RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 153 2026 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LAS NUEVAS TARIFAS TENDRÁN VIGENCIA LUEGO DEL QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA IMPORTE - TARIFA TÉCNICA - APRUEBA NUEVOS CUADROS TARIFARIOS DEL SERVICIO SUBTE - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE DIVIDIDO EN DOS TRAMOS -TRAMO A Y B - TÉRMINO DE ONCE MESES - DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
26/02/2026
Sanción:
25/02/2026
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024) y su
modificatoria N° 6.629, la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de
febrero de 2024), la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero
de 2024), el Decreto N° 8 del 9 de enero de 2026 y el EX-2026-01272659-GCABA-
SBASE , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764), dispuso la regulación y
reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),
asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la misma ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del
mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la
administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la
gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.
Que en el marco de la Ley N° 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación
Pública N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N°
3382/20, con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y
Emova Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio
SUBTE.
Que el artículo 25 de la Ley N° 4.472, dispone que la tarifa técnica es aquella que
refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al
usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de
tarifa de interés social, las que serán establecida por la Autoridad de Aplicación,
otorgándole la ley competencia específica a tal fin.
Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el
costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año
calendario anterior.
Que por Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE, dictada con fecha 19 de febrero
de 2025 por el Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente,
previéndose un nuevo cuadro tarifario, y estableciendo además un mecanismo de
ajuste para futuros incrementos por el término de doce meses-.
Que dicho esquema permitió aplicar nuevos valores tarifarios de manera gradual y
equilibrada, al mismo tiempo que contribuyó significativamente a reducir el atraso que
presentaban dichos valores.
Que, de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de
adecuación antes descripto, mediante la Resolución de Directorio RESDI-2025-47-
GCABA-SBASE se aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de
febrero de 2026.
Que, por su parte, el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que
deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de
costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de
ocurrido el incremento.
Que, del análisis de los costos de explotación, conforme art. 28 de la Ley 4472, se ha
determinado una desactualización de las tarifas del Servicio SUBTE, generada por un
sostenido crecimiento en los costos de explotación al mismo tiempo que se mantienen
vigentes las políticas tarifarias destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo
(integración SUBE) y para quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.
Que, del informe elaborado por la Coordinación de Control de Costos y Tarifas de
SBASE (IF-2026-01302465-GCABA-SBASE), surge que desde la última tarifa
aprobada por SBASE mediante Resolución de Directorio N° 47-SBASE/25 (calculada
considerando los costos de explotación a partir de septiembre de 2024 del Servicio
SUBTE), los resultados obtenidos hasta el mes de agosto 2025 arrojan un incremento
en los costos de explotación superior al 7%, lo que habilita a iniciar el proceso de
revisión tarifaria.
Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido
en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la
calidad y eficiencia del servicio.
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y en las condiciones
necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y
modernización del Servicio SUBTE, motivo por los cuales resulta necesario establecer
una recomposición del cuadro tarifario del servicio público SUBTE.
Que el nivel actual de cobertura se encuentra por debajo de los valores históricos que
rondan entre el 35% y 40%, situación que refleja un desfasaje que debe ser abordado
con el objetivo de recuperar gradualmente los niveles tradicionales.
Que, en este sentido, se propone un nuevo cuadro tarifario dividido en dos tramos
(Tramo A y Tramo B).
Que, asimismo, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de
nuevos valores, para los meses sucesivos al Tramo B y por el término de once meses,
se establece un esquema mensual de incremento tarifario equivalente al 2% más el
porcentaje que surja de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) Nivel General Total Nacional relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC), cuyos resultados serán aprobados mensualmente por el Directorio
de SBASE.
Que el objetivo de utilizar las variaciones del IPC conforme las publicaciones del
INDEC será acompañar durante el período de doce meses, aquellos aumentos en los
costos de explotación del servicio que tengan lugar en función de las
redeterminaciones de precios calculadas en el marco del Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, el adicional del 2% permitirá al Servicio del Subte y Premetro
recuperar progresivamente los niveles de cobertura históricos mencionados
anteriormente, además de acompañar económicamente la realización de importantes
inversiones que se están implementando, tales como la renovación del material
rodante para las líneas A, B y C de la Red de Subterráneos, la construcción de un
nuevo taller de mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán de la
Línea D y el enlace operativo entre las Líneas E y H, entre otras.
Que con esta metodología escalonada de actualización tarifaria se procura disminuir
paulatinamente el subsidio del servicio SUBTE, buscando a la vez establecer una
adecuada graduación en la aplicación de dichas actualizaciones, de manera que el
impacto sobre los usuarios sea distribuido de forma más equilibrada y progresiva.
Que, en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal planteado por la actual
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad.
Que la recomposición del cuadro tarifario continúa contemplando descuentos a los
pasajeros que realizan varios viajes (pasajeros frecuentes), sumado a la
implementación de tarifa integrada (RED SUBE) que beneficia a los usuarios que
realizan viajes más largos y a quienes combinan distintos modos de transporte, las
tarifas "social", "estudiantil" y "maestro", los pases gratuitos para Jubilados y
Pensionados, Retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (de acuerdo a las
incorporaciones de la Ley N° 6817), boleto educativo de acuerdo a lo incorporado en la
Ley N° 6770 y los pases para personas con capacidades diferentes.
Que, asimismo, se han implementado nuevos medios de pago a fin de facilitar a los
usuarios la forma de abonar la tarifa a través de tarjeta de débito y crédito, con la
posibilidad de obtener diferentes descuentos que oscilan entre un 55% hasta el 100%,
según el tipo de tarjeta y/o banco emisor.
Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta
necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa
técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE junto al
esquema previsto de actualización tarifaria.
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público.
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,
ampliando, de este modo, la participación y el debate.
Que de acuerdo con la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 8/26, el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia
Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario
para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración el
día 18 de febrero de 2026 a las 12.00 horas.
Que dicha audiencia, en el marco de lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6
y su modificatoria N° 6.629, se celebró en forma virtual, a través de la plataforma
telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube
Canal Audiencias Públicas GCABA:
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle
Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos
para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa
técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así
como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°
6.
Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente
sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°
210 y sus modificatorias, donde concluye que, en el cuadro tarifario propuesto, no se
verifican inconsistencias técnicas manifiestas, como así tampoco se verifican desvíos
significativos, en términos de proporcionalidad o incidencia relativa del gasto en
transporte sobre los ingresos individuales.
Que las opiniones de los participantes de la audiencia pública como asimismo las
recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en consideración por
SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2026-09762194-GCABA-SBASE elaborado por
la Dirección General e incorporado en las actuaciones referidas en el Visto.
Que en ese sentido, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos ha focalizado en
que las principales preocupaciones vertidas tanto por los usuarios como por las
organizaciones y representantes de los mismos, se centran en la relación entre la
calidad y la tarifa del servicio, la solicitud de una tarifa del subte inferior a la del
transporte colectivo, el aumento en la proporción del gasto destinado al viaje en subte
en comparación con períodos anteriores, y una mayor consideración de la dimensión
ambiental en las obras del subte
Que, en respuesta a ello, SBASE ha dejado asentado en el citado informe, que ya se
encuentra trabajando en diversos proyectos que abarcan las cuestiones referidas,
haciendo un detalle de las principales contrataciones actualmente en curso y a
implementarse próximamente.
Que, en ese sentido, se destacan la renovación del material rodante, la construcción
de un nuevo taller de mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán
de la Línea D, el enlace operativo entre las Líneas E y H, y la ejecución de obras de
infraestructura en materia de señalamiento, talleres y sistema eléctrico.
Que, asimismo, se prevé la incorporación de dos (2) nuevas formaciones destinadas a
las Líneas A y C (las que se suman a otras ocho formaciones ya contratadas con
anterioridad), la actualización de los sistemas de señalamiento correspondientes a las
Líneas C y E, y la realización de las adecuaciones técnicas y de infraestructura
necesarias para la adquisición del nuevo material rodante de la Línea B,
particularmente en lo relativo al recambio integral de rieles, la adecuación del voltaje
de alimentación eléctrica y la modernización de los sistemas de señales.
Que, además de ello, se ha mencionado la construcción de 14 nuevos ascensores y la
renovación de más de 70 escaleras mecánicas con más de 25 años de antigüedad
para mejorar la accesibilidad.
Que, en cuanto a la solicitud de que la tarifa del subte sea inferior a la del transporte
colectivo, se explicó que dichos servicios se componen de estructuras operativas y
económicas sustancialmente diferentes, por lo que no resultaría procedente ni
técnicamente correcto establecer equivalencias directas entre ambos servicios en su
estructura de costos, escala de inversión y condiciones de prestación.
Que, en lo referido a la proporción del gasto destinado al viaje en subte en
comparación con períodos anteriores, es pertinente mencionar lo analizado y expuesto
por el propio Ente Único Regulador de Servicios Públicos en su informe, en cuanto a
que "...ha efectuado un análisis integral sobre la base de la documentación técnica,
económico y operativa incorporada al expediente, y conforme a la información
disponible al momento de la elaboración del presente informe, se constata que el
esquema tarifario sometido a consideración, ha sido evaluado conforme parámetros
objetivos, indicadores oficiales y antecedentes verificables. El examen comparativo de
la incidencia del gasto en transporte sobre los ingresos individuales, sustentado en
información estadística oficial y metodologías homogéneas, no registra desvíos
significativos en términos de proporcionalidad o incidencia relativa".
Que, en relación con la solicitud de una mayor consideración de la dimensión
ambiental en las obras del subte, y en el entendimiento de que el transporte
subterráneo presenta, en términos comparativos, un menor impacto ambiental que
otros modos de transporte, corresponde señalar que dicha perspectiva ya se
encuentra integrada en la planificación presupuestaria vigente.
Que, en efecto, los montos involucrados en las inversiones mencionadas más arriba,
junto a otras con gran impacto en la mejora y sustentabilidad del servicio, ya se
encuentran aprobadas en el Presupuesto Plurianual de Inversiones del presupuesto
General de Ingresos y Gastos 2026 del GCABA, Ley 6.929, Anexo II, página 17, donde
se detallan los siguientes montos: $ 362.115.879.752 para el año 2026; $
253.953.593.283 para el año 2027 y de $ 81.262.408.322 para el 2028.
Que, en otro aspecto, puntualizando la preocupación de la Defensoría del Pueblo
referida a que el aumento de la tarifa del último año ha duplicado el índice de inflación,
motivo por el cual considera que debería omitirse el incremento mensual del 2% por
sobre el índice inflacionario, se ha destacado que la propuesta de actualización
tarifaria responde al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del sistema
SUBTE, a la vez que prevé reducir paulatinamente los niveles de subsidios.
Que el artículo 35 de la Ley N° 4472 (texto ordenado por Ley N° 6.764) establece que
SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las tarifas, cuadros
tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte" .
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472 de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE, como autoridad de aplicación del
SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros
tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.
Por ello,
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la
suma de pesos dos mil doscientos noventa y nueve con 64/100 ($ 2.299,64.-) más IVA
a partir del mes de agosto de 2025, conforme los costos de explotación del Servicio
SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2026-09755347-GCABA-SBASE) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del
Servicio SUBTE dividido en dos tramos (Tramo A y Tramo B) -junto a su mecanismo
de incremento para futuros aumentos, por el término de once meses-, conforme se
detalla en el Anexo II (IF-2026-09755486-GCABA-SBASE) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los
cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, luego del
quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su
implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Ibañez - Sabugo - Colombano