LEY 4804 2013
Síntesis:
MODIFICACIONES LEY 4481 - INCORPORA ARTÍCULO 1 BIS - APRUEBA VENTAS REALIZADAS CONFORME LO NORMADO POR ART 58 LEY 2095 LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONDICIONES ESTABLECIDAS EN SUS BOLETOS DE COMPRAVENTA RESPECTO DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS CON NÚMEROS 1 -2 Y 3 ANEXO 3 - MODIFICA ART 3 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA Y EL PODER EJECUTIVO PODRÁN ENTREGAR EN PARTE DE PAGO DEL PRECIO DEL BIEN A ADQUIRIR CUALESQUIERA DE LOS INMUEBLES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DE LA PRESENTE LEY - EXCEPCIÓN INMUEBLES CITADOS EN PRIMER TÉRMINO - VALOR IGUAL O MAYOR AL FIJADO PARA LA TASACIÓN OFICIAL DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES VIGENTE AL MOMENTO DE OTORGARSE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - CORRIGE ERRATA - ANEXO 3 DONDE DICE CAZADORES 2151-55-57 - C -16 - S-25 MZ-98 - PC-13B Y 34 4 - JUFRE 51-53 - C-18 - S-31 - MZ-62 - PC-29 DEBE DECIR - 3 EXCEDENTE DE TERRENO DE 159 M2 LINDERO INMUEBLE SITO CALLE CAZADORES 2151-55-57 - C-16 - S-25 - MZ-98 - PC-13B Y EXCEDENTE DE TERRENO DE 254 M2 LINDERO INMUEBLE CALLE HÚSARES 2160 - C-16 - S-25 - MZ-98 - P C-34 4 - JUFRE 51-53 - C-18 - S-31 - MZ-72 - PC-16
Publicación:
06/02/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2014
Artículo 1°.- Incorporase a continuación del artículo 1° de la Ley 4481, publicada en el
B.O.C.B.A. N° 4.080 del 23 de Enero de 2013, el siguiente artículo:
"Art. 1 bis.- Apruébense las ventas, realizadas conforme lo previsto por el artículo 58
de la Ley 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en las condiciones establecidas en sus respectivos boletos de compraventa,
respeto de los inmuebles individualizados con los números 1,2 y 3 del Anexo 3, que
forma parte de la presente Ley."
Art. 2°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 4481, pública en el B.O.C.B.A. N° 4.481 del
23 de Enero de 2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de la Defensa y el Poder
Ejecutivo podrán entregar en parte de pago del precio del bien a adquirir, cualesquiera
de los inmuebles que figuran en los Anexos de la presente Ley excepto los inmuebles
individualizados con los números 1, 2 y 3 del Anexo 3, debiendo hacerlo a un valor
igual o mayor al que fije la tasación oficial del Banco Ciudad de Buenos Aires vigente
al momento de otorgarse la respectiva escritura traslativa de dominio."
Art. 3°.- Corríjase la errata a la Ley 4481, publicada en el B.O.C.B.A. N° 4.080 del 23
de Enero de 2013, en su anexo 3, donde dice:
"3.- Cazadores 2.151/55/57 - C: 16, S: 25, Mz. 98, Pc: 13B Y 34°
4. - Jufre 51/53 - C: 18, S: 31, Mz: 62, Pc: 29"
Debe decir:
"3.- Excedente de terreno de 159,58 m2 lindero al inmueble sito en la calle Cazadores
N° 2.151/55/57 - C: 16, S: 25, Mz.98, Pc. 13B y excedente de terreno de 254,80 m2
lindero al inmueble sito en la calle Húsares N° 2.160 - C: 16, S. 25, Mz.98, P C. 34°
4. - Jufre 51/53 - C:18, S:31, Mz: 72, Pc:16"
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal Pérez
Buenos Aires, 3 de febrero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.804 (Expediente Electrónico N° 7.304.479-
MGEYA-DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Desarrollo Económico. Cumplido,
archívese. Clusellas