DISPOSICIÓN 206 2014 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DE PERMISOS ESPECIALES - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
28/02/2014
Sanción:
14/02/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
la Ley 2.936 de Publicidad Exterior y sus modificatorias, Ley N° 3.136 y Ley N° 4.118;
la Ley N° 4.013; el Decreto N° 660/11, el Decreto 339/2012 y el Decreto 342/2013; el
Expediente Electrónico N° 2461449-MGEYA-DGOEP-2014; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de la actividad publicitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se encuentran reguladas por la Ley N° 2.936 y sus modificatorias,
quedando sometidas a las disposiciones de dicha Ley toda actividad publicitaria que
se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado
para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro
de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y
materializa la actividad;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como así también el de garantizar su uso común y su
puesta en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que por Decreto n° 660/11, modificado por el Decreto N° 339/12, y Decreto 342/13 la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función:
"Articular con las áreas que correspondan acciones de relevamiento del espacio
público"; "Realizar estudios sobre el ordenamiento del espacio público en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y proponer modificaciones en la normativa vigente"; y
"Administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a:
anuncios publicitarios, eventos y actividades comerciales en la vía pública, permisos
de venta de comida en la vía pública regulados por la ley 1.166, con la única exclusión
de las ferias y mercados";
Que en tal sentido, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936;
Que el artículo 17° de la citada ley dispone que toda publicidad que utilice soportes
situados en suelo de dominio público debe ser objeto de licitación pública y queda
sometida a las condiciones que se establezcan en su contratación;
Que la excepción a tal circunstancia se encuentra contemplada en el siguiente artículo
18° de la misma norma, en virtud del cual: "la autoridad de aplicación puede permitir la
utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de
acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular
importancia estipulando su duración";
Que en los últimos tiempos se ha advertido una gran cantidad de letreros anunciando
distintas campañas privadas o públicas, en este último caso, tanto del Gobierno
Nacional como del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los privados y cada área pública emplazan muchas veces este tipo de elementos
en el Espacio Público sin que exista una centralizada coordinación entre las distintas
campañas, imposibilitando el correspondiente control y el mantenimiento ulterior, al
tiempo que se incumple la normativa administrativa antes relacionada, despojando a la
actividad pretendida del debido permiso habilitante que la legitima;
Que incluso esta situación, amén de afectar el correspondiente ordenamiento del
Espacio Público, puede derivar en la aplicación de sanciones conforme lo establecido
por el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido se advierte la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo
18° de la Ley 2.936, con el objeto de clarificar el marco normativo y ordenar la
utilización de equipamiento público para tales fines en el marco de la política general
implementada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
protección del espacio público y del paisaje urbano, al tiempo que se busca evitar la
aplicación de sanciones derivadas muchas veces del desconocimiento de los
mecanismos administrativos específicos;
Que corresponde entonces explicitar que la dependencia pública o asociación civil sin
fines de lucro que requiera autorización para la utilización de luminarias o cualquier
otro tipo de elemento en el espacio público, para la colocación de banderolas o
"banners" a los efectos de difundir o informar sobre acontecimientos y programas de
tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular importancia deberá efectuar la
correspondiente solicitud ante esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio
Público, por resultar la Autoridad de Aplicación conforme el Decreto 660/11 ya citado,
cumpliendo con los requisitos estipulados en el Anexo I de la presente disposición;
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normativos de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete,
conforme la legislación vigente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud de los permisos especiales
contemplados en el artículo 18° de la Ley 2.936, el cual como Anexo I forma parte
integral de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Comunicación Social, a la
Secretaría de Medios, a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Subsecretaría de
Turismo, a la Subsecretaría de Deportes, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria,
a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Subsecretaría de Uso
del Espacio Público y a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales.
Cumplido, archívese. Alabuenas
ANEXOS