LEY 4790 2013
Síntesis:
MODIFICA ART 6° LEY 4472 - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MODIFICACIÓN DE PLAZOS - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - PRÓRROGA DE PLAZOS- SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO
Publicación:
30/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 4472, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 6°.- Declárase en emergencia por el término de cuatro (4)
años la prestación del SERVICIO SUBTE. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la
emergencia por el término de un (1) año".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 22 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4790 (E.E. N° 7303638-MGEYA-DGALE-13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de
enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. Clusellas