DECRETO 48 2013

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN DE TARIFA DEL SUBTE - EXPLOTACIÓN DEL SERVCIO SUBTE - 1° DE MARZO DE 2013 -SEDE TEATRO GENERAL SAN MARTÍN AVENIDA CORRIENTES 1530 - TARIFA DE SUBTE

Publicación:

21/01/2013

Sanción:

18/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 6.210, 4.013 y 4.472, los Decretos N° 660/11 y 27/12 y el Expediente N°

234113/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Presidente de Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la readecuación de la tarifa del

SERVICIO SUBTE;

Que a la fecha , la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público , se encuentra

fijada por el Decreto N° 27/12 en el valor de PESOS DOS CON CINCUENTA

CENTAVOS ($ 2,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el

premetro , y de SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75.-) para el viaje en premetro;

Que a partir del 1° de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE cuyas competencias

fueran transferidas por el Estado Nacional sin los correspondientes recursos;

Que asimismo la citada Ley dispone la necesidad de llevar a cabo diversas acciones

tendientes a mejorar las condiciones de prestación del SERVICIO SUBTE, y adoptar

medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del mismo en el

menor plazo posible, reestructurar la prestación del servicio bajo parámetros de

gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con el fin de promover

la calidad y seguridad, para lo cual se establece un programa de inversiones para la

mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y

renovación del material rodante, vías e infraestructura;

Que habiéndose verificado el hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles

de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e

insumos involucrados en el SERVICIO SUBTE -siendo el personal el factor más

relevante en la estructura de egresos-, se hace procedente y necesaria la modificación

tarifaria;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;

Que tal situación se ha visto agravada por el fracaso de la política de subsidios al

transporte público puesta en práctica por el Gobierno Nacional durante los últimos

años, que evidencia que no sólo no se han realizado las inversiones debidas -y

reiteradamente anunciadas-, sino que tampoco ha habido voluntad de mejorar los

servicios que a diario usan millones de personas, particularmente las de la Ciudad y

del Conurbano;

Que ello ha generado un profundo proceso de desinversión, que la Ley N° 4.472 -entre

otros objetivos- pretende revertir;

Que como consecuencia de ello el SERVICIO SUBTE presenta signos de un marcado

deterioro: en su flota de coches, en sus estaciones, en las frecuencias de viajes en

todas las líneas -notablemente reducidas-, en la falta de mantenimiento de la flota y en

el retiro de circulación de una gran cantidad de formaciones por falta de fondos para

realizar su mantenimiento, entre otros;

Que los usuarios han sido expuestos a una situación constante de inseguridad e

incertidumbre sobre la prestación diaria del servicio;

Que todo ello ha llevado a la declaración de emergencia de la prestación del

SERVICIO SUBTE por parte de la Ley N° 4.472 (artículo 6°);

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable

recomposición de la tarifa, con la finalidad de restablecer la calidad y seguridad en la

prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la tarifa a PESOS TRES

CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) para el viaje en subterráneo con combinación

o no con el premetro, y de UN PESO ($ 1) para el viaje en premetro, restablecería

parcialmente la ecuación económica de la actividad, permitiendo mejorar la calidad y

seguridad del SERVICIO SUBTE;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación de la tarifa que nos ocupa;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 "in fine" establece que "...La convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el tramite dispuesto por la Ley

6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente

del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que el artículo 13, inciso 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, durante el período

de emergencia, la facultad de fijar las tarifas previa audiencia pública conforme a la

normativa vigente;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que por su parte, el artículo 32 inciso 9), de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los

objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,

implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando el Decreto N° 660/11 competencias

específicas en la materia a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un decreto;

Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la

Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las atribuidas por

el Artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 1° de marzo de 2013, a las

11.00 horas, en la sede del Teatro General San Martín, sito en Avenida Corrientes

1530, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del

SERVICIO SUBTE, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos los

efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia, y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de, Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

como organismo de implementación, es la encargada de organizar la Audiencia

Pública, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 24

de enero de 2013, y finaliza el día 25 de febrero de 2013. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, sita en Avenida de Mayo 591 piso 1° (Teléfono 4348-9000, interno 192) de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a

16.00 hs., o a través de Internet a la dirección de correo electrónico

de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 47 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes aportarán la

información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y

demás efectos, gírese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ,

quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a SBASE. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Chaín -

Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4078

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 48/13 convoca a Audiencia Pública para la modificación de la tarifa establecida por Decreto 27/12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro para tarifas de Subterráneos, en el marco de la Audiencia convocada por Decreto 48/13.</p>
MODIFICADA POR
Anexo del Dec. 4-14, modifica los cuadros tarifarios establecidos en el anexo del Dec. 48-13.