RESOLUCIÓN 972 1999 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS DE APLICACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE, RÉGIMEN DE RELOCALIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.LEY N° 207.

Publicación:

02/11/1999

Sanción:

12/10/1999

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto la Ley N° 207 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de junio de 1999, promulgada por Decreto N° 1.392/99 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 740, y
CONSIDERANDO:
Que por su Art. 1° se crea el Régimen de Relocalización para el Personal de Planta Permanente del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo previsto por su Art. 2°, los agentes comprendidos en el citado Régimen serán reubicados y reencasillados a requerimiento, entre otros, del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta conveniente dictar las normas de aplicación en dicho ámbito;
Que el suscripto es competente en función de lo normado en el Art. 3° de la Ley N° 207;
Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE

GESTION ADMINISTRATIVA

DEL EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébanse las normas de aplicación de la Ley N° 207, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I integran la presente a todos sus efectos.
Art. 2° La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las áreas de Personal y Contaduría del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al señor Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.

Anexo I

Procedimiento de Relocalización

Apartado 1°: El Organo Ejecutivo o los Organismos Descentralizados deberán requerir al Programa de Gestión Administrativa las necesidades del personal indicando las tareas a cubrir y el perfil de los agentes mediante nota avalada por la máxima autoridad del Organismo en cuestión.
Apartado 2°: El Programa de Gestión Administrativa seleccionará a los agentes involucrados en el mismo, cuyo perfil se ajuste a lo peticionado, remitiendo el listado respectivo.
Apartado 3°: El peticionante mediante una entrevista, evaluará al agente y de estimarlo conveniente solicitará su relocalización con el aval del Secretario del área respectiva o la máxima autoridad del organismo descentralizado.
Apartado 4°: Posteriormente deberá dictarse una resolución conjunta del Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante conforme lo prescripto en el Art. 3° de la Ley N° 207, que disponga la relocalización del personal.
Apartado 5° : Una vez finalizada la tramitación a que se hace mención en los apartados anteriores, deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, copia de la resolución referida, con todos los antecedentes del agente relocalizado tales como, función que desempeñaba anteriormente, categoría laboral, antigüedad acreditada, título que posee y un detalle pormenorizado de los sueldos que percibe.Con los elementos precitados se procederá al dictado de la norma legal respectiva de encasillamiento.
Apartado 6°: El Programa de Gestión Administrativa transferirá las partidas de los agentes al organismo donde prestarán servicios, practicando las modificaciones presupuestarias que fueren menester, con la Intervención previa de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Fondo de Compensación Salarial

Apartado 7°: El Fondo de Compensación Salarial creado por la Ley N° 207, será administrado por el Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto se habilitará una partida presupuestaria específica y de carácter anual.
Apartado 8°: El organismo en el que se relocalicen los agentes, deberá enviar mensualmente al Programa de Gestión
Administrativa la información necesaria, con (7) días hábiles de anticipación a la fecha de pago de los sueldos, a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley N° 207 para el Fondo de Compensación Salarial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
ARTÍCULO 1° ANEXO I, APARTADO 5°
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 985-CDPGAEXCD-99, sustituye el último párrafo del apartado 5 del Anexo I de la Resolución 972-CDPGAEXCD-99, y deroga el apartado 6 del mencionado Anexo I. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 972-CD-PGAEXCD-99, aprueba las normas de aplicación de la Ley 207.</p>