RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 55 2025 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA IMPORTE - TARIFA  TÉCNICA - APRUEBA NUEVOS CUADROS TARIFARIOS  2025 - VALORES - SERVICIO DE SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

25/03/2025

Sanción:

21/03/2025

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)

que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Decreto N° 404 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-

SBASE y el EX-2024-35996739-GCABA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 404-GCBA-2024 el Poder Ejecutivo convocó a una Audiencia

Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo con lo

establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6, la cual fue llevada a cabo el día 6 de

febrero de 2025 con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica -calculada al mes de

septiembre de 2024- y la modificación de los cuadros tarifarios -junto a su mecanismo

de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la

explotación del Servicio Subte.

Que se han cumplimentado todas las instancias de publicación exigidas por la

normativa vigente (v. constancias obrantes en IF-2025-07423785-GCABA-SECGVC,

IF-2025-07425839-GCABA-SECGVC, IF-2025-07426303-GCABA-SECGVC, IF-2025-

07426569-GCABA-SECGVC, IF-2025-04931802-GCABA-SCCIU e IF-2025-08596306-

GCABA-SBASE).

Que por Resolución N° 1-ERSP-2025, el Directorio del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el informe sobre la Audiencia

Pública Temática celebrada el día 6 de febrero de 2025.

Que por su parte, la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención de su

competencia mediante IF-2025-08591747-GCABA-PG, concluyendo que no existen

objeciones para fijar un nuevo importe de la tarifa técnica y aprobar los nuevos

cuadros tarifarios, junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos -

por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte.

Que, cumplidas todas las tramitaciones mencionadas anteriormente, se dictó la

Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE, mediante la cual, en su Artículo Primero,

se fijó el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de $ 1765,21.-

más IVA a partir del mes de septiembre de 2024.

Que, por Artículo Segundo de la citada resolución, el Directorio de SBASE aprobó los

nuevos tarifarios del Servicio SUBTE, estableciendo además un mecanismo de ajuste

para futuros incrementos por el término de doce meses, conforme se detalla en el

Anexo II (IF-2025-08325525-GCABA-SBASE) de la misma resolución.

Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires con fecha 20 de febrero de 2025 (IF-2025-08665873-GCABA-SBASE) y

comunicada posteriormente a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (NO-

2025-08889576-GCABA-SBASE) y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

(IF-2025-09656456-GCABA-SBASE).

Que en virtud de ello, mediante IF-2025-09620599-GCABA-SBASE fue solicitado a

Emova Movilidad S.A. la implementación de los nuevos cuadros tarifarios en los

sistemas de acceso a la red, a partir del 28 de febrero de 2025.

Que el mecanismo de actualización aprobado mediante la Resolución RESDI-2025-47-

GCABA-SBASE establece un incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la

última tarifa aprobada, más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios

al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional

de Estadística y Censos de la República Argentina, correspondiente a los dos meses

previos al mes de aplicación.

Que, en este esquema, mediante IF-2025-12382927-GCABA-SBASE la Coordinación

de Control de Costos y Tarifas ha procedido a calcular el incremento en la tarifa del

Servicio SUBTE aplicable a partir del mes de abril de 2025, acompañando a tales fines

un nuevo proyecto de Anexo II (IF-2025-12382709-GCABA-SBASE) con los cuadros

tarifarios aplicables a partir de dicho mes.

Que para ello, ha utilizado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General

Total Nacional correspondiente al mes de febrero de 2025, el cual ha arrojado un

porcentaje del 2,4% conforme la publicación realizada por el INDEC, además del 2%

establecido en el referido mecanismo de actualización.

Que del citado Anexo II (IF-2025-08325525-GCABA-SBASE) de la Resolución RESDI-

2025-47-GCABA-SBASE surge que los resultados que arroje dicha metodología serán

aprobados expresamente por el Directorio de SBASE.

Que la Gerencia Administrativa Financiera (IF-2025-12408300-GCABA-SBASE) tomó

conocimiento y prestó conformidad con el análisis realizado por la Coordinación de

Control de Costos y Tarifas, mientras que la Dirección General hizo lo propio mediante

PV-2025-12485147-GCABA-SBASE, acompañando además el proyecto de Anexo II

de los cuadros tarifarios (IF-2025-12481976-GCABA-SBASE) cuya aprobación se

propicia.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472, SBASE, como

autoridad de aplicación del Servicio SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar

las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del

Servicio SUBTE, calculados de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución

RESDI-2025-47-GCABA-SBASE y según el detalle que surge del nuevo Anexo II (IF-

2025-12481976-GCABA-SBASE) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los

cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución, luego del

quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer que el mecanismo de incremento mensual

aprobado en el Artículo 2 de la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE se

mantiene vigente hasta el cumplimiento del plazo allí estipulado.

ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,

comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A., para su

implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Seefeld - Ibañez - De Stefano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7086

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución de Directorio 64-SBASE/25 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE calculados de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Directorio 55-SBASE/25.</p>
MODIFICA
<p>ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 55-SBASE/25 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE.</p><p>ARTÍCULO SEGUNDO establece que las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución, luego del quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRA
<p>Art.3 de la Resolución 55-SBASE/25 establece que el mecanismo de incremento mensual aprobado en el Artículo 2 de la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE se mantiene vigente hasta el cumplimiento del plazo allí estipulado.</p>