DECRETO 84 2014

Síntesis:

CESANTÍAS DE AGENTES - SANCIONA CON CESANTÍA AL AGENTE EDUARDO DANIEL DUCCA - MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA  - TITULAR -  TURNO MAÑANA -  ESCUELA TÉCNICA 3 DEL DE 9 - SUMARIO ADMINISTRATIVO 369-07

Publicación:

06/03/2014

Sanción:

25/02/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 69.951/07 e incorporado N° 16.843/05, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 369/07 ordenado por la

Resolución N° 2.059/MEGC/07, a los fines de esclarecer los hechos y deslindar las

responsabilidades a que hubiere lugar, con relación a las presuntas inasistencias del

docente Eduardo Daniel Ducca (DNI N° 13.355.217), Maestro de Enseñanza Práctica

titular, turno mañana, de la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9°;

Que abierta la instrucción, y tras haber cumplimentado diversas medidas probatorias,

por existir mérito suficiente, se decretó la indagatoria del docente Eduardo Daniel

Ducca (DNI N° 13.355.217);

Que en ocasión de prestar declaración indagatoria, el sumariado negó haber incurrido

en esa cantidad de inasistencias, agregando que por sus funciones debía recorrer el

establecimiento, razón por la cual no permanecía en un lugar determinado durante

todo el tiempo y al no ser hallado en el taller por las razones antedichas, le

consignaban ausente, aunque estuviera allí;

Que el declarante puntualiza que al preguntar por orden de quien se le consignó

ausente, la respuesta que obtenía era por orden de la Vicerrectora, pero afirma

constarle que esa orden emanaba directamente del entonces Rector Jorge Alberto

Bavastro;

Que el señor Jorge Alberto Bavastro, al prestar declaración testimonial declaró que

existía una orden común para todo el personal de firmar la planilla de asistencia al

ingresar, y que el cumplimiento de dicha orden fue normal excepto por Ducca, quien

incumplió la misma; asimismo agregó que dicha situación obligaba al personal de

Secretaría a efectuar una búsqueda del docente por todo el establecimiento,

especialmente en la zona de talleres que era donde el mismo desempeñaba sus

funciones, siendo que en numerosas oportunidades no fue hallado y en todas ellas se

dejó constancia de su ausencia; finalmente, puntualiza que era usual que el nombrado

apareciera cerca del mediodía y no firmara las planillas, y al ingreso a su otro cargo

como Jefe de Taller pretendiera firmar por ambos;

Que el dicente manifiesta que su cuaderno de actuaciones se extravió y que como

consecuencia de dicha situación, el señor Bavastro inició uno nuevo y pretendió

responsabilizar a un alumno de la desaparición del mismo y fijar el concepto anual

unilateralmente;

Que las autoridades de la institución informaron que a los efectos de concretar la

emisión del concepto 2.007 del docente Ducca, se le reiteró, tanto verbalmente como

por escrito que entregara el formulario correspondiente con su autoevaluación y ante

la falta de diligenciamiento por parte del nombrado, la Regencia y la Rectoría,

procedieron a efectuar la calificación del docente;

Que en atención a ello, y conforme los elementos de prueba colectados, la Dirección

General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires formuló

al nombrado los siguientes: "(...) En su carácter de Maestro de Enseñanza Práctica de

la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9°, haber incurrido durante el ciclo lectivo

2.003 en 26 inasistencias injustificadas discontinuas (...).";

Que de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, se le

otorgó al sumariado el derecho de formular descargo y de presentar alegato;

Que el nombrado formuló descargo reafirmando lo declarado al momento de prestar

declaración indagatoria y resaltando las contradicciones que a su parecer se advertían

entre las declaraciones de los testigos;

Que la Junta de Disciplina, mediante la Providencia N° 937/08, acuerda con el tenor

del cargo que le fuera formulado al docente Ducca, no obstante, señala que deberían

ser agregados los siguientes "(...) En su carácter de docente de la Escuela Técnica N°

3 del Distrito Escolar 9°, reiterar su negativa para suscribir las notificaciones en sus

conceptos que le fueran requeridas por la superioridad (...)" y "(...) En su carácter de

Maestro de Enseñanza Práctica de la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9°, no

consignar ni cumplir los horarios que corresponden a sus funciones. (...)";

Que concluida la instrucción, la Dirección General de Sumarios, a través de su

Dictamen N° 45.302/11, entendió que "(...) la naturaleza objetiva de la conducta

atribuida imponía que la defensa revirtiera las distintas situaciones de hecho que

constituyen la falta. De allí que las cuestiones ventiladas con el extravío de su

cuaderno de actuaciones, que el sumariado involucra en su defensa para afirmar los

buenos conceptos merecidos, extremo que también introduce al traer la problemática

asociada a la dificultad para consensuar sus calificaciones anuales, carece de

relevancia en este análisis por ser cuestión ajena al cargo que se le ha imputado. A

resultas de lo expuesto se concluye que los argumentos de defensa carecen de toda

virtud para enfrentar la prueba de cargo opuesta, por lo que corresponde su rechazo.

A razón de ello se tiene por configurada la conducta atribuida, la que constituye una

falta disciplinaria por representar la directa violación del deber de cumplir los horarios

que corresponden a las funciones asignadas que el artículo sexto, inciso f), del

estatuto especial, impone a todo docente. (...)";

Que teniendo en cuenta la época de la redacción del Dictamen antes citado, cabe

tener en cuenta que el deber vulnerado por el agente Ducca se encuentra previsto en

el inciso g) del artículo 6 del Estatuto antes citado, conforme la modificación

introducida por la Ley N° 4.109;

Que la instancia citada en el considerando precedente recalcó que se debe tener en

cuenta que la prestación del servicio público de educación, representa la asunción de

responsabilidades y lazos frente a un grupo de educandos que se desarrollan en un

especial espacio didáctico, siguiendo un programa y una planificación, que se vio

afectado en el caso, por las inasistencias injustificadas del sumariado;

Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Sumarios aconsejó sancionar con

cesantía al docente Eduardo Daniel Ducca (DNI N° 13.355.217), por haber sido

hallado responsable del cargo formulado, el que representa la violación al deber

contemplado en el actual inciso g) del artículo 6 del Estatuto del Docente, quedando

aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del

citado ordenamiento legal;

Que la Junta de Disciplina, tomando nueva intervención, a través del Dictamen N°

382/13, rectificatorio del N° 124/12, acuerda con el criterio expuesto en el párrafo

precedente;

Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha

tomado la intervención que le es propia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Sanciónase con cesantía al agente Eduardo Daniel Ducca (DNI N°

13.355.217) por encontrárselo responsable de los cargos que le fueran formulados en

el sumario administrativo N° 369/07 ordenado por la Resolución N° 2.059/MEGC/07, el

que representa la violación al deber contemplado en el inciso g) del artículo 6 del

Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en

el artículo 36 inciso f) del mismo cuerpo legal.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación

y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las Comunicaciones Oficiales correspondientes a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización y pase para su

conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación, quien deberá notificar al

señor Eduardo Daniel Ducca (DNI N° 13.355.217), en los términos del artículo 60 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que el presente acto no agota la

instancia administrativa, y que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10)

días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 51 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del

Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley 189). Cumplido, archívese.

MACRI - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 del Decreto 166-19 suspende los efectos del Decreto 84-14, de conformidad con lo resuelto en los autos Ducca, Eduardo Daniel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (arts. 464 y 465 CAYT- Expte. N° D 3895/2014/0) con fecha 05/09/16 por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>