RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 47 2025 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA IMPORTE - TARIFA TÉCNICA - APRUEBA NUEVOS CUADROS TARIFARIOS 2025 - VALORES - SERVICIO DE SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
20/02/2025
Sanción:
19/02/2025
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024) y su
modificatoria N° 6.629, la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de
febrero de 2024), la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero
de 2024), el Decreto N° 404 del 30 de diciembre de 2024 y el EX-2024-35996739-
GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764), dispuso la regulación y
reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),
asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la misma ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del
mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la
administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la
gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.
Que en el marco de la Ley N° 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación
Pública N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N°
3382/20, con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y
Emova Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio
SUBTE.
Que el artículo 25 de la Ley N° 4.472, dispone que la tarifa técnica es aquella que
refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al
usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de
tarifa de interés social, las que serán establecida por la Autoridad de Aplicación,
otorgándole la ley competencia específica a tal fin.
Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el
costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año
calendario anterior.
Que por RESDI-2024-5-GCABA-SBASE, dictada con fecha 8 de mayo de 2024 por el
Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose un
nuevo cuadro tarifario en tres tramos, según Anexo II A, B y C.
Que posteriormente, mediante RESDI-2024-12-GCABA-SBASE, dictada con fecha 24
de julio de 2024 se estableció que el Tramo C de los cuadros tarifarios aprobados por
RESDI-2024-5-GCABA-SBASE, cuya aplicación se encontraba prevista
originariamente para el día 1° de agosto de 2024, tendrá vigencia a partir del 1° de
octubre de 2024.
Que, asimismo, por RESDI-2024-38-GCABA-SBASE dictada con fecha 18 de
diciembre de 2024, se decidió implementar modificaciones relativas a los abonos,
pases especiales y nominales de los usuarios de subte y premetro, establecidos en el
punto 2 del Anexo II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024, que implican mayores
beneficios para sus destinatarios.
Que, por su parte, el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que
deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de
costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de
ocurrido el incremento.
Que, del análisis de los costos de explotación, conforme art. 28 de la Ley 4472, se ha
determinado una desactualización de las tarifas del Servicio SUBTE, generada por un
sostenido crecimiento en los costos de explotación al mismo tiempo que se mantienen
vigentes las políticas tarifarias destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo
(integración SUBE) y para quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.
Que, del informe elaborado por la Coordinación de Control de Costos y Tarifas de
SBASE (IF-2024-47790466-GCABA-SBASE), surge que desde la última tarifa
aprobada por SBASE mediante Resolución de Directorio N° 5-SBASE/24 (calculada
considerando los costos de explotación a partir de diciembre de 2023 del Servicio
SUBTE), los resultados obtenidos hasta el mes de septiembre 2024 arrojan un
incremento en los costos de explotación superior al 7% (más precisamente, un
84,85%), lo que habilita a iniciar el proceso de revisión tarifaria.
Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido
en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la
calidad y eficiencia del servicio.
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y en las condiciones
necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y
modernización del Servicio SUBTE, motivo por los cuales resulta necesario establecer
una recomposición del cuadro tarifario del servicio público SUBTE.
Que el nivel actual de cobertura se encuentra por debajo de los valores históricos que
rondan entre el 35% y 40%, situación que refleja un desfasaje que debe ser abordado
con el objetivo de recuperar gradualmente los niveles tradicionales.
Que, en este sentido, se propone un nuevo cuadro tarifario como una primera medida
tendiente a corregir el atraso existente, propiciando un aumento de la tarifa vigente del
10%.
Que, asimismo, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de
nuevos valores, en lo sucesivo y por el término de doce meses se establece un
esquema mensual de incremento tarifario equivalente al 2% más el porcentaje que
surja de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel
General Total Nacional relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), cuyos resultados serán aprobados mensualmente por el Directorio de
SBASE.
Que el objetivo de utilizar las variaciones del IPC conforme las publicaciones del
INDEC será acompañar durante el período de doce meses, aquellos aumentos en los
costos de explotación del servicio que tengan lugar en función de las
redeterminaciones de precios calculadas en el marco del Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, el adicional del 2% permitirá al Servicio del Subte y Premetro
recuperar progresivamente los niveles de cobertura históricos mencionados
anteriormente, además de acompañar económicamente la realización de importantes
inversiones que se están implementando, tales como la compra de nuevo material
rodante para las líneas A, B (actualmente en proceso licitatorio) y C de la Red de
Subterráneos.
Que con esta metodología escalonada de actualización tarifaria se procura disminuir
paulatinamente el subsidio del servicio SUBTE, buscando a la vez establecer una
adecuada graduación en la aplicación de dichas actualizaciones, de manera que el
impacto sobre los usuarios sea distribuido de forma más equilibrada y progresiva.
Que, en el mismo lineamiento de establecer una actualización tarifaria gradual y
ecuánime, según las proyecciones plasmadas en el Relevamiento de Expectativas de
Mercado (REM) publicado el día 6 de febrero de 2025 por el Banco Central de la
República Argentina, "para los meses subsiguientes se esperan senderos
descendentes de inflación mensual tanto para el IPC Nivel General como para el
componente núcleo".
Que, en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal planteado por la actual
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad.
Que la recomposición del cuadro tarifario continúa contemplando descuentos a los
pasajeros que realizan varios viajes (pasajeros frecuentes), sumado a la
implementación de tarifa integrada (RED SUBE) que beneficia a los usuarios que
realizan viajes más largos y a quienes combinan distintos modos de transporte, las
tarifas "social", "estudiantil" y "maestro", los pases gratuitos para Jubilados y
Pensionados, el boleto estudiantil primario y secundario y los pases para personas con
capacidades diferentes.
Que, asimismo, se han implementado nuevos medios de pago a fin de facilitar a los
usuarios la forma de abonar la tarifa a través de tarjeta de débito y crédito, con la
posibilidad de obtener diferentes descuentos que oscilan entre un 55% hasta el 100%,
según el tipo de tarjeta y/o banco emisor.
Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta
necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa
técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE junto al
esquema previsto de actualización tarifaria.
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público.
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,
ampliando, de este modo, la participación y el debate.
Que de acuerdo con la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 404/24, el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia
Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario
para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración el
día 6 de febrero de 2025 a las 12.00 horas.
Que dicha audiencia, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6
(texto consolidado por Ley N° 6764), se celebró en forma virtual, a través de la
plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma
Youtube
Canal Audiencias Públicas GCABA:
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle
Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos
para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa
técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así
como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°
6.
Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente
sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°
210 y sus modificatorias, donde concluye que el cuadro tarifario propuesto de inicio es
razonable, teniendo en cuenta la inflación transcurrida desde el último aumento.
Que las opiniones de los participantes de la audiencia pública como asimismo las
recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en consideración por
SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2025-08364782-GCABA-SBASE elaborado por
la Dirección General e incorporado en las actuaciones referidas en el Visto.
Que en ese sentido, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos ha focalizado en
que las principales preocupaciones vertidas tanto por los usuarios como por las
organizaciones y representantes de los mismos, versan sobre la frecuencia del
servicio, la limpieza general, la seguridad y accesibilidad en general.
Que en respuesta a ello, SBASE ha dejado asentado en el citado informe que ya se
encuentra trabajando en diversos proyectos que abarcan las cuestiones referidas,
haciendo un detalle de las principales contrataciones actualmente en curso y a
implementarse próximamente.
Que en ese sentido, se ha informado que en los años 2025, 2026 y 2027 se afrontará
económicamente la realización de nuevas inversiones, incluyendo la compra de nuevo
material rodante para las líneas A y C por 40 coches nuevos y un valor aproximado de
dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000), además de la
adquisición de material rodante para el reemplazo de toda la flota de la Línea B
donde todas sus formaciones contarán con aire acondicionado, generando una mejora
significativa el confort de los usuarios- por 174 coches y un valor aproximado de
dólares estadounidenses doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos mil (USD
294.400.000), todo lo cual contribuirá significativamente a optimizar la frecuencia y
calidad del servicio.
Que asimismo, en la Línea B se realizará una modernización tecnológica con la
transición del sistema de tercer riel a un sistema de catenaria de 1500V, lo que traerá
mejoras en términos de seguridad en todos los aspectos de mantenimiento en zona de
vías y eventuales evacuaciones, mayor eficiencia energética y una reducción
importante en los costos operativos.
Que, por otra parte, se han planificado diversas inversiones destinadas a mejorar la
accesibilidad para personas con movilidad reducida, fortalecer las condiciones de
seguridad en situaciones de evacuación y modernizar las infraestructuras de elevación
en estaciones estratégicas de la red, entre las cuales se destaca la instalación de
ascensores en las Estaciones Carlos Pellegrini y Federico Lacroze de la Línea B y en
la estación Virreyes de la Línea E, con el objetivo de garantizar una circulación más
segura y eficiente para todos los usuarios.
Que puntualmente en la Estación Carlos Pellegrini de la Línea B, se llevará a cabo la
ejecución de una rampa peatonal que permitirá la combinación más eficiente entre las
líneas B y D, aspecto crucial para facilitar los desplazamientos entre estas dos líneas y
reducir las barreras que suelen ser un obstáculo para quienes tienen dificultades de
movilidad.
Que, en el mismo sentido, se realizarán intervenciones en el túnel PACE Sarmiento,
con ampliaciones tanto en los andenes como en los pasillos de combinación y áreas
técnicas de las estaciones Diagonal Norte (Línea C) y 9 de Julio (Línea D), orientadas
a mejorar la accesibilidad y evacuación de puntos críticos de las líneas B, C y D.
Que, además, se contempla realizar durante el año 2025 el reemplazo de 7 escaleras
mecánicas en estaciones clave de la Red de Subterráneos, que presentan una gran
afluencia de usuarios.
Que en otro aspecto, SBASE ha iniciado tratativas con el Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat del GCABA con el objetivo de abordar de manera integral e
interdisciplinaria la asistencia a personas en condición de emergencia social que
pernoctan en las estaciones de Subte, ofreciendo el traslado a los Centros de Inclusión
Social según las circunstancias de cada caso.
Que la Defensoría del Pueblo, en su participación de la audiencia pública del día 6 de
febrero de 2025, ha valorado positivamente el esquema escalonado de actualización
tarifaria propuesto por SBASE, ya que evita un salto brusco en el precio del boleto.
Que dicho organismo ha encontrado positiva la implementación de los pases y abonos
a partir de la tarjeta SUBE, la eliminación de las restricciones horarias para el pase de
jubilados, como así también la incorporación de medios de pago electrónico que
amplían la libertad de elección de los usuarios, la leve disminución de las afectaciones
del servicio por interrupciones y servicios limitados en relación con el año 2023, y la
extensión horaria del servicio en ocasión de eventos masivos y como fomento de las
actividades nocturnas de la avenida Corrientes.
Que en otro aspecto, puntualizando la preocupación de la Defensoría del Pueblo en
materia de higiene y limpieza en estaciones, se destaca que SBASE se encuentra
trabajando en la implementación de un plan de mantenimiento integral de la red, que
contempla tanto un refuerzo de la limpieza en las estaciones como reparaciones
menores en la infraestructura de la red de subterráneos, haciendo principal hincapié
en las filtraciones existentes.
Que, a su vez, en cuanto a la frecuencia en el servicio del Premetro señalado por la
Defensoría del Pueblo, y tal como lo expuso oportunamente la Coordinación de
Control de Costos y Tarifas de SBASE (IF-2024-47790466-GCABA-SBASE), se señala
la construcción de 0,80 kilómetros de nueva red incluida dentro de los proyectos de
SBASE, que será clave para optimizar el recorrido de las formaciones facilitando una
mejor distribución del flujo de pasajeros, mientras que la terminación del loop y la
vinculación de los ramales reducirán considerablemente el intervalo de frecuencia.
Que por último, en lo que hace a la presencia de personal policial, se ha reforzado la
seguridad nocturna con 90 efectivos (uno por cada estación), haciendo más seguras
las instalaciones del Subte, a lo que se agrega también la incorporación de efectivos
de la Ciudad para el acompañamiento arriba del coche durante todo el recorrido del
servicio del Premetro, y otros que colaboran con el personal de Emova Movilidad S.A.
para el control de pago de boleto a bordo de las formaciones del Premetro.
Que el artículo 35 de la Ley N° 4472 (texto ordenado por Ley N° 6.764) establece que
SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las tarifas, cuadros
tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte" .
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472 de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE, como autoridad de aplicación del
SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros
tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.
Por ello,
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la
suma de pesos mil setecientos sesenta y cinco con 21/100 ($ 1765,21.-) más IVA a
partir del mes de septiembre de 2024, conforme los costos de explotación del Servicio
SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2025-08324089-GCABA-SBASE) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del
Servicio SUBTE -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el
término de doce meses-, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2025-08325525-
GCABA-SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los
cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, luego del
quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su
implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Seefeld Ibañez - De Stefano