LEY 4825 2013

Síntesis:

MODIFICA LEY 4353 - IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - DISTRITO DE LAS ARTES - PATROCINADORES - BENEFACTORES

Publicación:

13/03/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 25° de la Ley 4353, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2264, los patrocinadores y

benefactores en los términos de los artículos 17 y 18 de la citada Ley, pueden destinar

los siguientes porcentajes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a

su obligación anual para financiar la realización de actividades promovidas dentro del

Distrito del Artes, por un plazo de diez (10) años contados desde la entrada en

vigencia de la presente Ley:

1. Hasta el quince por ciento (15%) en el caso de pequeños contribuyentes no

adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

2. Hasta el doce y medio por ciento (12,5%) en el caso de grandes contribuyentes.

3. Hasta el quince por ciento (15%) para la realización de las actividades promovidas

en la Usina del Arte, independientemente del tipo de contribuyente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de marzo de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.825 (E.E. N° 7..362.975-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 13 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura, de

Hacienda, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase al Ministerio de Desarrollo

Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4825, modifica el artículo 25 de la Ley 4353.</p>