DECRETO 4 2014
Síntesis:
ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BO 4311 DEL DÍA 06-01-2014- CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - PARTICIPANTES - FECHA DE INSCRIPCIÓN - SEDE TEATRO GENERAL SAN MARTÍN AVENIDA CORRIENTES 1530 - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - MODIFICACIÓN - AUMENTO DE TARIFAS - CUADRO DE TARIFAS - TRANSPORTE PÚBLICO - PASES - ABONOS - COSTO
Publicación:
03/01/2014
Sanción:
03/01/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210, 4.013, y 4.472, el Decreto N° 48/13, y el Expediente N°
38588-MGEYADGTALMJG- 14, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el Presidente de Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la readecuación del cuadro tarifario
del SERVICIO SUBTE;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 6° de la citada ley declaró en emergencia por el término de dos (2)
años la prestación del SERVICIO SUBTE;
Que en el mismo orden de ideas, el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a
SBASE, durante el periodo de emergencia, la atribución de fijar las tarifas y los
cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;
Que asimismo, el artículo 31 de la citada Ley establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el
caso de incrementos de costos que superen un (7%) los costos tenidos en cuenta para
el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que en tal sentido, habiéndose registrado una variación aproximada de un 16 % en los
costos de explotación, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE, se hace necesario ajustar sus
cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos;
Que durante el período de emergencia, se establece que deberán desarrollarse
diversas acciones para llevar adelante las condiciones de la prestación del SERVICIO
SUBTE y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del
mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del SERVICIO SUBTE
bajo parámetros de gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con
el fin de promover la calidad y seguridad del mismo, para la cual se establece un
programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que
incluya el mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta
necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable
recomposición de la tarifa y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de
restablecer la calidad y seguridad en la prestación del servicio;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí con ocupa;
Que la Ley N° 210 en el artículo 13 "in fine" establece que "... La convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el tramite dispuesto por la Ley
N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por su parte, el artículo 32 inc. 9), de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los
objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,
implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando el Decreto N° 660/11 competencias
especificas en la materia de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración
y Participación Ciudadana;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la
Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
Artículo 9° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convocase a Audiencia Pública para el día 7 de febrero de 2014, a las
11.00 horas, en la sede del Teatro General San Martín, sito en Avenida Corrientes N°
1530, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del
SERVICIO SUBTE, propuesta en el Anexo I (IF N° 00073806- DGTALMJG-14) que
forma parte integrante a todos los efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
como organismo de implementación, es la encargada de organizar la Audiencia
Pública debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 10
de enero de 2014, y finaliza el día 3 de febrero de 2014. Los interesados podrán
registrase en la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, sita en Av. de Mayo N° 591 piso 1° (Teléfono 4348-9000, interno 192) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a
16.00 hs., o a través de internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley N° 6 .
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás
efectos, gírese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a SBASE. Cumplido, archívese. Vidal a/c Rodríguez Larreta
La presente norma tiene incorporada la aclaración publicada en el BO 4311 del día 06/01/2014.
ANEXOS