RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 47 2025 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA IMPORTE - TARIFA  TÉCNICA - APRUEBA NUEVOS CUADROS TARIFARIOS  2025 - VALORES - SERVICIO DE SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

20/02/2025

Sanción:

19/02/2025

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)

que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024) y su

modificatoria N° 6.629, la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de

febrero de 2024), la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero

de 2024), el Decreto N° 404 del 30 de diciembre de 2024 y el EX-2024-35996739-

GCABA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764), dispuso la regulación y

reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),

asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la misma ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del

mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la

administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.

Que en el marco de la Ley N° 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación

Pública N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N°

3382/20, con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y

Emova Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio

SUBTE.

Que el artículo 25 de la Ley N° 4.472, dispone que la tarifa técnica es aquella que

refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al

usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de

tarifa de interés social, las que serán establecida por la Autoridad de Aplicación,

otorgándole la ley competencia específica a tal fin.

Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el

costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año

calendario anterior.

Que por RESDI-2024-5-GCABA-SBASE, dictada con fecha 8 de mayo de 2024 por el

Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose un

nuevo cuadro tarifario en tres tramos, según Anexo II A, B y C.

Que posteriormente, mediante RESDI-2024-12-GCABA-SBASE, dictada con fecha 24

de julio de 2024 se estableció que el Tramo C de los cuadros tarifarios aprobados por

RESDI-2024-5-GCABA-SBASE, cuya aplicación se encontraba prevista

originariamente para el día 1° de agosto de 2024, tendrá vigencia a partir del 1° de

octubre de 2024.

Que, asimismo, por RESDI-2024-38-GCABA-SBASE dictada con fecha 18 de

diciembre de 2024, se decidió implementar modificaciones relativas a los abonos,

pases especiales y nominales de los usuarios de subte y premetro, establecidos en el

punto 2 del Anexo II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024, que implican mayores

beneficios para sus destinatarios.

Que, por su parte, el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que

deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de

costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de

ocurrido el incremento.

Que, del análisis de los costos de explotación, conforme art. 28 de la Ley 4472, se ha

determinado una desactualización de las tarifas del Servicio SUBTE, generada por un

sostenido crecimiento en los costos de explotación al mismo tiempo que se mantienen

vigentes las políticas tarifarias destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo

(integración SUBE) y para quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.

Que, del informe elaborado por la Coordinación de Control de Costos y Tarifas de

SBASE (IF-2024-47790466-GCABA-SBASE), surge que desde la última tarifa

aprobada por SBASE mediante Resolución de Directorio N° 5-SBASE/24 (calculada

considerando los costos de explotación a partir de diciembre de 2023 del Servicio

SUBTE), los resultados obtenidos hasta el mes de septiembre 2024 arrojan un

incremento en los costos de explotación superior al 7% (más precisamente, un

84,85%), lo que habilita a iniciar el proceso de revisión tarifaria.

Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido

en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la

calidad y eficiencia del servicio.

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y en las condiciones

necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y

modernización del Servicio SUBTE, motivo por los cuales resulta necesario establecer

una recomposición del cuadro tarifario del servicio público SUBTE.

Que el nivel actual de cobertura se encuentra por debajo de los valores históricos que

rondan entre el 35% y 40%, situación que refleja un desfasaje que debe ser abordado

con el objetivo de recuperar gradualmente los niveles tradicionales.

Que, en este sentido, se propone un nuevo cuadro tarifario como una primera medida

tendiente a corregir el atraso existente, propiciando un aumento de la tarifa vigente del

10%.

Que, asimismo, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de

nuevos valores, en lo sucesivo y por el término de doce meses se establece un

esquema mensual de incremento tarifario equivalente al 2% más el porcentaje que

surja de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel

General Total Nacional relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC), cuyos resultados serán aprobados mensualmente por el Directorio de

SBASE.

Que el objetivo de utilizar las variaciones del IPC conforme las publicaciones del

INDEC será acompañar durante el período de doce meses, aquellos aumentos en los

costos de explotación del servicio que tengan lugar en función de las

redeterminaciones de precios calculadas en el marco del Contrato de Concesión.

Que, por otra parte, el adicional del 2% permitirá al Servicio del Subte y Premetro

recuperar progresivamente los niveles de cobertura históricos mencionados

anteriormente, además de acompañar económicamente la realización de importantes

inversiones que se están implementando, tales como la compra de nuevo material

rodante para las líneas A, B (actualmente en proceso licitatorio) y C de la Red de

Subterráneos.

Que con esta metodología escalonada de actualización tarifaria se procura disminuir

paulatinamente el subsidio del servicio SUBTE, buscando a la vez establecer una

adecuada graduación en la aplicación de dichas actualizaciones, de manera que el

impacto sobre los usuarios sea distribuido de forma más equilibrada y progresiva.

Que, en el mismo lineamiento de establecer una actualización tarifaria gradual y

ecuánime, según las proyecciones plasmadas en el Relevamiento de Expectativas de

Mercado (REM) publicado el día 6 de febrero de 2025 por el Banco Central de la

República Argentina, "para los meses subsiguientes se esperan senderos

descendentes de inflación mensual tanto para el IPC Nivel General como para el

componente núcleo".

Que, en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal planteado por la actual

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario

avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y

evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el

normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como

Salud, Educación y Seguridad.

Que la recomposición del cuadro tarifario continúa contemplando descuentos a los

pasajeros que realizan varios viajes (pasajeros frecuentes), sumado a la

implementación de tarifa integrada (RED SUBE) que beneficia a los usuarios que

realizan viajes más largos y a quienes combinan distintos modos de transporte, las

tarifas "social", "estudiantil" y "maestro", los pases gratuitos para Jubilados y

Pensionados, el boleto estudiantil primario y secundario y los pases para personas con

capacidades diferentes.

Que, asimismo, se han implementado nuevos medios de pago a fin de facilitar a los

usuarios la forma de abonar la tarifa a través de tarjeta de débito y crédito, con la

posibilidad de obtener diferentes descuentos que oscilan entre un 55% hasta el 100%,

según el tipo de tarjeta y/o banco emisor.

Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa

técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE junto al

esquema previsto de actualización tarifaria.

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público.

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,

ampliando, de este modo, la participación y el debate.

Que de acuerdo con la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 404/24, el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia

Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario

para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración el

día 6 de febrero de 2025 a las 12.00 horas.

Que dicha audiencia, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6

(texto consolidado por Ley N° 6764), se celebró en forma virtual, a través de la

plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma

Youtube

Canal Audiencias Públicas GCABA:

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle

Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos

para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa

técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así

como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°

6.

Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente

sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°

210 y sus modificatorias, donde concluye que el cuadro tarifario propuesto de inicio es

razonable, teniendo en cuenta la inflación transcurrida desde el último aumento.

Que las opiniones de los participantes de la audiencia pública como asimismo las

recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en consideración por

SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2025-08364782-GCABA-SBASE elaborado por

la Dirección General e incorporado en las actuaciones referidas en el Visto.

Que en ese sentido, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos ha focalizado en

que las principales preocupaciones vertidas tanto por los usuarios como por las

organizaciones y representantes de los mismos, versan sobre la frecuencia del

servicio, la limpieza general, la seguridad y accesibilidad en general.

Que en respuesta a ello, SBASE ha dejado asentado en el citado informe que ya se

encuentra trabajando en diversos proyectos que abarcan las cuestiones referidas,

haciendo un detalle de las principales contrataciones actualmente en curso y a

implementarse próximamente.

Que en ese sentido, se ha informado que en los años 2025, 2026 y 2027 se afrontará

económicamente la realización de nuevas inversiones, incluyendo la compra de nuevo

material rodante para las líneas A y C por 40 coches nuevos y un valor aproximado de

dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000), además de la

adquisición de material rodante para el reemplazo de toda la flota de la Línea B

donde todas sus formaciones contarán con aire acondicionado, generando una mejora

significativa el confort de los usuarios- por 174 coches y un valor aproximado de

dólares estadounidenses doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos mil (USD

294.400.000), todo lo cual contribuirá significativamente a optimizar la frecuencia y

calidad del servicio.

Que asimismo, en la Línea B se realizará una modernización tecnológica con la

transición del sistema de tercer riel a un sistema de catenaria de 1500V, lo que traerá

mejoras en términos de seguridad en todos los aspectos de mantenimiento en zona de

vías y eventuales evacuaciones, mayor eficiencia energética y una reducción

importante en los costos operativos.

Que, por otra parte, se han planificado diversas inversiones destinadas a mejorar la

accesibilidad para personas con movilidad reducida, fortalecer las condiciones de

seguridad en situaciones de evacuación y modernizar las infraestructuras de elevación

en estaciones estratégicas de la red, entre las cuales se destaca la instalación de

ascensores en las Estaciones Carlos Pellegrini y Federico Lacroze de la Línea B y en

la estación Virreyes de la Línea E, con el objetivo de garantizar una circulación más

segura y eficiente para todos los usuarios.

Que puntualmente en la Estación Carlos Pellegrini de la Línea B, se llevará a cabo la

ejecución de una rampa peatonal que permitirá la combinación más eficiente entre las

líneas B y D, aspecto crucial para facilitar los desplazamientos entre estas dos líneas y

reducir las barreras que suelen ser un obstáculo para quienes tienen dificultades de

movilidad.

Que, en el mismo sentido, se realizarán intervenciones en el túnel PACE Sarmiento,

con ampliaciones tanto en los andenes como en los pasillos de combinación y áreas

técnicas de las estaciones Diagonal Norte (Línea C) y 9 de Julio (Línea D), orientadas

a mejorar la accesibilidad y evacuación de puntos críticos de las líneas B, C y D.

Que, además, se contempla realizar durante el año 2025 el reemplazo de 7 escaleras

mecánicas en estaciones clave de la Red de Subterráneos, que presentan una gran

afluencia de usuarios.

Que en otro aspecto, SBASE ha iniciado tratativas con el Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat del GCABA con el objetivo de abordar de manera integral e

interdisciplinaria la asistencia a personas en condición de emergencia social que

pernoctan en las estaciones de Subte, ofreciendo el traslado a los Centros de Inclusión

Social según las circunstancias de cada caso.

Que la Defensoría del Pueblo, en su participación de la audiencia pública del día 6 de

febrero de 2025, ha valorado positivamente el esquema escalonado de actualización

tarifaria propuesto por SBASE, ya que evita un salto brusco en el precio del boleto.

Que dicho organismo ha encontrado positiva la implementación de los pases y abonos

a partir de la tarjeta SUBE, la eliminación de las restricciones horarias para el pase de

jubilados, como así también la incorporación de medios de pago electrónico que

amplían la libertad de elección de los usuarios, la leve disminución de las afectaciones

del servicio por interrupciones y servicios limitados en relación con el año 2023, y la

extensión horaria del servicio en ocasión de eventos masivos y como fomento de las

actividades nocturnas de la avenida Corrientes.

Que en otro aspecto, puntualizando la preocupación de la Defensoría del Pueblo en

materia de higiene y limpieza en estaciones, se destaca que SBASE se encuentra

trabajando en la implementación de un plan de mantenimiento integral de la red, que

contempla tanto un refuerzo de la limpieza en las estaciones como reparaciones

menores en la infraestructura de la red de subterráneos, haciendo principal hincapié

en las filtraciones existentes.

Que, a su vez, en cuanto a la frecuencia en el servicio del Premetro señalado por la

Defensoría del Pueblo, y tal como lo expuso oportunamente la Coordinación de

Control de Costos y Tarifas de SBASE (IF-2024-47790466-GCABA-SBASE), se señala

la construcción de 0,80 kilómetros de nueva red incluida dentro de los proyectos de

SBASE, que será clave para optimizar el recorrido de las formaciones facilitando una

mejor distribución del flujo de pasajeros, mientras que la terminación del loop y la

vinculación de los ramales reducirán considerablemente el intervalo de frecuencia.

Que por último, en lo que hace a la presencia de personal policial, se ha reforzado la

seguridad nocturna con 90 efectivos (uno por cada estación), haciendo más seguras

las instalaciones del Subte, a lo que se agrega también la incorporación de efectivos

de la Ciudad para el acompañamiento arriba del coche durante todo el recorrido del

servicio del Premetro, y otros que colaboran con el personal de Emova Movilidad S.A.

para el control de pago de boleto a bordo de las formaciones del Premetro.

Que el artículo 35 de la Ley N° 4472 (texto ordenado por Ley N° 6.764) establece que

SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las tarifas, cuadros

tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte" .

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472 de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE, como autoridad de aplicación del

SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros

tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la

suma de pesos mil setecientos sesenta y cinco con 21/100 ($ 1765,21.-) más IVA a

partir del mes de septiembre de 2024, conforme los costos de explotación del Servicio

SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2025-08324089-GCABA-SBASE) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del

Servicio SUBTE -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el

término de doce meses-, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2025-08325525-

GCABA-SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los

cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, luego del

quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,

comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su

implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Seefeld Ibañez - De Stefano


ANEXOS

ANEXOI -MEMORIA DE CÁLCULO

ANEXOII -CUADROS TARIFARIOS 2025

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 47-SBASE/25 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de pesos mil setecientos sesenta y cinco con 21/100 ($ 1765,21.-) más IVA a partir del mes de septiembre de 2024, conforme los costos de explotación del Servicio SUBTE.</p><p>ARTÍCULO SEGUNDO aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el término de doce meses, modificando lo establecido por Decreto 27/12.</p>
INTEGRA
<p>ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 47-SBASE/25 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de pesos mil setecientos sesenta y cinco con 21/100 ($ 1765,21.-) más IVA a partir del mes de septiembre de 2024, conforme los costos de explotación del Servicio SUBTE.</p><p>ARTÍCULO SEGUNDO aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el término de doce meses, en el marco de la audiencia pública temática convocada mediante Decreto 404/24.</p>