LEY 4481 2012
Síntesis:
AUTORIZA - VENTA DE INMUEBLES - PREDIOS - EDIFICIOS - AUTORIZA AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - PODER EJECUTIVO - INMUEBLES - BERUTI 3343 - HIPÓLITO YRIGOYEN 932 - LIBERTAD 1042-46 - LAVALLE 369 - TACUARÍ 138 - RIOBAMBA 174 - SARMIENTO 1977 - CALLAO 25 - AVENIDA ALMIRANTE BROWN 1288 - YAPEYÚ 607 - ALTOLAGUIRRE 2956 - MANSILLA 3225 - CAZADORES 2151-55-57 - JUFRÉ 51-53 - CORRIENTES 3487 - MONTO RECAUDADO DE LA VENTA - DESTINADO A LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN VALOR DE UN PREDIO QUE ALBERGUE A LAS ÁREAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMODATO A FAVOR DE HASTA 180 DÍAS
Publicación:
23/01/2013
Sanción:
20/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2013
Artículo 1°.- Autorizase al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público de la
Defensa, y al Poder Ejecutivo, a la venta de los inmuebles que figuran en los anexos 1,
2 y 3 respectivamente, y que forman parte de la presente Ley.
Art. 2°.- El producido de la venta será afectado exclusivamente a la adquisición y
puesta en valor de un predio que albergue a las áreas jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble deberá tener una
superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados y emplazado en la zona sur de
la Ciudad.
Art. 3°.- El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público de la Defensa y el Poder
Ejecutivo podrán entregar en parte de pago del precio del bien a adquirir, cualesquiera
de los inmuebles que figuran en los anexos 1, 2 y 3, debiendo hacerlo a un valor igual
o mayor al que fije la tasación oficial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires vigente
al momento de otorgarse la respectiva escritura traslativa de dominio.
Art. 4°.- Los inmuebles que no fueran dados en parte de pago, según la modalidad del
artículo anterior, deberán enajenarse en subasta pública realizada por el Banco
Ciudad.
Art. 5°.- En cualquiera de las modalidades, previo a enajenarse, los inmuebles
pertenecientes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Publico de la Defensa
deberán contar con una resolución del Consejo de la Magistratura declarando al bien
"edificio innecesario para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires", la que
podrá dictarse una vez desocupado el inmueble de referencia.
Art. 6°.- Para los casos en que el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de
la Defensa y el Poder Ejecutivo entreguen inmuebles en parte de pago, de acuerdo
con el artículo 3 de la presente Ley, éstos tendrán a su favor, un COMODATO
GRATUITO de hasta ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la entrega del
inmueble que dé asiento a las dependencias que allí funcionaban.
CLAUSULA TRANSITORIA: En caso que los inmuebles alcanzados por la presente
Ley correspondientes a la traza de la Ex AU3 se encuentren ocupados con fines de
vivienda única a la fecha de promulgación de la presente ley, se garantizará a todos/as
sus habitantes las soluciones habitacionales definitivas previstas en la Ley 324.
Art. 7°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4080