RESOLUCIÓN 788 2014 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE
Síntesis:
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR ANTIGUEDAD - AÑOS COMPUTABLES - COMPUTAN PUNTOS POR CADA AÑO DE DESEMPEÑO EN LOS PROGRAMAS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE PROGRAMAS SOCIO - EDUCATIVOS - PROGRAMAS MAESTRO+MAESTRO - PRIMERA INFANCIA - PUENTES ESCOLARES - PAEBYT - ADULTOS 2000 - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - DESESEMPEÑO PREVIO A LA LEY 3623
Publicación:
27/02/2014
Sanción:
20/02/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE
VISTO:
El Expediente N° 5.196.842/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 3623, de fecha noviembre de 2010, se incorporan los cargos de los
docentes del Área Socio Educativa a la Ordenanza 40593 (Estatuto del Docente) en su
artículo 9;
Que mediante las Resoluciones Nros. 12214/11, 12379/11, 12579/11, 12580/11,
12581/11, 12971/11, 12972/11,12973/11, 777/12, 2100/12, 2543/12, 2815/12, 2945/12,
2946/12, 3254/12, 3255/12, 3256/12, 3458/12, 3459/12, 3460/12, 3461/12, 3561/12,
3588/12, 3617/12, 3618/12, 3619/12, 700/13. 701/13, 1101/13, 2517/13, 2830/13 se
designaron a los agentes que venían desempeñándose mediante la modalidad de
planta transitoria en carácter de interino, creándose así, la Planta Orgánica Funcional
(POF) de los diferentes programas;
Que el Estatuto del Docente en la reglamentación de su Artículo 17 Apartado II letra B,
señala que se valorarán como antecedentes por antigüedad en la docencia en
cualquier jurisdicción oficial o de institutos incorporados a la enseñanza oficial, en
cualquier nivel o área de la educación, diez centésimos (0,10) de punto por cada año y
en la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires por cada
año de desempeño en las diferentes áreas y niveles de la educación con cuarenta y
cinco (0,45) centésimos de punto, considerándose los servicios prestados en las Áreas
detalladas en el artículo 9 del mismo plexo normativo;
Que por los decretos 59/11, 176/12 y 106/13, se concedió puntaje por antigüedad a los
docentes que venían desempeñándose en planta transitoria docente en los programas
Primera Infancia, Maestro+Maestro, Puentes escolares, Paebyt y Adultos 2000 en las
áreas de educación inicial, primaria, primaria de adultos y CENS;
Que por la Ley 4.109 la Junta Ad hoc para el Área de Programas Socioeducativos
tiene como una de sus funciones participar en la conformidad del puntaje definitivo de
los docentes por orden de mérito de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos
presenten;
Que para salvaguardar los derechos de los docentes del Área de los Programas Socio
Educativos, en igualdad de condiciones con los demás docentes de las demás áreas
del Estatuto Docente es menester reconocer la antigüedad en el área correspondiente;
Que en aquellos casos en los cuales los docentes ya contaban con prestaciones
transitorias en los programas socioeducativos, es menester dejar establecido un
puntaje por el referido desempeño;
Que por Decreto 593/12 se delega indistintamente en el titular del Ministerio de
Educación y en el titular de la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente
u organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de efectuar los reconocimientos
de servicios que solicite le personal docente dependiente de dicha jurisdicción;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Compútase por cada año de desempeño en los programas dependientes
del Área de Programas Socio-Educativos 0,45 (cuarenta y cinco centésimos de punto)
en el rubro antecedentes por antigüedad en la docencia.
Artículo 2.- Dispónese que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes
efectuará el reconocimiento del puntaje por antigüedad en el Área Socioeducativa a
los docentes que se desempeñaron bajo la modalidad de planta transitoria docente, en
las fecha previas a las de las resoluciones de interinización citadas en el segundo
considerando, en los cargos u horas cátedra que fueron incorporados al Estatuto por la
Ley 3623.
Artículo 3.- Establécese que por aplicación del artículo 2, la bonificación por puntaje
concedida excepcionalmente a los docentes de los programas Maestro+Maestro,
Primera Infancia, Puentes escolares, Paebyt y Adultos 2000 en otra áreas de la
educación, será considerado exclusivamente en el Área de Programas Socio
Educativos a partir de la aplicación de la presente norma.
Artículo 4.- Instrúyase a la Junta de Clasificación Ad- hoc, del área Socio Educativa a
realizar la clasificación y el correspondiente listado por Orden de mérito atendiendo a
los artículos 1, 2 y 3 de la presente.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Equidad
Educativa y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones General de Personal Docente y No Docente, de Carrera Docente, de
Gestión de Educación Estatal, de Planeamiento Educativo, de Evaluación de Calidad
Educativa, de Estrategias para la Educabilidad, de Fortalecimiento de la Comunidad
Educativa, a la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, a las Gerencias
Operativas de Inclusión Educativa, Equipos de Apoyo a la Familia, Primera Infancia,
Escuela Abierta, de Clasificación y Disciplina Docente y a la Junta Ad-Hoc de
Programas Socio-educativos. Gírese a la Subsecretaría de Políticas Educativas y
Carrera Docente. Cumplido, archívese. Finocchiaro