RESOLUCIÓN 46 2007
Síntesis:
AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UN EQUIPO DOCENTE DENOMINADO MAESTRO DE APOYO PSICOLÓGICO INTEGRACIÓN - DOCENTES PERTENECIENTES A LAS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - POF - DE LAS ESCUELAS DE RECUPERACIÓN O A LAS PLANTAS FUNCIONALES DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS. FUNCIONES Y TRABAJO CONJUNTO CON EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR - EOE
Publicación:
Sanción:
09/06/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
la Carpeta N° 8.106-MEGC-2006, y;
CONSIDERANDO:
Que la política educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires subraya la
importancia de ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas,
atendiendo a la diversidad;
Que
las profundas transformaciones y los vertiginosos cambios sufridos en las
últimas décadas han ocasionado efecto de desmantelamiento de los tejidos
sociales, culturales y familiares, debilitando en algunas ocasiones las
posiciones adultas de cuidado y protección a nuestros alumnos quienes suelen
padecer los efectos de la vulnerabilidad que por momentos sentimos los adultos;
Que
el Área de Educación Especial tiene como una de sus acciones fundamentales de
servicio a la comunidad educativa, la educación, la orientación, el apoyo y la
asistencia profesional para facilitar la integración de los niños/as y jóvenes
con necesidades educativas especiales a escuelas comunes de todos los niveles y
modalidades;
Que
durante el año 2005 se conforma el equipo de Maestros de Apoyo Psicológico
(MAP) compuesto por docentes psicólogos o psicopedagogos que pertenecen al Área
de Educación Especial y que atiende la demanda de escuelas de las Áreas de
Educación Inicial y Primaria;
Que
los mencionados docentes pertenecen a las Plantas Orgánico Funcionales de las
Escuelas de Recuperación o a las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuelas
Primarias en el cargo de Maestro de Grado de Recuperación;
Que
es necesario contar con Maestros de Apoyo Psicológico para brindar atención
especializada a aquellos alumnos/as que estén atravesando situaciones de
agresividad y/o dificultad para aceptar normas o límites;
Que
la propuesta del Área de Educación Especial ha sido avalada por la Dirección
General de Educación;
Que la Subsecretaría de Educación presta
conformidad con el Proyecto;
Que
ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional;
Por
ello,
El ministro de educaciòn
resueLve:
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Art. 1°.- Autorízase el funcionamiento de un Equipo Docente denominado Maestro de Apoyo Psicológico, cuyo objetivo será atender la demanda de aquellas escuelas que, frente a las dificultades para la inserción y/o inclusión de un alumno/a a la vida institucional, requieran del apoyo de un profesional para construir y diseñar de forma conjunta otras estrategias y recursos.
Art. 2°.- Establécese que este Equipo estará integrado por docentes pertenecientes a las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuela de Recuperación o a las Plantas Funcionales de las Escuelas Primarias en el cargo de Maestro de Grado de Recuperación y será coordinado desde la Dirección del Área de Educación Especial por un especialista, quien realizará la supervisión y orientación a cada docente en sus modalidades de intervención.
Art. 3°.- Establécese que la presencia de un/a docente Maestro de Apoyo Psicológico se considera pertinente en los casos en que un alumno/a necesite transitoriamente sostenerse en una modalidad de relación uno a uno con un adulto dentro del marco institucional, que le permita ser alojado por los adultos desde otra posición, incluirse en si grupo de pares así como encontrar otros modos de expresión que resulten socialmente esperables.
Art. 4°.- Determínase que el pedido de un/a docente Maestro de Apoyo Psicológico debe ser realizado siguiendo las siguientes instancias:
a)
El/la maestro/a del grado o sala conjuntamente con el/la Directo/a informan a los Equipos de Orientación Escolar y a la Supervisión del Área a la que pertenece el/la alumno/a de la situación que no encuentra resolución con el personal de planta del establecimiento.
b)
El personal interviniente realiza una descripción de la situación derivándola a la Supervisión del Área de Educación Especial, que de manera conjunta con la Coordinación de los Maestros de Apoyo Psicológico evaluarán la necesidad de intervención tomando en consideración la opinión de los otros actores involucrados.
c)
Una vez evaluada como necesaria la intervención de un Maestro de Apoyo Psicológico y acordada su frecuencia con los otros actores involucrados, se procederá a la designación del mismo.
Art. 5°.- Establécese que el/la docente Maestro/a de Apoyo Psicológico asignado/a a la Escuela realizará, en dialogo con los actores institucionales intervinientes, un diagnóstico de situación, a partir del cual se procederá a elaborar un proyecto particular de trabajo, producto de los acuerdos y compromisos asumidos con la Supervisión Escolar, con el Equipo de Conducción Escolar, con los docentes de la Escuela, con el Equipo de Orientación Escolar y con los padres del alumno/a. La Coordinación de Maestros de Apoyo Psicológico, tomará las medidas que considere apropiadas para el sostén y contención del alumno, mientras el proyecto de trabajo con los otros actores se elabora y hasta tanto se implementen los acuerdos.
Art. 6°.- Establécese que el/la Maestro/a de Apoyo Psicológico compartirá con el conjunto de los docentes del alumno/a, las estrategias de acercamiento y recursos para propender a la construcción del vínculo con el/la alumno/a; para estar así, todos en condiciones de trabajar con él/ella.
Art. 7°.- Determínase la necesidad de un trabajo conjunto y articulado con los Equipos de Orientación Escolar para alcanzar los acuerdos que resulten pertinentes, según las características particulares de cada caso.
Art. 8°.- Determínase la necesidad de que el/la Maestro/a de Apoyo Psicológico realice entrevistas periódicas con los padres del alumno/a con el objetivo de contenerlos, informarlos, generar estrategias que permitan abrir la posibilidad de realizar por fuera de la institución escolar un diagnóstico y/o tratamiento, en los casos en que considere necesario, y colaborar con ellos para el establecimiento del circuito para concretarlo (consulta a gabinetes, efector de salud, obra social, otros).
Art. 9°.- Establécese que el/la Maestro/a de Apoyo Psicológico mantendrá contacto con los profesionales que atienden al alumno/a fuera de la escuela, para que cada uno de los espacios pueda reforzar y acompañar el trabajo realizado en el otro.
Art. 10°.- Regístrese. Pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Educación y de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Administrativa Docente) y de Coordinación Legal e Institucional.