DECRETO 84 2014
Síntesis:
CESANTÍAS DE AGENTES - SANCIONA CON CESANTÍA AL AGENTE EDUARDO DANIEL DUCCA - MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - TITULAR - TURNO MAÑANA - ESCUELA TÉCNICA 3 DEL DE 9 - SUMARIO ADMINISTRATIVO 369-07
Publicación:
06/03/2014
Sanción:
25/02/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 69.951/07 e incorporado N° 16.843/05, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 369/07 ordenado por la
Resolución N° 2.059/MEGC/07, a los fines de esclarecer los hechos y deslindar las
responsabilidades a que hubiere lugar, con relación a las presuntas inasistencias del
docente Eduardo Daniel Ducca (DNI N° 13.355.217), Maestro de Enseñanza Práctica
titular, turno mañana, de la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9°;
Que abierta la instrucción, y tras haber cumplimentado diversas medidas probatorias,
por existir mérito suficiente, se decretó la indagatoria del docente Eduardo Daniel
Ducca (DNI N° 13.355.217);
Que en ocasión de prestar declaración indagatoria, el sumariado negó haber incurrido
en esa cantidad de inasistencias, agregando que por sus funciones debía recorrer el
establecimiento, razón por la cual no permanecía en un lugar determinado durante
todo el tiempo y al no ser hallado en el taller por las razones antedichas, le
consignaban ausente, aunque estuviera allí;
Que el declarante puntualiza que al preguntar por orden de quien se le consignó
ausente, la respuesta que obtenía era por orden de la Vicerrectora, pero afirma
constarle que esa orden emanaba directamente del entonces Rector Jorge Alberto
Bavastro;
Que el señor Jorge Alberto Bavastro, al prestar declaración testimonial declaró que
existía una orden común para todo el personal de firmar la planilla de asistencia al
ingresar, y que el cumplimiento de dicha orden fue normal excepto por Ducca, quien
incumplió la misma; asimismo agregó que dicha situación obligaba al personal de
Secretaría a efectuar una búsqueda del docente por todo el establecimiento,
especialmente en la zona de talleres que era donde el mismo desempeñaba sus
funciones, siendo que en numerosas oportunidades no fue hallado y en todas ellas se
dejó constancia de su ausencia; finalmente, puntualiza que era usual que el nombrado
apareciera cerca del mediodía y no firmara las planillas, y al ingreso a su otro cargo
como Jefe de Taller pretendiera firmar por ambos;
Que el dicente manifiesta que su cuaderno de actuaciones se extravió y que como
consecuencia de dicha situación, el señor Bavastro inició uno nuevo y pretendió
responsabilizar a un alumno de la desaparición del mismo y fijar el concepto anual
unilateralmente;
Que las autoridades de la institución informaron que a los efectos de concretar la
emisión del concepto 2.007 del docente Ducca, se le reiteró, tanto verbalmente como
por escrito que entregara el formulario correspondiente con su autoevaluación y ante
la falta de diligenciamiento por parte del nombrado, la Regencia y la Rectoría,
procedieron a efectuar la calificación del docente;
Que en atención a ello, y conforme los elementos de prueba colectados, la Dirección
General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires formuló
al nombrado los siguientes: "(...) En su carácter de Maestro de Enseñanza Práctica de
la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9°, haber incurrido durante el ciclo lectivo
2.003 en 26 inasistencias injustificadas discontinuas (...).";
Que de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, se le
otorgó al sumariado el derecho de formular descargo y de presentar alegato;
Que el nombrado formuló descargo reafirmando lo declarado al momento de prestar
declaración indagatoria y resaltando las contradicciones que a su parecer se advertían
entre las declaraciones de los testigos;
Que la Junta de Disciplina, mediante la Providencia N° 937/08, acuerda con el tenor
del cargo que le fuera formulado al docente Ducca, no obstante, señala que deberían
ser agregados los siguientes "(...) En su carácter de docente de la Escuela Técnica N°
3 del Distrito Escolar 9°, reiterar su negativa para suscribir las notificaciones en sus
conceptos que le fueran requeridas por la superioridad (...)" y "(...) En su carácter de
Maestro de Enseñanza Práctica de la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9°, no
consignar ni cumplir los horarios que corresponden a sus funciones. (...)";
Que concluida la instrucción, la Dirección General de Sumarios, a través de su
Dictamen N° 45.302/11, entendió que "(...) la naturaleza objetiva de la conducta
atribuida imponía que la defensa revirtiera las distintas situaciones de hecho que
constituyen la falta. De allí que las cuestiones ventiladas con el extravío de su
cuaderno de actuaciones, que el sumariado involucra en su defensa para afirmar los
buenos conceptos merecidos, extremo que también introduce al traer la problemática
asociada a la dificultad para consensuar sus calificaciones anuales, carece de
relevancia en este análisis por ser cuestión ajena al cargo que se le ha imputado. A
resultas de lo expuesto se concluye que los argumentos de defensa carecen de toda
virtud para enfrentar la prueba de cargo opuesta, por lo que corresponde su rechazo.
A razón de ello se tiene por configurada la conducta atribuida, la que constituye una
falta disciplinaria por representar la directa violación del deber de cumplir los horarios
que corresponden a las funciones asignadas que el artículo sexto, inciso f), del
estatuto especial, impone a todo docente. (...)";
Que teniendo en cuenta la época de la redacción del Dictamen antes citado, cabe
tener en cuenta que el deber vulnerado por el agente Ducca se encuentra previsto en
el inciso g) del artículo 6 del Estatuto antes citado, conforme la modificación
introducida por la Ley N° 4.109;
Que la instancia citada en el considerando precedente recalcó que se debe tener en
cuenta que la prestación del servicio público de educación, representa la asunción de
responsabilidades y lazos frente a un grupo de educandos que se desarrollan en un
especial espacio didáctico, siguiendo un programa y una planificación, que se vio
afectado en el caso, por las inasistencias injustificadas del sumariado;
Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Sumarios aconsejó sancionar con
cesantía al docente Eduardo Daniel Ducca (DNI N° 13.355.217), por haber sido
hallado responsable del cargo formulado, el que representa la violación al deber
contemplado en el actual inciso g) del artículo 6 del Estatuto del Docente, quedando
aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del
citado ordenamiento legal;
Que la Junta de Disciplina, tomando nueva intervención, a través del Dictamen N°
382/13, rectificatorio del N° 124/12, acuerda con el criterio expuesto en el párrafo
precedente;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha
tomado la intervención que le es propia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Sanciónase con cesantía al agente Eduardo Daniel Ducca (DNI N°
13.355.217) por encontrárselo responsable de los cargos que le fueran formulados en
el sumario administrativo N° 369/07 ordenado por la Resolución N° 2.059/MEGC/07, el
que representa la violación al deber contemplado en el inciso g) del artículo 6 del
Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en
el artículo 36 inciso f) del mismo cuerpo legal.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación
y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales correspondientes a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización y pase para su
conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación, quien deberá notificar al
señor Eduardo Daniel Ducca (DNI N° 13.355.217), en los términos del artículo 60 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que el presente acto no agota la
instancia administrativa, y que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley 189). Cumplido, archívese.
MACRI - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta