LEY 4790 2013

Síntesis:

MODIFICA ART 6° LEY 4472 - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MODIFICACIÓN DE PLAZOS - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - PRÓRROGA DE PLAZOS- SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO 

Publicación:

30/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 4472, el que quedará redactado de la

siguiente forma: "Artículo 6°.- Declárase en emergencia por el término de cuatro (4)

años la prestación del SERVICIO SUBTE. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la

emergencia por el término de un (1) año".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 22 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4790 (E.E. N° 7303638-MGEYA-DGALE-13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de

enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4790, modifica el artículo 6 de la Ley 4472.</p>