RESOLUCIÓN 24 2014 SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Síntesis:

ESTABLECE QUE TODA SOLICITUD DE TRABAJO COMPLEMENTARIO Y-O ADICIONAL DE OBRA Y-O DE BIENES Y SERVICIOS DEBERÁ REQUERIR LA AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA SAP - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE GESTIÓN - MINISTERIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

20/02/2014

Sanción:

17/02/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN


VISTO:

La Ley Nacional N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en virtud de la cláusula

transitoria tercera de la Ley 70, las Leyes Nros. 2.095 y sus modificatorias, 3.304, las

Resoluciones Nros. 23- SSADM/12, 28 y 35-SSADM/113, 10-SSADM/14, la

Resolución Conjunta N° 7-MJGGC-MMGC- SLYT/13, el Expediente Electrónico N°

2.407.900-DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública, a fin de mejorar la gestión administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fijándose entre sus objetivos los de promover e introducir

el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, de manera de

responder con mayor celeridad y efectividad tanto al cumplimiento de las funciones de

la Administración como a las demandas de la sociedad;

Que el sistema integral propuesto por la Ley N° 3.304 constituye un avance

significativo para la progresiva despapelización de la Administración Pública,

dictándose cuantiosa normativa; entre ella el Decreto N° 589/09 de creación del SADE,

el Decreto N° 765/10 de implementación del GEDO, el Decreto N° 494/11 sobre

notificación electrónica, el Decreto N° 196/11 sobre expediente judicial, y demás

normas complementaria y/o reglamentaria de las mismas, que implementan y ponen

en marcha el objetivo y espíritu de la aludida Ley;

Que a través de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, así como de la Ley N°

2.095 y sus modificatorias se prevén los lineamientos que debe observar el Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas

y contrataciones de bienes y servicios, regulándose allí las obligaciones y derechos

que se derivan de los mismos;

Que mediante la Resolución N° 23-SSADM/12 y sus modificatorias las Resoluciones

Nros. 28 y 35- SSADM/13, en vistas a las nuevas tecnologías de la información y

comunicación accesibles al público en general y a las empresas contratistas de la

Administración, este Ministerio aprobó el procedimiento SAP a los fines que los

reclamos ingresados en su órbita, mediante el sistema SUACI, las Mesas de Entradas,

así como Oficios Judiciales, sean verificados y posteriormente derivados al área

competente, quien envía la solicitud a las empresas contratistas prestatarias de los

servicios en cuestión, en la zona respectiva, previéndose posteriormente su etapa de

certificación, liquidación y pago;

Que las mentadas resoluciones se dictaron a los fines de acompañar el proceso de

modernización administrativa que se está llevando a cabo en este Gobierno de la

Ciudad, y entendiendo que el procedimiento creado aporta para el mejoramiento

continuo y agilización de los trámites administrativos que se utilizan en la órbita de

este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que a través de la Resolución N° 10-SSADM/14, establece que las cargas,

expresiones y manifestaciones incorporadas en el Sistema SAP por el personal del

Gobierno de la Ciudad, como de las empresas contratistas de este Ministerio,

conforme procedimiento aprobado por la Resolución N° 23-SSADM/12 y sus

modificatorias las Resoluciones Nros. 28 y 35 -SSADM/13, tienen el mismo valor

jurídico y probatorio que las oportunamente contenidas en los Libros de Órdenes de

Servicio y de Notas de Pedido en soporte papel;

Que siguiendo esta misma línea argumental, y en el marco de la política de

modernización de la Administración Pública, se dictó la Resolución Conjunta N° 7-

MJGGC-MMGC-SLYT/13, mediante la cual se establece que debe tramitar por

expediente electrónico el procedimiento de Ejecución de Obra Pública;

Que en este marco, es dable remarcar que la Dirección General Control de Gestión

dependiente de esta Subsecretaría, efectúa el control del gasto y evalúa la eficiencia

ex ante y ex post del gasto del Ministerio, diseña las políticas destinadas al control del

gasto y el seguimiento de su ejecución presupuestaria;

Que asimismo, la Gerencia Operativa Control del Gasto que le depende, efectúa el

diseño y control de la evolución de la gestión y eficiencia del gasto; así como estudia,

modifica y elabora procedimientos internos que posibiliten una eficiente administración

de los recursos del Ministerio, asesorando a las distintas reparticiones en la

implementación del sistema SAP;

Que en este contexto, la citada repartición manifiesta que a los fines de dotar de un

mayor control, eficiencia y previsión del gasto de los certificados complementarios y

los adicionales de obra pública y/o de bienes y servicios que se ejecutan en el marco

de las contrataciones llevadas a cabo en la órbita de este Ministerio Ambiente y

Espacio Público, resulta conveniente que en forma previa a la autorización de obra y/o

trabajo a ejecutarse bajo estos conceptos, se informe a la misma sobre su necesidad,

tiempo de obra estimado, monto involucrado, contratación en cuestión y empresa

involucrada, entre otras cuestiones, a los fines que la misma proceda a su carga en el

Sistema SAP;

Que en este orden de ideas, y siguiendo la línea de modernización de la

Administración Pública que este Gobierno de la Ciudad está llevando a cabo, resulta

necesario continuar y avanzar con aquellas medidas que garanticen la mejora

permanente de las comunicaciones entre las distintas áreas de este Ministerio, así

como con las empresas contratistas de esta Administración, introduciendo nuevas

capacidades que generen las competencias necesarias y acordes a la realidad actual

y que contribuyan al mismo tiempo, al mejoramiento de la calidad de vida de los

ciudadanos;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo requerido, dictándose el

correspondiente acto administrativo que establezca que todos aquellos certificados

complementarios y/o adicionales de obra pública y/o de bienes y servicios que se

ejecutan en el marco de las contrataciones llevadas a cabo en la órbita del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, en forma previa a la autorización del mismo, deberá

requerirse ante de la Dirección General Control de Gestión, la respectiva autorización

del gasto y su inclusión en el sistema SAP que la misma ejecuta;

Que sobre el particular, es dable remarcar que no se procederá a la liquidación en el

Sistema SAP de aquellos trabajos complementarios y/o adicionales de obras y/o de

bienes y servicios ejecutados, sin la previa solicitud de autorización del gasto

efectuada por la Dirección General involucrada, así como la expresa autorización

emitida por la Dirección General Control de Gestión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que toda solicitud de trabajo complementario y/o adicional de

obra y/o de bienes y servicios a ejecutarse en el marco de las contrataciones llevadas

a cabo en la órbita del Ministerio Ambiente y Espacio Público, en forma previa a la

autorización de los trabajos, deberá requerir ante de la Dirección General Control de

Gestión dependiente de esta Subsecretaría, la respectiva autorización del gasto y su

inclusión en el sistema SAP.

Artículo 2°.- Déjase constancia que toda tramitación de certificado complementario y/o

adicional de obra y/o de bienes y servicios que no cuente con la respectiva solicitud de

autorización del gasto efectuada por la Dirección General involucrada, así como la

expresa autorización emitida por la Dirección General Control de Gestión, no será

liquidada en el Sistema SAP.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la totalidad de reparticiones dependientes de este Ministerio de

Ambiente y Espacio Público. Cumplido remítase a la Dirección General Control de

Gestión a los efectos de que se sirva notificar a la totalidad de empresas contratistas

que operan en la órbita de este Ministerio los términos del artículo 2° de la presente

Resolución. Cumplido, Archívese. Greco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res. 24-SSADM-14, establece que toda solicitud de trabajo complementario y/o adicional de obra y/o de bienes y servicios a ejecutarse en el marco de las contrataciones llevadas a cabo en la órbita del Ministerio Ambiente y Espacio Público, en forma previa a la autorización de los trabajos, deberá requerir ante de la Dirección General Control de Gestión, la respectiva autorización del gasto y su inclusión en el sistema SAP, aprobado por Res. 23-SSADM-12.