DECRETO 337 2015
Síntesis:
DECLARA ADQUIRIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL DOMINIO DEL INMUEBLE SITO EN CALLE JUFRÉ 51-53 - AUTORIZACIÓN A LA ESCRIBANÍA GENERAL A OTORGAR LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - LOBIEL SRL - SUBASTA PÚBLICA - LEY 4481 - LEY 4804
Publicación:
30/11/2015
Sanción:
25/11/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 351, 4.481 y 4.804, el Expediente Electrónico N° 6.125.105/DGAB/15,
y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto tramita la regularización de la situación
dominial del predio sito en la calle Jufré N° 51/53 identificado catastralmente como
Circunscripción 18, Sección 31, Manzana 72, Parcela 16, que se encuentra inscripto
en la Matrícula FRE: 18-10556 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal;
Que dicho inmueble corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
continuadora de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por haberlo
adquirido por avenimiento expropiatorio establecido por la Ordenanza N° 33.349 e
instrumentado por la Escritura N° 84 de fecha 13 de marzo de 1979, inscripta en el
Registro precedentemente citado;
Que a raíz de la expropiación referida, la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires tomó posesión del inmueble el día 23 de octubre de 1979;
Que posteriormente por la Ley N° 4.481, complementada por Ley N° 4.804, se autorizó
al Poder Ejecutivo a vender el inmueble aludido, el cual, habiéndose subastado
públicamente el 27 de marzo de 2015, fue adjudicado a la firma LOBIEL S.R.L. en su
carácter de Comprador, suscribiéndose entre las partes el correspondiente Boleto de
Compraventa;
Que encomendada la escritura traslativa de dominio a favor del Comprador, se advirtió
la existencia de un defecto en el título antecedente;
Que, teniendo en cuenta la toma de posesión del inmueble por parte de la entonces
Municipalidad y, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de
Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico, se encuentran
acreditados los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 351 en cuanto a los
actos posesorios ejercidos de buena fe, en forma pacífica e ininterrumpida por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exteriorizándose así el ánimo de
dominio exigido;
Que, en orden a lo expuesto, a fin de salvar el defecto en el título antecedente y a
posteriori otorgar la correspondiente escritura a la firma LOBIEL S.R.L., corresponde
declarar adquirido el dominio del inmueble de la calle Jufré N° 51/53 a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 351;
Que, a los fines descriptos, resulta necesario autorizar a la Dirección General de
Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes para regularizar la
situación dominial del inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el dominio, de conformidad a lo prescripto por la Ley N° 351, del inmueble sito en
la calle Jufré N° 51/53 identificado catastralmente como Circunscripción 18, Sección
31, Manzana 72, Parcela 16 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo
la Matrícula FRE: 18-10556.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con respecto al inmueble
mencionado en el artículo 1°, mediante escritura pública y/o documento administrativo
e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a realizar los trámites pertinentes a fin de otorgar la
escritura traslativa de dominio del mencionado inmueble a favor de LOBIEL S.R.L.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de
Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta