RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 153 2026 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LAS NUEVAS TARIFAS TENDRÁN VIGENCIA LUEGO DEL QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA IMPORTE  - TARIFA TÉCNICA  - APRUEBA NUEVOS CUADROS TARIFARIOS DEL SERVICIO SUBTE - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE DIVIDIDO EN DOS TRAMOS -TRAMO A Y B - TÉRMINO DE ONCE MESES -  DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

26/02/2026

Sanción:

25/02/2026

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)

que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024) y su

modificatoria N° 6.629, la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de

febrero de 2024), la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero

de 2024), el Decreto N° 8 del 9 de enero de 2026 y el EX-2026-01272659-GCABA-

SBASE , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764), dispuso la regulación y

reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),

asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la misma ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del

mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la

administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.

Que en el marco de la Ley N° 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación

Pública N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N°

3382/20, con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y

Emova Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio

SUBTE.

Que el artículo 25 de la Ley N° 4.472, dispone que la tarifa técnica es aquella que

refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al

usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de

tarifa de interés social, las que serán establecida por la Autoridad de Aplicación,

otorgándole la ley competencia específica a tal fin.

Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el

costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año

calendario anterior.

Que por Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE, dictada con fecha 19 de febrero

de 2025 por el Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente,

previéndose un nuevo cuadro tarifario, y estableciendo además un mecanismo de

ajuste para futuros incrementos por el término de doce meses-.

Que dicho esquema permitió aplicar nuevos valores tarifarios de manera gradual y

equilibrada, al mismo tiempo que contribuyó significativamente a reducir el atraso que

presentaban dichos valores.

Que, de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de

adecuación antes descripto, mediante la Resolución de Directorio RESDI-2025-47-

GCABA-SBASE se aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de

febrero de 2026.

Que, por su parte, el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que

deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de

costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de

ocurrido el incremento.

Que, del análisis de los costos de explotación, conforme art. 28 de la Ley 4472, se ha

determinado una desactualización de las tarifas del Servicio SUBTE, generada por un

sostenido crecimiento en los costos de explotación al mismo tiempo que se mantienen

vigentes las políticas tarifarias destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo

(integración SUBE) y para quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.

Que, del informe elaborado por la Coordinación de Control de Costos y Tarifas de

SBASE (IF-2026-01302465-GCABA-SBASE), surge que desde la última tarifa

aprobada por SBASE mediante Resolución de Directorio N° 47-SBASE/25 (calculada

considerando los costos de explotación a partir de septiembre de 2024 del Servicio

SUBTE), los resultados obtenidos hasta el mes de agosto 2025 arrojan un incremento

en los costos de explotación superior al 7%, lo que habilita a iniciar el proceso de

revisión tarifaria.

Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido

en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la

calidad y eficiencia del servicio.

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y en las condiciones

necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y

modernización del Servicio SUBTE, motivo por los cuales resulta necesario establecer

una recomposición del cuadro tarifario del servicio público SUBTE.

Que el nivel actual de cobertura se encuentra por debajo de los valores históricos que

rondan entre el 35% y 40%, situación que refleja un desfasaje que debe ser abordado

con el objetivo de recuperar gradualmente los niveles tradicionales.

Que, en este sentido, se propone un nuevo cuadro tarifario dividido en dos tramos

(Tramo A y Tramo B).

Que, asimismo, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de

nuevos valores, para los meses sucesivos al Tramo B y por el término de once meses,

se establece un esquema mensual de incremento tarifario equivalente al 2% más el

porcentaje que surja de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) Nivel General Total Nacional relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos (INDEC), cuyos resultados serán aprobados mensualmente por el Directorio

de SBASE.

Que el objetivo de utilizar las variaciones del IPC conforme las publicaciones del

INDEC será acompañar durante el período de doce meses, aquellos aumentos en los

costos de explotación del servicio que tengan lugar en función de las

redeterminaciones de precios calculadas en el marco del Contrato de Concesión.

Que, por otra parte, el adicional del 2% permitirá al Servicio del Subte y Premetro

recuperar progresivamente los niveles de cobertura históricos mencionados

anteriormente, además de acompañar económicamente la realización de importantes

inversiones que se están implementando, tales como la renovación del material

rodante para las líneas A, B y C de la Red de Subterráneos, la construcción de un

nuevo taller de mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán de la

Línea D y el enlace operativo entre las Líneas E y H, entre otras.

Que con esta metodología escalonada de actualización tarifaria se procura disminuir

paulatinamente el subsidio del servicio SUBTE, buscando a la vez establecer una

adecuada graduación en la aplicación de dichas actualizaciones, de manera que el

impacto sobre los usuarios sea distribuido de forma más equilibrada y progresiva.

Que, en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal planteado por la actual

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario

avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y

evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el

normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como

Salud, Educación y Seguridad.

Que la recomposición del cuadro tarifario continúa contemplando descuentos a los

pasajeros que realizan varios viajes (pasajeros frecuentes), sumado a la

implementación de tarifa integrada (RED SUBE) que beneficia a los usuarios que

realizan viajes más largos y a quienes combinan distintos modos de transporte, las

tarifas "social", "estudiantil" y "maestro", los pases gratuitos para Jubilados y

Pensionados, Retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (de acuerdo a las

incorporaciones de la Ley N° 6817), boleto educativo de acuerdo a lo incorporado en la

Ley N° 6770 y los pases para personas con capacidades diferentes.

Que, asimismo, se han implementado nuevos medios de pago a fin de facilitar a los

usuarios la forma de abonar la tarifa a través de tarjeta de débito y crédito, con la

posibilidad de obtener diferentes descuentos que oscilan entre un 55% hasta el 100%,

según el tipo de tarjeta y/o banco emisor.

Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa

técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE junto al

esquema previsto de actualización tarifaria.

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público.

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,

ampliando, de este modo, la participación y el debate.

Que de acuerdo con la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 8/26, el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia

Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario

para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración el

día 18 de febrero de 2026 a las 12.00 horas.

Que dicha audiencia, en el marco de lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6

y su modificatoria N° 6.629, se celebró en forma virtual, a través de la plataforma

telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube

Canal Audiencias Públicas GCABA:

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle

Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos

para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa

técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así

como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°

6.

Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente

sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°

210 y sus modificatorias, donde concluye que, en el cuadro tarifario propuesto, no se

verifican inconsistencias técnicas manifiestas, como así tampoco se verifican desvíos

significativos, en términos de proporcionalidad o incidencia relativa del gasto en

transporte sobre los ingresos individuales.

Que las opiniones de los participantes de la audiencia pública como asimismo las

recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en consideración por

SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2026-09762194-GCABA-SBASE elaborado por

la Dirección General e incorporado en las actuaciones referidas en el Visto.

Que en ese sentido, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos ha focalizado en

que las principales preocupaciones vertidas tanto por los usuarios como por las

organizaciones y representantes de los mismos, se centran en la relación entre la

calidad y la tarifa del servicio, la solicitud de una tarifa del subte inferior a la del

transporte colectivo, el aumento en la proporción del gasto destinado al viaje en subte

en comparación con períodos anteriores, y una mayor consideración de la dimensión

ambiental en las obras del subte

Que, en respuesta a ello, SBASE ha dejado asentado en el citado informe, que ya se

encuentra trabajando en diversos proyectos que abarcan las cuestiones referidas,

haciendo un detalle de las principales contrataciones actualmente en curso y a

implementarse próximamente.

Que, en ese sentido, se destacan la renovación del material rodante, la construcción

de un nuevo taller de mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán

de la Línea D, el enlace operativo entre las Líneas E y H, y la ejecución de obras de

infraestructura en materia de señalamiento, talleres y sistema eléctrico.

Que, asimismo, se prevé la incorporación de dos (2) nuevas formaciones destinadas a

las Líneas A y C (las que se suman a otras ocho formaciones ya contratadas con

anterioridad), la actualización de los sistemas de señalamiento correspondientes a las

Líneas C y E, y la realización de las adecuaciones técnicas y de infraestructura

necesarias para la adquisición del nuevo material rodante de la Línea B,

particularmente en lo relativo al recambio integral de rieles, la adecuación del voltaje

de alimentación eléctrica y la modernización de los sistemas de señales.

Que, además de ello, se ha mencionado la construcción de 14 nuevos ascensores y la

renovación de más de 70 escaleras mecánicas con más de 25 años de antigüedad

para mejorar la accesibilidad.

Que, en cuanto a la solicitud de que la tarifa del subte sea inferior a la del transporte

colectivo, se explicó que dichos servicios se componen de estructuras operativas y

económicas sustancialmente diferentes, por lo que no resultaría procedente ni

técnicamente correcto establecer equivalencias directas entre ambos servicios en su

estructura de costos, escala de inversión y condiciones de prestación.

Que, en lo referido a la proporción del gasto destinado al viaje en subte en

comparación con períodos anteriores, es pertinente mencionar lo analizado y expuesto

por el propio Ente Único Regulador de Servicios Públicos en su informe, en cuanto a

que "...ha efectuado un análisis integral sobre la base de la documentación técnica,

económico y operativa incorporada al expediente, y conforme a la información

disponible al momento de la elaboración del presente informe, se constata que el

esquema tarifario sometido a consideración, ha sido evaluado conforme parámetros

objetivos, indicadores oficiales y antecedentes verificables. El examen comparativo de

la incidencia del gasto en transporte sobre los ingresos individuales, sustentado en

información estadística oficial y metodologías homogéneas, no registra desvíos

significativos en términos de proporcionalidad o incidencia relativa".

Que, en relación con la solicitud de una mayor consideración de la dimensión

ambiental en las obras del subte, y en el entendimiento de que el transporte

subterráneo presenta, en términos comparativos, un menor impacto ambiental que

otros modos de transporte, corresponde señalar que dicha perspectiva ya se

encuentra integrada en la planificación presupuestaria vigente.

Que, en efecto, los montos involucrados en las inversiones mencionadas más arriba,

junto a otras con gran impacto en la mejora y sustentabilidad del servicio, ya se

encuentran aprobadas en el Presupuesto Plurianual de Inversiones del presupuesto

General de Ingresos y Gastos 2026 del GCABA, Ley 6.929, Anexo II, página 17, donde

se detallan los siguientes montos: $ 362.115.879.752 para el año 2026; $

253.953.593.283 para el año 2027 y de $ 81.262.408.322 para el 2028.

Que, en otro aspecto, puntualizando la preocupación de la Defensoría del Pueblo

referida a que el aumento de la tarifa del último año ha duplicado el índice de inflación,

motivo por el cual considera que debería omitirse el incremento mensual del 2% por

sobre el índice inflacionario, se ha destacado que la propuesta de actualización

tarifaria responde al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del sistema

SUBTE, a la vez que prevé reducir paulatinamente los niveles de subsidios.

Que el artículo 35 de la Ley N° 4472 (texto ordenado por Ley N° 6.764) establece que

SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las tarifas, cuadros

tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte" .

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472 de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE, como autoridad de aplicación del

SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros

tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS

DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la

suma de pesos dos mil doscientos noventa y nueve con 64/100 ($ 2.299,64.-) más IVA

a partir del mes de agosto de 2025, conforme los costos de explotación del Servicio

SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2026-09755347-GCABA-SBASE) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del

Servicio SUBTE dividido en dos tramos (Tramo A y Tramo B) -junto a su mecanismo

de incremento para futuros aumentos, por el término de once meses-, conforme se

detalla en el Anexo II (IF-2026-09755486-GCABA-SBASE) que forma parte integrante

de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los

cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, luego del

quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,

comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su

implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Ibañez - Sabugo - Colombano


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7313 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7313 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolucion de Directorio 153.SBASE-26 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de pesos dos mil doscientos noventa y nueve con 64/100 más IVA a partir del mes de agosto de 2025, conforme los costos de explotación del Servicio SUBTE reflejados en el Anexo I  que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Decreto 27/12.</p><p><br />Articulo 2° aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE dividido en dos tramos (Tramo A y Tramo B) -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el término de once meses.</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Resolucion de Directorio 153.SBASE-26 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de pesos dos mil doscientos noventa y nueve con 64/100 más IVA a partir del mes de agosto de 2025, conforme los costos de explotación del Servicio SUBTE reflejados en el Anexo I  que forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p><br />Articulo 2° aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE dividido en dos tramos (Tramo A y Tramo B) -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el término de once meses.</p>