fin de ajustar los apoyos a las necesidades del/la alumno/a. De cualquier forma se podrán realizar revisiones durante el ciclo lectivo en base a acuerdos entre los actores intervinientes.-

Artículo 15°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones de Educación Especial, Inicial, Primaria, Media, Técnica, Adultos y Adolescentes,Artística, Formación Docente y la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela.Cumplido, archívese.-


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp.39-DGEGE-09 Rectifica el inciso c) del Art.3 de la Disp. 32-DEGEGE-09
INTEGRA
Disp.32-DGEGE-09 Autoriza la solicitud de un-a Maestro-a de Apoyo Psicológico, para alumnos de nivel primario o inicial conforme lo dispuesto en la Res. 46-07