LEY 4481 2012

Síntesis:

AUTORIZA - VENTA DE INMUEBLES - PREDIOS - EDIFICIOS - AUTORIZA AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - PODER EJECUTIVO - INMUEBLES - BERUTI 3343 - HIPÓLITO YRIGOYEN 932 - LIBERTAD 1042-46 - LAVALLE 369 - TACUARÍ 138  - RIOBAMBA 174 - SARMIENTO 1977 - CALLAO 25 - AVENIDA ALMIRANTE BROWN 1288 - YAPEYÚ  607 -  ALTOLAGUIRRE 2956 - MANSILLA 3225 - CAZADORES 2151-55-57 - JUFRÉ 51-53 - CORRIENTES 3487  - MONTO RECAUDADO DE LA VENTA - DESTINADO A LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN VALOR DE UN PREDIO QUE ALBERGUE A LAS ÁREAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - COMODATO A FAVOR DE HASTA 180 DÍAS 

Publicación:

23/01/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público de la

Defensa, y al Poder Ejecutivo, a la venta de los inmuebles que figuran en los anexos 1,

2 y 3 respectivamente, y que forman parte de la presente Ley.

Art. 2°.- El producido de la venta será afectado exclusivamente a la adquisición y

puesta en valor de un predio que albergue a las áreas jurisdiccionales del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble deberá tener una

superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados y emplazado en la zona sur de

la Ciudad.

Art. 3°.- El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público de la Defensa y el Poder

Ejecutivo podrán entregar en parte de pago del precio del bien a adquirir, cualesquiera

de los inmuebles que figuran en los anexos 1, 2 y 3, debiendo hacerlo a un valor igual

o mayor al que fije la tasación oficial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires vigente

al momento de otorgarse la respectiva escritura traslativa de dominio.

Art. 4°.- Los inmuebles que no fueran dados en parte de pago, según la modalidad del

artículo anterior, deberán enajenarse en subasta pública realizada por el Banco

Ciudad.

Art. 5°.- En cualquiera de las modalidades, previo a enajenarse, los inmuebles

pertenecientes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Publico de la Defensa

deberán contar con una resolución del Consejo de la Magistratura declarando al bien

"edificio innecesario para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires", la que

podrá dictarse una vez desocupado el inmueble de referencia.

Art. 6°.- Para los casos en que el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de

la Defensa y el Poder Ejecutivo entreguen inmuebles en parte de pago, de acuerdo

con el artículo 3 de la presente Ley, éstos tendrán a su favor, un COMODATO

GRATUITO de hasta ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la entrega del

inmueble que dé asiento a las dependencias que allí funcionaban.

CLAUSULA TRANSITORIA: En caso que los inmuebles alcanzados por la presente

Ley correspondientes a la traza de la Ex AU3 se encuentren ocupados con fines de

vivienda única a la fecha de promulgación de la presente ley, se garantizará a todos/as

sus habitantes las soluciones habitacionales definitivas previstas en la Ley 324.

Art. 7°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4080

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4804, incorpora el Art. 1 bis a la Ley 4481.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 3 de la Ley 4481.</p><p>Art. 3, corrige errata en el Anexo 3 de la Ley 4481.</p>
INTEGRADA POR
Artículo 1 de la Disposición 55-DGAB-14, llama a subasta pública para la venta de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Anexo 3 de la Ley 4481.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 80-CMBA-15 deja sin efecto el concurso de proyectos integrales convocado mediante la Resolución CAGyMJ 34-14, que cumplía con lo previsto por la Ley 4481.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 337-15 declara adquirido por el Gobierno el dominio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 351, del inmueble sito en la calle Jufré 51-53, cuya venta autorizara la Ley 4481, mediante su Art. 1 y Anexo 3.</p>