DECRETO 4 2014

Síntesis:

ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BO 4311 DEL DÍA 06-01-2014- CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - PARTICIPANTES - FECHA DE INSCRIPCIÓN - SEDE TEATRO GENERAL SAN MARTÍN AVENIDA CORRIENTES 1530 - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA -  SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - MODIFICACIÓN - AUMENTO DE TARIFAS - CUADRO DE TARIFAS - TRANSPORTE PÚBLICO - PASES - ABONOS - COSTO

Publicación:

03/01/2014

Sanción:

03/01/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210, 4.013, y 4.472, el Decreto N° 48/13, y el Expediente N°

38588-MGEYADGTALMJG- 14, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Presidente de Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la readecuación del cuadro tarifario

del SERVICIO SUBTE;

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;

Que el artículo 6° de la citada ley declaró en emergencia por el término de dos (2)

años la prestación del SERVICIO SUBTE;

Que en el mismo orden de ideas, el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a

SBASE, durante el periodo de emergencia, la atribución de fijar las tarifas y los

cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;

Que asimismo, el artículo 31 de la citada Ley establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el

caso de incrementos de costos que superen un (7%) los costos tenidos en cuenta para

el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;

Que en tal sentido, habiéndose registrado una variación aproximada de un 16 % en los

costos de explotación, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE, se hace necesario ajustar sus

cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos;

Que durante el período de emergencia, se establece que deberán desarrollarse

diversas acciones para llevar adelante las condiciones de la prestación del SERVICIO

SUBTE y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del

mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del SERVICIO SUBTE

bajo parámetros de gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con

el fin de promover la calidad y seguridad del mismo, para la cual se establece un

programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que

incluya el mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable

recomposición de la tarifa y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de

restablecer la calidad y seguridad en la prestación del servicio;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí con ocupa;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 "in fine" establece que "... La convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el tramite dispuesto por la Ley

N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que por su parte, el artículo 32 inc. 9), de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los

objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,

implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando el Decreto N° 660/11 competencias

especificas en la materia de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración

y Participación Ciudadana;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la

Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

Artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convocase a Audiencia Pública para el día 7 de febrero de 2014, a las

11.00 horas, en la sede del Teatro General San Martín, sito en Avenida Corrientes N°

1530, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del

SERVICIO SUBTE, propuesta en el Anexo I (IF N° 00073806- DGTALMJG-14) que

forma parte integrante a todos los efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

como organismo de implementación, es la encargada de organizar la Audiencia

Pública debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 10

de enero de 2014, y finaliza el día 3 de febrero de 2014. Los interesados podrán

registrase en la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, sita en Av. de Mayo N° 591 piso 1° (Teléfono 4348-9000, interno 192) de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a

16.00 hs., o a través de internet a la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 45 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 45 de la Ley N° 6 .

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes aportarán la

información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás

efectos, gírese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y a SBASE. Cumplido, archívese. Vidal a/c Rodríguez Larreta

La presente norma tiene incorporada la aclaración publicada en el BO 4311 del día 06/01/2014.

NOTA: Por características técnicas del SDIN, en la presente norma figura erróneamente el enlace del BOCBA 4310 al BOCBA 4309. El BOCBA 4310 puede visualizarseAQUÍ.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4310

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro tarifario para Subtes, en el marco  de la audiencia convocada por Decreto 4/14.</p>
MODIFICA
Anexo del Dec. 4-14, modifica los cuadros tarifarios establecidos en el anexo del Dec. 48-13.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 1-ERSP-14, aprueba informe sobre Audiencia Pública convocada para la propuesta del nuevo cuadro tarifario de Subtes, convocado por Dec. 4-14.