LEY 4825 2013
Síntesis:
MODIFICA LEY 4353 - IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - DISTRITO DE LAS ARTES - PATROCINADORES - BENEFACTORES
Publicación:
13/03/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 25° de la Ley 4353, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2264, los patrocinadores y
benefactores en los términos de los artículos 17 y 18 de la citada Ley, pueden destinar
los siguientes porcentajes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a
su obligación anual para financiar la realización de actividades promovidas dentro del
Distrito del Artes, por un plazo de diez (10) años contados desde la entrada en
vigencia de la presente Ley:
1. Hasta el quince por ciento (15%) en el caso de pequeños contribuyentes no
adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
2. Hasta el doce y medio por ciento (12,5%) en el caso de grandes contribuyentes.
3. Hasta el quince por ciento (15%) para la realización de las actividades promovidas
en la Usina del Arte, independientemente del tipo de contribuyente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 10 de marzo de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.825 (E.E. N° 7..362.975-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura, de
Hacienda, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase al Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. Clusellas