RESOLUCIÓN 80 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO EL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 34-CAGYMJ-14 - CONVOCATORIA - LEY 4481 - AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CALLE BERUTI 3343 - CALLE HIPÓLITO IRIGOYEN 932 - LIBERTAD 1042-46 - LAVALLE 369 - TACUARÍ 138 - MODALIDAD LLAVE EN MANO

Publicación:

04/11/2015

Sanción:

21/10/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Resolución 80-CMBA-15 deja sin efecto la Resolución 34-CAGYMJ-14,de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

El Expediente CAGyMJ N° 133/14-0 s/ "Convocatoria a un Concurso de Proyectos

Integrales", las Leyes Nros. 2095 y 4481 y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4481 se autorizó al Consejo de la Magistratura a la venta de

los inmuebles sitos en Beruti N° 3343, Hipólito Irigoyen N° 932, Libertad N° 1042/46,

Lavalle N° 369 y Tacuarí N° 138 conforme Anexo 1 que forma parte integrante de la

misma ley- afectando el producido de la venta a la adquisición y puesta en valor de un

predio que albergue las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros

cuadrados y emplazado en la zona sur de la Ciudad.

Que en virtud de ello, por Res. CM N° 6/2013 se encomendó a la CAGyMJ impulsar un

Concurso de Proyectos Integrales de carácter público con el objeto previsto en la Ley

N° 4481, de etapa múltiple, y bajo la modalidad "llave en mano", conforme lo previsto

en los artículos 34 y 44 de la Ley N° 2095.

Que ello así, mediante la Res. CAGyMJ N° 34/2014 fue autorizado el llamado del

Concurso de Proyectos Integrales de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación

llave en mano, conforme los arts. 34 y 44 de la Ley N° 2095, que tiene por objeto la

adquisición y puesta en valor de un predio que será destinado a albergar las áreas

jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad, con una superficie de entre 40.000 y

60.000 metros cuadrados, emplazados en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires,

de acuerdo con la autorización conferida por la Ley referida en el considerando

anterior.

Que el llamado fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad,

publicado en el Boletín Oficial y también en los periódicos Página 12 y La Nación.

Que se notificó por correo electrónico a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión

Argentina de Proveedores del Estado, y se cursaron invitaciones a varias empresas

del rubro.

Que la apertura de sobres fue fijada, por Res. Presidencia CAGyMJ N° 82/2014, para

el día 15 de octubre de 2014, la cual fue notificada fehacientemente a las adquirentes

de los pliegos, comunicada por correo electrónico a las empresas que habían sido

invitadas a participar y a las guías y cámaras del sector. Asimismo, el acto se anunció

en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, se publicó en periódicos y en

el Boletín Oficial.

Que a fs. 670/671 obra el acta de apertura de ofertas con la presentación de los

sobres presentados por ESUCO SA RIVA SAIICFA (en adelante ESUCO RIVA), y

AMG OBRAS CIVILES SA (en lo sucesivo AMG), junto a una póliza de seguro de

caución de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) por parte de

cada oferente, dicho acto no fue observado por los presentes.

Que la Unidad de Evaluación de Ofertas (UEO) solicitó a la Dirección General de

Infraestructura y Obras (DGIO) el informe técnico sobre las ofertas presentadas.

Que en tal sentido, el área técnica solicitó nuevas aclaraciones, que fueron requeridas

por la UEO y contestadas por los oferentes.

Que el informe técnico (fs. 3700/3703) calificó con ochenta y ocho (88) puntos la

propuesta técnica de AMG, y con noventa (90) puntos la de ESUCO RIVA, a tal fin se

ponderó la ubicación urbana, las dimensiones y superficies, el entorno y la

accesibilidad, las posibilidades de ampliación, la planificación, el edificio (partido,

funcionalidad y operatividad), sus sistemas circulatorios y fachadas, destacando que

ambas propuestas encuadran en la certificación LEED.

Que a su turno, la UEO elaboró su dictamen (fs. 3715/3727) sobre el contenido del

Sobre N° 1, analizó los antecedentes, evaluó la capacidad de contratación anual, la

capacidad de producción, la antigüedad y los indicadores económicos financieros del

mejor balance general y la evolución de los indicadores económicos financieros de los

últimos balances generales y, concluyó que ambas ofertas son admisibles y superaron

los puntajes mínimos establecidos en el pliego (70 puntos), alcanzando ESUCO RIVA

noventa y cinco (95) puntos y AMG noventa y dos (92) puntos.

Que el dictamen mencionado precedentemente fue notificado a los oferentes mediante

correo electrónico, anunciado en la página de internet del Poder Judicial, y publicado

en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) intervino y encuadró la

cuestión en la Res. CAGyMJ N° 34/2014, arts. 34 y 44 de la ley 2095, art. 6.1 de la

Res. CM N° 1/2014, y arts. 1 y 1 bis de la ley 4481, concluyendo:

"...Consecuentemente con todo lo antes expuesto y las constancias de las presentes

actuaciones, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones

a fs. 3715/3727, el informe elaborado por el área técnica pertinente (Dirección de

Infraestructura y Obras) y la normativa legal aplicable, esta Dirección General de

Asuntos Jurídicos, opina que, una vez acreditada la publicación del Dictamen de

Evaluación de Ofertas en la Web de este Consejo de la Magistratura, conforme lo

requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista

jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones...".

Que consecuentemente por Res. CAGyMJ N° 83/2014 se declararon admisibles las

ofertas de ESUCO RIVA y AMG, otorgándoles noventa y cinco (95) y noventa y dos

(92) puntos respectivamente, disponiendo asimismo, la fecha de apertura del Sobre N°

2 para el día 18 de diciembre de 2014.

Que dicho acto administrativo fue notificado a los oferentes, anunciado en la página

web del Poder Judicial de la Ciudad y en la cartelera de la unidad operativa de

adquisiciones.

Que en la fecha prevista, según Acta de Apertura N° 25/2014 se procedió a la apertura

del sobre N° 2, sin registrarse observaciones al acto.

Que por su parte, ESUCO RIVA presentó una propuesta económica por un Precio

Total de Pesos Un Mil Cuatrocientos Doce Millones Quinientos Mil ($

1.412.500.000,00), las planillas de análisis de: precios, precios unitarios de materiales,

precios unitarios de equipos, determinación de costos horarios de mano de obra, el

plan de trabajo, la curva de certificación por avance de obra y la planilla de índices de

redeterminación obran a fs. 3776/3830.

Que dicho precio total se compone de la siguiente manera:

a) PESOS Cero ($ 0,00) mediante la entrega en pago de conformidad con lo

establecido en el numeral 3.5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones, no accediendo a

la entrega de ningún inmueble en los términos del Artículo 3° de la Ley 4481 y del

Artículo 779 y concordantes del Código Civil. b) PESOS Un Mil Cuatrocientos Doce

Millones Quinientos Mil ($ 1.412.500.000,00) en dinero efectivo, de conformidad en lo

establecido en el numeral 3.5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, que será

abonado conforme el Plan de Certificación y Pago contenido en su Oferta Económica.

Asimismo solicitan la suma de PESOS Doscientos Ochenta y Dos Millones Quinientos

Mil ($ 282.500.000,00) en concepto de acopio de material (numeral 3.5.2. del Pliego) y

de la suma de PESOS Doscientos Once Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil

($ 211.875.000.00) en concepto de anticipo financiero (numeral 3.5.3. del Pliego).

Que a su turno, AMG presentó la propuesta económica por un Precio Total de Pesos

Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos

Cincuenta y Dos ($ 1.679.990.652,00), las planillas de cómputo y presupuesto, de

análisis de precios, de insumos principales y fuentes de información, la estructura de

ponderación, el plan de avances, la curva de inversión de obra mensual acumulado en

pesos y la curva de avances físicos en porcentajes se incorporaron a fs. 3835/3973.

Que dicho precio total se compone de la siguiente manera:

a) PESOS Trescientos Cincuenta y Dos Millones con 00/100 ($ 352.000.000,00)

mediante la entrega de pago de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.1

del Pliego de Bases y Condiciones de los siguientes inmuebles: Beruti 3345:

$ 170.000.000,00 (pesos ciento setenta millones con 00/100), Lavalle 369:

$ 35.000.000,00 (pesos treinta y cinco millones con 00/100), Libertad 1042/1046:

$ 67.000.000,00 (pesos sesenta y siete millones con 00/100), Tacuarí 138:

$ 80.000.000,00 (pesos ochenta millones con 00/100), (en los términos del Artículo 3°

de la Ley 4481 y del Artículo 779 y concordantes del Código Civil), y b) PESOS Un Mil

Trescientos Veintisiete Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos

con 00/100 ($ 1.327.990.652) en dinero, de conformidad con lo establecido en el

numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo solicitan la suma de

Pesos Trescientos Treinta y Cinco millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ciento

Treinta con 40/100 ($ 335.998.130,40) en concepto de anticipo de acopio de material

(numeral 3.5.2. del Pliego) y de la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones

Novecientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete con 80/100

($ 251.998.597.80) en concepto de anticipo financiero (numeral 3.5.3. del Pliego).

Que la DGIO presentó el informe técnico correspondiente al Sobre N° 2, concluyendo

que ambas ofertas respetan el plazo de ejecución de obra (24 meses), presentaron

ítems globales, en particular en el rubro instalaciones AMG no desglosó el valor del

terreno, ESUCO - RIVA no desagregó la cotización de la certificación Leed, y el precio

total según la estructura de costo asciende a 1,61 en la oferta de AMG y 1,71 en la

propuesta de ESUCO RIVA, en cuanto a la tabla de ponderación, la DGIO no objeta la

de AMG y resaltó que ESUCO RIVA no la presentó, por lo tanto será determinada por

el Comitente, conforme lo dispone el propio Pliego de Bases y Condiciones.

Que asimismo del informe técnico surge la coincidencia de ambos oferentes en cuanto

a la solicitud del 20% en concepto de acopio de materiales y del 15% como adelanto

financiero y, finalmente, formuló las siguientes consideraciones: "a) Con la firma de la

Contrata la Adjudicataria deberá presentar plan de entrega y certificación de la

Documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones Anexo 5 "5.2.1.

Proyecto". b) Para la Aprobación del Proyecto Ejecutivo, la Adjudicataria deberá

presentar ante el Comitente la siguiente documentación: Planilla de Cómputo y

Presupuesto, realizando la apertura de los ítems y desglosando los rubros e ítems por

sectores físicos de Obra en un todo de acuerdo al proyecto aprobado. Plan de Trabajo

Certificación y Curva de Inversión adecuándola al proyecto aprobado y a las

necesidades expresadas por el Comitente durante las dos (2) primeras fases. Planilla

de análisis de precio de cada uno de los ítems correspondientes."

Que se remitieron notas dirigidas al Jefe de Equipo de Tasación e Inmuebles de

Gerencia de Operaciones del Banco Ciudad de Buenos Aires, solicitando la tasación

de los inmuebles y terrenos propuestos por los oferentes.

Que del informe de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, se establece el valor

de los inmuebles ofrecidos en: Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Millones

Quinientos Mil ($ 259.500.000) para el propuesto por ESUCO RIVA (fs. 4297), y Pesos

Ciento Cincuenta Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($ 152.850.000) para el

predio de AMG (fs. 4309).

Que también, se agregaron las Tasaciones Oficiales de los inmuebles ofrecidos por

este organismo realizadas por el Banco Ciudad: Lavalle 369/71/75: $ 43.000.000.-

(Pesos Cuarenta y Tres Millones), Beruti 3345/7: $ 180.000.000.- (Pesos Ciento

Ochenta Millones), Libertad 1042/6: $ 71.000.000.- (Pesos Setenta y Un Millones),

Tacuarí 138/48: $ 85.500.000.- (Pesos Ochenta y Cinco Millones Quinientos mil).

Que la UEO solicitó dictamen profesional al asesor externo respecto de la oferta de

ESUCO RIVA en relación a los siguientes aspectos: a) ¿Es viable que el precio

ofertado por el oferente se componga de dinero en efectivo en su totalidad? b) Analizar

que, en un apartado de la Planilla de Análisis de Precio se describe un procedimiento

para el pago del terreno distinto al previsto en el pliego, así como la descripción de

situaciones que ocasionarían la imposibilidad de concretar la compra del mismo. c) El

monto que el oferente pretende percibir por la transferencia del derecho real de

dominio del terreno ofrecido asciende a la suma de $ 318.000.000, incluyendo gastos

y comisiones, en tanto que la Tasación Oficial efectuada por el Banco Ciudad es de $

259.500.000 considerando únicamente el valor de las parcelas en su conjunto, por tal

situación, se solicita se expida sobre la factibilidad de recurrir al procedimiento de

mejor de oferta previsto normativamente para el supuesto caso que la oferta analizada

resultara la más conveniente.

Que en relación a la oferta de AMG se le consultó: Sí teniendo en cuenta que el

oferente no ha detallado en su presentación de manera discriminada el monto que

pretende percibir por la transferencia del terreno, la Comisión de Preadjudicaciones se

encuentra habilitada para solicitar en esta etapa la subsanación del defecto referido o

en su caso el mismo puede ser subsanado tomando como valor del terreno el fijado

por la tasación oficial emitida por el Banco Ciudad.

Que a tales consultas, que fueron ampliadas luego respecto de las comisiones

inmobiliarias, el asesor externo emitió opinión profesional y sostuvo que "...la

autorización conferida por el art. 3 de la Ley 4481 se ha visto reflejada debidamente en

el texto del Pliego de Condiciones Particulares exponiendo con toda claridad que el

pago por entrega de bienes inmuebles (dación en pago) que la disposición autoriza,

constituye un acto voluntario para ese Comitente..." y recíprocamente "...el Numeral

1.5 en orden a la definición que nos provee del término "Oferta o Propuesta

Económica", cuando expresamente remite a los artículos 779 y concordantes del

Código Civil deja perfectamente en claro que la entrega de inmuebles en pago de la

contraprestación que corresponda abonar al Contratista, también constituye un acto

voluntario para el Oferente (acreedor de la obligación)", por lo que no se le puede

imponer al citado oferente un acto que por su propia esencia tiene naturaleza

voluntaria.

Que al segundo aspecto contenido en la requisitoria, señaló "no resulta admisible la

pretensión del Oferente de modificar las condiciones de pago del inmueble ofrecido"

conf. numeral 3.4.8 PCP, Cláusula Cuarta Anexo 2 del PCP, y nada impide recurrir al

procedimiento de mejora de oferta.

Que asimismo aconsejó solicitar a la empresa AMG que informe de manera

discriminada el valor que pretende percibir por la transferencia de la titularidad de

dominio del terreno ofertado.

Que por último y con respecto del oferente ESUCO RIVA en relación a las comisiones

inmobiliarios, gastos cambiarios y de escrituración, concluyó que "...el Oferente admite

sin margen de duda alguna, que el Pliego de Condiciones Particulares ha puesto a su

cargo la totalidad de los gastos y costos que resulten necesarios para cumplir en la

especie con la obligación de transferir la posesión y el dominio del Inmueble ofrecido

en su propuesta a la titularidad del Comitente en caso de resultar adjudicatario del

Contrato, sin que en el futuro pueda haber lugar a reclamo alguno de ninguna especie

y por ningún concepto sobre este particular, ya que cualquier omisión o falta de

previsión en que pudiera haber incurrido el oferente al realizar su propuesta sólo a él

resultará imputable. De otra parte, permite decir que la exposición del Oferente es

conteste con el criterio señalado en oportunidad de mi anterior asesoramiento, en el

sentido de que el momento del pago del precio del Inmueble ofrecido, no es otro que

aquel en que se produzca la transferencia del dominio y la posesión del citado bien

inmueble a favor del Consejo...".

Que en base a todo ello la UEO solicitó a AMG que discrimine el monto que pretende

percibir por la transferencia del derecho real de dominio por el terreno ofertado, y a

ESUCO RIVA que especifique con mayor detalle los conceptos que incluye en la

Planilla de Cómputo y presupuesto, Apartado B "Provisión de Terreno", inciso B.1

"Pago de terreno y gastos inmobiliarios" y más concretamente en los sub rubros que

identifica con los códigos (222) Otros (221) Comisiones Inmobiliarias y (225) Gastos

Cambiarios y Escrituras.

Que tanto ESUCO RIVA como AMG contestaron dichos requerimientos, y este último

precisó el valor pretendido por el terreno en Pesos Trescientos Cincuenta Millones ($

350.000.000).

Que con fecha 15 de Junio de 2015 la UEO realizó el dictamen de evaluación de

ofertas, otorgando a ESUCO RIVA el total de 97 puntos (Puntaje Propuesta Técnica:

95 puntos, Puntaje Económico: 100 x 1.412.500.000/1.412.500.000: 100 puntos,

Puntaje de la Oferta (PT x 60% + PE x 40%): 95 x 0,6+100 x0,4: 97 puntos), y a AMG

un total de 88,83 puntos (Puntaje Propuesta Técnica: 92 puntos, Puntaje Económico:

100 x 1.412.500.000 / 1.679.990.652: 88,07 puntos, Puntaje de la Oferta (PT x 60 % +

PE x 40%): 92x0,6+88,07x0,4: 88,83 puntos).

Que en base a lo descripto precedentemente, la UEO consideró a ESUCO RIVA el

oferente mejor calificado, asimismo advirtió que el valor pretendido por el inmueble

incluido en su Oferta superaba la tasación del Banco Ciudad, por tal razón, propuso

recurrir al procedimiento de mejoramiento de ofertas en los términos establecidos en el

numeral 3.4.5 del Pliego y el artículo 108 inc. a) de la Reglamentación de la Ley de

Compras a fin de adecuar la diferencia existente entre el valor asignado al inmueble

ofrecido por el oferente ($ 318.000.000.-) y el que surge de la tasación oficial

($ 259.500.000.-).

Que consecuentemente intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos y teniendo

en cuenta el dictamen de la UEO, como los dictámenes profesionales del asesor

externo, concluyó "que cumplimentadas las exigencias legales puede proseguirse con

el trámite de las presentes actuaciones debiéndose estarse a lo previsto con relación

al mejoramiento de la oferta por parte de la empresa mejor calificada en base a lo

establecido en el numeral 3.4.5 del Pliego y el artículo 108 inc. a) de la Res. CM N°

1/2014, a fin de adecuar la diferencia entre el valor asignado al inmueble ofrecido y el

que surge de la tasación oficial. Asimismo, deberá acreditarse la publicación en el

Boletín Oficial y agregar al presente expediente la notificación fehaciente a las firmas

oferentes de lo resuelto por la Unidad de Evaluación de Ofertas."

Que la CAGyMJ intervino y encuadró la cuestión en el art. 78 inc. a. 2) de la

Resolución CM N° 1/2014, el numeral 3.4.5 del Pliego de Bases y Condiciones del

Concurso, el artículo 106, inciso b), apartado b.3) y art. 108 de la reglamentación de la

Ley 2095, en virtud de los cuales el Consejo no puede abonar por un inmueble un

precio que supere más de un 15% la tasación del Banco Ciudad, pero también puede

solicitar una mejora de oferta.

Que la mencionada Comisión ponderó el avanzado estado del procedimiento, la

importante actividad administrativa desarrollada y que por razones ajenas a esta

Administración, el proceso estaría próximo a concluir de manera no exitosa, pues el

valor económico pretendido para el inmueble de la mejor oferta recibida, supera los

límites legales que restringen la capacidad del Consejo para disponer de recursos

presupuestarios destinados a tal concepto.

Que por ello y mediante Res. CAGyMJ N° 34/2015 se dispuso solicitar al consorcio

ESUCO RIVA una mejora de la Oferta Económica para el ítem B.1, tomando como

valor máximo el monto de la tasación oficial ($ 259.500.000.-). La respectiva

presentación, en caso de acceder a dicha solicitud de mejora, debería realizarse con

las mismas formalidades que las establecidas en el Numeral 3.3.2.2. (Sobre N° 2) del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares hasta el día 22 de junio de 2015 a las

12:00 horas en la Dirección de Compras y Contrataciones sita en Av. Julio A. Roca

530 Piso 1°- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que también en dicho acto administrativo se reiteró que el pago del precio del

inmueble ofrecido se llevará a cabo en oportunidad de celebrarse la escritura traslativa

del derecho real de dominio y la posesión del citado bien a favor de este Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en caso

que el oferente mejorare su Oferta Económica el monto de los anticipos previstos en

los numerales 3.5.2 y 3.5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se

calcularán descontando el valor del inmueble ya integrado (cfr. Numeral 3.5.1.2 del

Pliego).

Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 37/2015 se prorrogó hasta el 25 de junio de 2015 a

las 12:00 horas el plazo otorgado a ESUCO RIVA.

Que ESUCO RIVA presentó la documentación en concepto de mejora de oferta,

fijando el precio en dinero de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del

Pliego de Bases y Condiciones, en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta y

Cuatro Millones ($ 1.354.000.000), compuesto por Pesos Doscientos Cincuenta y

Nueve Millones Quinientos Mil ($ 259.500.000) por el terreno, y Pesos Un Mil Noventa

y Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 1.094.500.000) para el costo del edificio, asimismo,

adecuo el monto de los anticipos solicitados originariamente al valor resultante de su

mejora de Oferta, tanto en lo relativo al anticipo financiero, como de acopio de

materiales.

Que la CAGyMJ, teniendo en cuenta el estado del trámite, emitió el Dictamen N

10/2015 y propuso al Plenario que apruebe el Concurso Público de Proyectos

Integrales de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación llave en mano,

conforme los Artículos 34 y 44 de la Ley 2.095, adjudicándolo al consorcio ESUCO SA

/ RIVA SAIICFA de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de

Bases y Condiciones.

Que ello no obstante, en la sesión del Plenario del 25 de agosto del corriente año, el

Plenario de Consejeros resolvió diferir el tratamiento del asunto, y finalmente devolvió

las actuaciones a la CAGYMJ.

Que en la reunión de Comisión realizada el 19 de octubre pasado, se advirtió que no

está garantizado el financiamiento plurianual por parte del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires. Si bien es cierto que el crédito presupuestario y una parte importante de

la obra estaría a resultas de la venta de los edificios judiciales de los que nosotros hoy

somos titulares, una razón de buena administración hace que nosotros no

comprometamos el presupuesto público por la suma de 1.500 millones de pesos, y por

lo tanto amerita, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no llevar adelante

la adjudicación por parte del plenario. Por lo tanto, se solicita a la Secretaria Legal y

Técnica del Consejo, y a quien ha sido el asesor externo del Consejo en la materia, el

doctor Mertehikian, que para el día miércoles incorporen un dictamen que nos permita,

en base a lo que recién expresé, dejar sin efecto el llamado a concurso especial.

Que a fs. 4623/4628 la Secretaría Legal y Técnica proyectó el acto administrativo que

dejaría sin efecto el procedimiento, a fs. 4629/4631 incorporó el correo electrónico

enviado por el asesor externo con el dictamen respectivo.

Que el dictamen original se incorporó al expediente mediante la Actuación N°

27873/15, allí se encuadró la cuestión en el punto 3.4.2. del Pliego, arts. 2 y 7.7 de la

Contrata, art. 112 de la reglamentación de la ley 2095 aprobada por la Res. CM N°

1/2014, art. 82 de la ley 2095, y art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales

del Consejo, y concluyó "en las actuales circunstancias en las que se encuentra el

procedimiento de selección en el cual como se ha explicado- no se ha verificado el

perfeccionamiento del vínculo contractual entre las partes, el Consejo de la

Magistratura conserva la potestad de dejar sin efecto la convocatoria, sin que como

consecuencia del acto administrativo que se pronuncie con tal finalidad, genere

responsabilidad patrimonial frente a los Oferentes que han respondido la

convocatoria."

Que a fs. 4634 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, destacó que el

contrato no está perfeccionado y por lo tanto se aplica la ley 2095, el Pliego de Bases

y Condiciones Generales y el pliego de esta contratación, cuyos arts. 20 y 3.4 permiten

dejar sin efecto el procedimiento y los oferentes renuncian a formular reclamo al

respecto, citó doctrina y jurisprudencia que avala tales consideraciones y dictaminó:

"que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto

el procedimiento del concurso de proyectos integrales que tramita en estas

actuaciones."

Que en tal estado vuelve el expediente a la Comisión de Administración Gestión y

Modernización Judicial.

Que en cuanto a la competencia para resolver, debe tenerse presente que la ley N°

4890 modificó la redacción de la Ley N° 31, manteniendo en su artículo. 38 la

competencia de la CAGyMJ de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario

o que se le atribuya por ley o reglamento.

Que más precisamente, el artículo 38 inciso 4 de dicha norma dispone que le compete

a la CAGyMJ: "ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás

procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los

establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo

dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción,

disponiendo la adjudicación correspondiente."

Que además, el Plenario delegó en la Comisión el impulso del procedimiento mediante

la Res. CM N° 6/2013 cuando encomendó a la CAGyMJ impulsar un Concurso de

Proyectos Integrales de carácter público con el objeto previsto en la Ley N° 4481.

Que en este punto, es dable poner de resalto como circunstancia sobreviniente, la falta

de certeza sobre la disponibilidad de fondos presupuestarios para los sucesivos

ejercicios alcanzados por la obra que por su envergadura, exige un compromiso

presupuestario plurianual.

Que dicha circunstancia impone la necesidad de proceder, en ejercicio de las

facultades previstas en los artículos 82 de la Ley N° 2095, 20 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales y 3.4.2. del Pliego de Condiciones Particulares, a dejar sin

efecto el procedimiento.

Que en efecto, el artículo 82 de la Ley N° 2095 establece que "Los organismos

contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier

momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a

indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes".

Que dicha facultad, asimismo, se encuentra expresamente prevista en los Pliegos de

Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigieron el respectivo llamado, que

como sabemos constituye la ley de la licitación o el concurso, por lo que debe ser

rigurosamente observado; establece el artículo 20 del Pliego de Condiciones

Generales aprobado por la Res. CM N° 1/14: "El Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el

procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del

contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u

oferentes", y el numeral 3.4.2. del PCP, concordantemente señala: "...la renuncia a

formular objeción o reclamo futuro en caso que el Comitente no apruebe las ofertas o

que deje sin efecto el Concurso con anterioridad a la firma del Contrato".

Que finalmente la doctrina, ha señalado que "Mientras la autoridad competente para

efectuar la adjudicación "definitiva", o para aprobar el contrato no se haya expedido

disponiendo esas medidas, la Administración Pública ("Estado") no está obligada a

contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la

autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento

la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la

celebración del contrato..." y "Recién la adjudicación "definitiva", o la "aprobación" del

contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien

entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato" (Marienhoff, Miguel

S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-A ps. 245 y 246, Bs. As., 1994).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 y su modificatoria

Ley N° 4890,

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN,

GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar sin efecto el concurso de proyectos integrales convocado mediante

la Res. CAGyMJ N° 34/2014, por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°: Proponer a la Presidencia del Consejo poner a disposición del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de Pesos Doscientos

Dieciséis Millones Ciento Veinticinco Mil ($ 216.125.000) que fueran asignados por la

Ley n° 5239, disminuyéndolos del crédito asignado a la Jurisdicción 7, Programa 16,

Inciso IV, partida presupuestaria 4.2.1, Obra N° 59, Fuente de Financiamiento 11, del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°: Proponer a la Presidencia del Consejo poner a disposición del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de Pesos Trecientos

Sesenta y Siete Millones ($ 367.000.000) que fueran asignados por la Ley n° 5239,

disminuyéndolos del crédito asignado a la Jurisdicción 7, Programa 16, Inciso IV,

partida presupuestaria 4.2.1, Obra N° 59, Fuente de Financiamiento 13, del Consejo

de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a los

oferentes de la presente resolución y a realizar la publicación en el Boletín Oficial,

como también el anuncio en la página de internet del Poder Judicial.

Artículo 5°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial

www.jusbaires.gov.ar, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, notifíquese a lo oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y

Financiera y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la

Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y

Administración Contable, y oportunamente archívese. Godoy Vélez - Baldomar - De

Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 80-CMBA-15 deja sin efecto el concurso de proyectos integrales convocado mediante la Resolución CAGyMJ 34-14, que cumplía con lo previsto por la Ley 4481.</p>