DECRETO 27 2012

Síntesis:

 FIJA TARIFA - IMPORTE SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO - VIGENCIA A PARTIR DEL 6 D ENERO DE 2012 - SUBTERRÁNEOS- SUBTERRÁNEOS-PREMETRO - PREMETRO -CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA -  TRATAMIENTO CONTRATO DE CONCESIÓN - BASE DE CÁLCULO TARIFARIO 

Publicación:

06/01/2012

Sanción:

05/01/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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    VISTO:

    El Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 210, 373 y 4.041, los Decretos Nacionales N° 2.608/93, 1.527/94 y 393/99 y los Expedientes N° 32.187/2012 y 46.026/2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través del Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "el Acta Acuerdo") se procedió a ratificar, por parte de la Ciudad, la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;

    Que en el precitado instrumento se estableció que la Ciudad asume a partir de la fecha del Acta Acuerdo el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, así como el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral;

    Que en la cláusula tercera del Acta Acuerdo se establece que la Nación ofrece y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos Trescientos sesenta millones ($ 360.000.000), dentro de un plazo de doce (12) meses y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación, la cual será abonada en doce (12) cuotas mensuales; efectivizado ese aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad;

    Que en la cláusula quinta las partes acordaron un período de noventa (90) días corridos a fin de considerar los actos jurídicos que sea necesario suscribir para la formalización de las cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo establecido en el Acta Acuerdo, así como las relativas al contrato de concesión, definiéndose cómo se atenderán los compromisos resultantes, todo ello en aras de precisar la totalidad de las cuestiones que hacen a la continuidad en la prestación del servicio público;

    Que en su condición de servicio público el servicio de subterráneos se encuentra bajo una especial tutela del Estado, siendo por ende necesario asegurar su cumplimiento y adecuada prestación en condiciones esenciales de generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y obligatoriedad, propias de los servicios públicos;

    Que conforme a los principios enunciados, el valor real de la tarifa del servicio se encuentra compensado y complementado por un subsidio que otorga el Estado Nacional;

    Que dicho subsidio tiene como fin mantener estable el valor de la tarifa que abonan los usuarios del servicio, generándose así una distorsión entre el valor real de la tarifa del servicio y el que abonan efectivamente los usuarios;

    Que en tanto la Nación ha reducido a la mitad el monto del subsidio, resulta necesario financiar la prestación del servicio a través de otros recursos, evitando poner en situación de riesgo la efectiva prestación del servicio público;

    Que el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 4.041, no previó créditos para atender gastos derivados del traspaso del servicio de Subterráneo y Premetro a la Ciudad;

    Que frente a tales circunstancias y frente al riesgo que ello conlleva no puede este Gobierno permanecer inmóvil o en actitud pasiva, dilatoria de la efectiva obligación asumida, debiéndose prever en forma efectiva y actual el mecanismo más idóneo para cubrir el déficit operativo resultante;

    Que existe una necesidad de generar recursos genuinos a favor del servicio, que no pueden ser obtenidos de otra forma que no sea mediante la adecuación de la tarifa, ya que no se cuenta con otra fuente de recursos genuinos para poder integrar las sumas que la Nación deja de pagar;

    Que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha efectuado un análisis técnico de la situación tarifaria, en base a información preliminar suministrada por el Gobierno Nacional en el marco de las conversaciones que llevaron a la firma del Acta Acuerdo ya referenciada, y a aquella con que cuenta dicha Sociedad del Estado respecto de la operación del servicio y las necesidades urgentes del sistema;

    Que de dicho análisis, en el que se ha tenido en cuenta también la cantidad estimada de pasajeros, montos que actualmente abonan los usuarios y costos estimados del servicio, surge que al dejar de pagar la Nación la totalidad del subsidio, la Ciudad debería afrontar un costo anual de más de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) durante el año en curso, y más de pesos ochocientos millones ($ 800.000.000) en el año 2013, cuando quede totalmente eliminado el aporte de la Nación;

    Que asimismo la citada entidad llevó a cabo un estudio de sensibilidad para determinar el valor que debería tener la tarifa, siempre dentro de la aprobada en el Contrato de Concesión, modificado por la Addenda de 1999, analizada en la Audiencia Pública que se llevó a cabo al momento de tratarse la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la concesión de subterráneos;

    Que de los distintos escenarios posibles, se observa que la tarifa que permite paliar el déficit presupuestario antes referido, y sostener un nivel de inversiones mínimas para el normal funcionamiento del servicio, debe fijarse en pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50);

    Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta la especial situación de los usuarios del Premetro, manteniéndose la tarifa vigente aún a costa de un mayor esfuerzo fiscal;

    Que en otro orden de ideas, resulta procedente adoptar las medidas conducentes a una adecuada implementación del efectivo traspaso de la concesión de subterráneos y Premetro a la Ciudad;

    Que, en este sentido, al tomar la intervención que le compete en relación con el Acta Acuerdo, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos destaca la necesidad de avanzar en un proceso de reconducción contractual que reestablezca la relación usuario-empresa-Estado, y demás cuestiones vinculadas con la concesión, solicitando la convocatoria a una Audiencia Pública a dichos fines, a celebrarse cuando opere efectivamente la transferencia del contrato de concesión y del servicio de transporte subterráneo y Premetro;

    Que dentro del plazo de transición acordado en la cláusula quinta del Acta Acuerdo habrá de llevarse a cabo el estudio y consideración de los antecedentes técnicos y económicos que permitan fijar nuevas condiciones contractuales que permitan la prestación del servicio público conforme sus características esenciales;

    Que en consecuencia corresponde convocar a Audiencia Pública en los términos propuestos por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;

    Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    EL JEFE DE GOBIERNO

    DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETA

    Artículo 1°.- Fíjase a partir del 6 de enero de 2012 el importe de las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro en las sumas de:

    a) Subterráneos: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje.

    b) Subterráneos - Premetro, Combinación: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje.

    c) Premetro: setenta y cinco centavos ($ 0,75) por viaje.

    Artículo2°.- Convócase a Audiencia Pública, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 210, para el tratamiento del contrato de concesión y la base de cálculo tarifario para el Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, que deberá ser celebrada dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo establecido en la cláusula quinta del Acuerdo de Transferencia celebrado con el Estado Nacional con fecha 3 de enero de 2012.

    Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 12-SBASE/24 establece que cuadros tarifarios del Tramo C aprobados por la Resolución de Directorio N° 5-SBASE/24 (modificatoria del Decreto N° 27/12) cuya aplicación se encontraba prevista originariamente para el día 1° de agosto de 2024, tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Articulo 1° de la Resolucion de Directorio 5-SBASE-24  fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE, modificando lo establecido por Decreto 27/12.</p><p>Articulo 2° aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE, modificando así al Decreto N° 27/12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Articulo 2° de la Resolución de Directorio N° 5/SBASE/23 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE, en el marco del Decreto 27/12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del servicio subte, quedando modificados los establecidos por Resolución de Directorio 3387/SBASE/21.</p>
    INTEGRA
    <p>Art. 1 del Decreto 27/12 fija, a partir del 6 de enero de 2012 el importe de las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, en el marco del Acta Acuerdo del 3/1/2012.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro para tarifas de Subterráneos, adecuación de tarifas aprobadas por Resolución 1798-SBASE-13.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro para tarifas de Subterráneos, quedando modificado el aprobado por Decreto 27/12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Resolución 2852-SBASE-16 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, quedando modificado el aprobado por Decreto 27-12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Resolución de Directorio 3180-SBASE-18 fija importe de tarifa y aprueba nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio SUBTE, quedando modificado el aprobado por Decreto 27-12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Resolución de Directorio 3263-SBASE-18 fija importe de tarifa y aprueba nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio SUBTE, quedando modificado el establecido por Decreto 27/12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Resolución de Directorio 3352-SBASE-19 fija importe de tarifas técnicas, quedando modificadas las establecidas por Decreto 27/12.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 3387/SBASE/21 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del servicio subte, quedando modificadas las establecidas por Decreto 27/12.</p>
    COMPLEMENTADA POR
    <p>Decreto 48/13 convoca a Audiencia Pública para la modificación de la tarifa establecida por Decreto 27/12.</p>