RESOLUCIÓN 1 2014 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
APRUEBA EL INFORME SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBTE - AUMENTO - PASAJES - INCREMENTO - TARIFAS - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/03/2014
Sanción:
05/03/2014
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 6 y sus modificatorias, N° 210
y N° 4472, el Decreto N° 48/2013 el Acta de Directorio N° 565 del 5 marzo de 2014, el
Expediente N° 9/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios
públicos, cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o
descentralizada o por terceros para la defensa y protección del los derechos de los
usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la
observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. a) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el transporte público de pasajeros;
Que, a partir del 1° de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el servicio de subte cuyas competencias
fueran transferidas por el Estado Nacional;
Que, mediante el Decreto N° 4/2014 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dispuso el llamado a Audiencia Pública para el "Tratamiento de la
modificación del cuadro tarifario para la explotación del servicio de subte";
Que, la Audiencia Pública fue celebrada el día 7 de febrero de 2014 en el Teatro Gral.
San Martín, sito en Avda Corrientes 1530 de esta Ciudad a las 11:00 hs;
Que, la Audiencia Pública se llevó a cado en el marco de lo previsto por la Ley N° 6 y
sus modificatorias, y en la misma sus expositores expresaron su postura respecto de
la modificación de la tarifa del servicio;
Que, en su reunión ordinaria del 5 de marzo de 2014 el Directorio aprobó el informe
referido a la Audiencia Pública;
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébese el informe sobre al Audiencia Pública celebrada el día 7 de
febrero de 2014 para el "Tratamiento de la modificación del cuadro tarifario para la
explotación del servicio de subte" que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Usuarios, de Proyectos y de Control y a la Asesoría
Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4359