RESOLUCIÓN 788 2014 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE

Síntesis:

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR ANTIGUEDAD - AÑOS COMPUTABLES - COMPUTAN PUNTOS POR CADA AÑO DE DESEMPEÑO EN LOS PROGRAMAS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE PROGRAMAS SOCIO - EDUCATIVOS - PROGRAMAS MAESTRO+MAESTRO - PRIMERA INFANCIA -  PUENTES ESCOLARES -  PAEBYT   -  ADULTOS 2000 - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - DESESEMPEÑO PREVIO A LA LEY 3623

Publicación:

27/02/2014

Sanción:

20/02/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE


VISTO:

El Expediente N° 5.196.842/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 3623, de fecha noviembre de 2010, se incorporan los cargos de los

docentes del Área Socio Educativa a la Ordenanza 40593 (Estatuto del Docente) en su

artículo 9;

Que mediante las Resoluciones Nros. 12214/11, 12379/11, 12579/11, 12580/11,

12581/11, 12971/11, 12972/11,12973/11, 777/12, 2100/12, 2543/12, 2815/12, 2945/12,

2946/12, 3254/12, 3255/12, 3256/12, 3458/12, 3459/12, 3460/12, 3461/12, 3561/12,

3588/12, 3617/12, 3618/12, 3619/12, 700/13. 701/13, 1101/13, 2517/13, 2830/13 se

designaron a los agentes que venían desempeñándose mediante la modalidad de

planta transitoria en carácter de interino, creándose así, la Planta Orgánica Funcional

(POF) de los diferentes programas;

Que el Estatuto del Docente en la reglamentación de su Artículo 17 Apartado II letra B,

señala que se valorarán como antecedentes por antigüedad en la docencia en

cualquier jurisdicción oficial o de institutos incorporados a la enseñanza oficial, en

cualquier nivel o área de la educación, diez centésimos (0,10) de punto por cada año y

en la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires por cada

año de desempeño en las diferentes áreas y niveles de la educación con cuarenta y

cinco (0,45) centésimos de punto, considerándose los servicios prestados en las Áreas

detalladas en el artículo 9 del mismo plexo normativo;

Que por los decretos 59/11, 176/12 y 106/13, se concedió puntaje por antigüedad a los

docentes que venían desempeñándose en planta transitoria docente en los programas

Primera Infancia, Maestro+Maestro, Puentes escolares, Paebyt y Adultos 2000 en las

áreas de educación inicial, primaria, primaria de adultos y CENS;

Que por la Ley 4.109 la Junta Ad hoc para el Área de Programas Socioeducativos

tiene como una de sus funciones participar en la conformidad del puntaje definitivo de

los docentes por orden de mérito de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos

presenten;

Que para salvaguardar los derechos de los docentes del Área de los Programas Socio

Educativos, en igualdad de condiciones con los demás docentes de las demás áreas

del Estatuto Docente es menester reconocer la antigüedad en el área correspondiente;

Que en aquellos casos en los cuales los docentes ya contaban con prestaciones

transitorias en los programas socioeducativos, es menester dejar establecido un

puntaje por el referido desempeño;

Que por Decreto 593/12 se delega indistintamente en el titular del Ministerio de

Educación y en el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente

u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de efectuar los reconocimientos

de servicios que solicite le personal docente dependiente de dicha jurisdicción;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,

El SUBSECRETARIO DE POLITICAS EDUCATIVAS

Y CARRERA DOCENTE

RESUELVE

Artículo 1.- Compútase por cada año de desempeño en los programas dependientes

del Área de Programas Socio-Educativos 0,45 (cuarenta y cinco centésimos de punto)

en el rubro antecedentes por antigüedad en la docencia.

Artículo 2.- Dispónese que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes

efectuará el reconocimiento del puntaje por antigüedad en el Área Socioeducativa a

los docentes que se desempeñaron bajo la modalidad de planta transitoria docente, en

las fecha previas a las de las resoluciones de interinización citadas en el segundo

considerando, en los cargos u horas cátedra que fueron incorporados al Estatuto por la

Ley 3623.

Artículo 3.- Establécese que por aplicación del artículo 2, la bonificación por puntaje

concedida excepcionalmente a los docentes de los programas Maestro+Maestro,

Primera Infancia, Puentes escolares, Paebyt y Adultos 2000 en otra áreas de la

educación, será considerado exclusivamente en el Área de Programas Socio

Educativos a partir de la aplicación de la presente norma.

Artículo 4.- Instrúyase a la Junta de Clasificación Ad- hoc, del área Socio Educativa a

realizar la clasificación y el correspondiente listado por Orden de mérito atendiendo a

los artículos 1, 2 y 3 de la presente.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Equidad

Educativa y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las

Direcciones General de Personal Docente y No Docente, de Carrera Docente, de

Gestión de Educación Estatal, de Planeamiento Educativo, de Evaluación de Calidad

Educativa, de Estrategias para la Educabilidad, de Fortalecimiento de la Comunidad

Educativa, a la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, a las Gerencias

Operativas de Inclusión Educativa, Equipos de Apoyo a la Familia, Primera Infancia,

Escuela Abierta, de Clasificación y Disciplina Docente y a la Junta Ad-Hoc de

Programas Socio-educativos. Gírese a la Subsecretaría de Políticas Educativas y

Carrera Docente. Cumplido, archívese. Finocchiaro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 788-SSPECD-14 reconoce la antiguedad previa por desempeño en los programas socioeducativos, en el marco de la Ley 3623.</p>