RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 55 2025 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA IMPORTE - TARIFA TÉCNICA - APRUEBA NUEVOS CUADROS TARIFARIOS 2025 - VALORES - SERVICIO DE SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
25/03/2025
Sanción:
21/03/2025
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Decreto N° 404 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-
SBASE y el EX-2024-35996739-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 404-GCBA-2024 el Poder Ejecutivo convocó a una Audiencia
Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6, la cual fue llevada a cabo el día 6 de
febrero de 2025 con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica -calculada al mes de
septiembre de 2024- y la modificación de los cuadros tarifarios -junto a su mecanismo
de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la
explotación del Servicio Subte.
Que se han cumplimentado todas las instancias de publicación exigidas por la
normativa vigente (v. constancias obrantes en IF-2025-07423785-GCABA-SECGVC,
IF-2025-07425839-GCABA-SECGVC, IF-2025-07426303-GCABA-SECGVC, IF-2025-
07426569-GCABA-SECGVC, IF-2025-04931802-GCABA-SCCIU e IF-2025-08596306-
GCABA-SBASE).
Que por Resolución N° 1-ERSP-2025, el Directorio del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el informe sobre la Audiencia
Pública Temática celebrada el día 6 de febrero de 2025.
Que por su parte, la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención de su
competencia mediante IF-2025-08591747-GCABA-PG, concluyendo que no existen
objeciones para fijar un nuevo importe de la tarifa técnica y aprobar los nuevos
cuadros tarifarios, junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos -
por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte.
Que, cumplidas todas las tramitaciones mencionadas anteriormente, se dictó la
Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE, mediante la cual, en su Artículo Primero,
se fijó el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de $ 1765,21.-
más IVA a partir del mes de septiembre de 2024.
Que, por Artículo Segundo de la citada resolución, el Directorio de SBASE aprobó los
nuevos tarifarios del Servicio SUBTE, estableciendo además un mecanismo de ajuste
para futuros incrementos por el término de doce meses, conforme se detalla en el
Anexo II (IF-2025-08325525-GCABA-SBASE) de la misma resolución.
Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires con fecha 20 de febrero de 2025 (IF-2025-08665873-GCABA-SBASE) y
comunicada posteriormente a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (NO-
2025-08889576-GCABA-SBASE) y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
(IF-2025-09656456-GCABA-SBASE).
Que en virtud de ello, mediante IF-2025-09620599-GCABA-SBASE fue solicitado a
Emova Movilidad S.A. la implementación de los nuevos cuadros tarifarios en los
sistemas de acceso a la red, a partir del 28 de febrero de 2025.
Que el mecanismo de actualización aprobado mediante la Resolución RESDI-2025-47-
GCABA-SBASE establece un incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la
última tarifa aprobada, más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos de la República Argentina, correspondiente a los dos meses
previos al mes de aplicación.
Que, en este esquema, mediante IF-2025-12382927-GCABA-SBASE la Coordinación
de Control de Costos y Tarifas ha procedido a calcular el incremento en la tarifa del
Servicio SUBTE aplicable a partir del mes de abril de 2025, acompañando a tales fines
un nuevo proyecto de Anexo II (IF-2025-12382709-GCABA-SBASE) con los cuadros
tarifarios aplicables a partir de dicho mes.
Que para ello, ha utilizado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General
Total Nacional correspondiente al mes de febrero de 2025, el cual ha arrojado un
porcentaje del 2,4% conforme la publicación realizada por el INDEC, además del 2%
establecido en el referido mecanismo de actualización.
Que del citado Anexo II (IF-2025-08325525-GCABA-SBASE) de la Resolución RESDI-
2025-47-GCABA-SBASE surge que los resultados que arroje dicha metodología serán
aprobados expresamente por el Directorio de SBASE.
Que la Gerencia Administrativa Financiera (IF-2025-12408300-GCABA-SBASE) tomó
conocimiento y prestó conformidad con el análisis realizado por la Coordinación de
Control de Costos y Tarifas, mientras que la Dirección General hizo lo propio mediante
PV-2025-12485147-GCABA-SBASE, acompañando además el proyecto de Anexo II
de los cuadros tarifarios (IF-2025-12481976-GCABA-SBASE) cuya aprobación se
propicia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472, SBASE, como
autoridad de aplicación del Servicio SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar
las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.
Por ello,
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del
Servicio SUBTE, calculados de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución
RESDI-2025-47-GCABA-SBASE y según el detalle que surge del nuevo Anexo II (IF-
2025-12481976-GCABA-SBASE) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los
cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución, luego del
quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer que el mecanismo de incremento mensual
aprobado en el Artículo 2 de la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE se
mantiene vigente hasta el cumplimiento del plazo allí estipulado.
ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A., para su
implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Seefeld - Ibañez - De Stefano