RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 185 2026 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LAS NUEVAS TARIFAS TENDRAN VIGENCIA LUEGO DEL QUINTO DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - CALCULADOS DE CONFORMIDAD - RESOLUCIONES DE DIRECTORIO - 153/SBASE/26 - 173/SBASE/26 - MANTIENE VIGENCIA HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ALLÍ ESTIPULADO -DIRECTORIO - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
22/05/2026
Sanción:
21/05/2026
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Decreto N° 8 del 9 de enero de 2026, la Resolución RESDI-2026-153-GCABA-SBASE
y el EX-2026-01272659-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 8/26 el Poder Ejecutivo convocó a una Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5° de la Ley N° 6, la cual se llevó a cabo el día 18 de febrero de 2026 con el fin
de dar tratamiento a la tarifa técnica -calculada al mes de agosto de 2025- y la
modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de adecuación para futuros
incrementos, por el término de once meses- para la explotación del Servicio Subte,
propuestos en los Anexos I y II que forman parte de dicho decreto.
Que se han cumplimentado todas las instancias de publicación exigidas por la
normativa vigente (v. constancias obrantes en IF-2026-09572094-GCABA-SECGVC,
IF-2026-09572490-GCABA-SECGVC, IF-2026-09572753-GCABA-SECGVC, IF-2026-
06887117-GCABA-SCCIU, IF-2026-09573202-GCABA-SECGVC, IF-2026-09577877-
GCABA-SECGVC e IF-2026-09661287-GCABA-SECGVC).
Que por Resolución N°07 ERSP/2026, el Directorio del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el informe sobre la Audiencia
Pública Temática celebrada el día 18 de febrero de 2026.
Que, por su parte, la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención de su
competencia mediante IF-2026-10000488-GCABA-DGDIC, concluyendo que no
existen objeciones para fijar un nuevo importe de la tarifa técnica y aprobar los nuevos
cuadros tarifarios, junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos -
por el término de once meses- para la explotación del Servicio Subte.
Que, cumplidas todas las tramitaciones mencionadas anteriormente, se dictó la
Resolución RESDI-2026-153-GCABA-SBASE, mediante la cual, en su Artículo
Primero, se fijó el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de pesos
dos mil doscientos noventa y nueve con 64/100 ($ 2.299,64.-) más IVA a partir del mes
de agosto de 2025.
Que, por Artículo Segundo de la citada resolución, el Directorio de SBASE aprobó los
nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE dividido en dos
tramos (Tramo A y Tramo B) -junto a su mecanismo de incremento para futuros
aumentos, por el término de once meses-, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2026-
09755486-GCABA-SBASE) de la misma resolución.
Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires con fecha 26 de febrero de 2026 (IF-2026-10233931-GCABA-SBASE) y
comunicada posteriormente a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (NO-
2026-17633194-GCABA-SBASE) y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
(IF-2026-17718991-GCABA-SBASE).
Que, en virtud de ello, mediante IF-2026-17742082-GCABA-SBASE e IF-2026-
17742441-GCABA-SBASE fue solicitado a Emova Movilidad S.A. la implementación
de los nuevos cuadros tarifarios en los sistemas de acceso a la red para los meses de
marzo y abril de 2026.
Que el mecanismo de actualización aprobado mediante la Resolución RESDI-2026-
153-GCABA-SBASE establece un incremento tarifario mensual equivalente al 2%
sobre la última tarifa aprobada, más las variaciones mensuales que arroje el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, correspondiente a los dos
meses previos al mes de aplicación.
Que, de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de
adecuación antes descripto, mediante Resolución RESDI-2026-173-GCABA-SBASE
se aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de mayo de 2026.
Que, en este esquema, mediante IF-2026-23823417-GCABA-SBASE la Coordinación
de Control de Costos y Tarifas ha procedido a calcular el incremento en la tarifa del
Servicio SUBTE aplicable a partir del mes de junio de 2026, acompañando a tales
fines un nuevo proyecto de Anexo II (IF-2026-23814099-GCABA-SBASE) con los
cuadros tarifarios aplicables a partir de dicho mes.
Que para ello, ha utilizado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General
Total Nacional correspondiente al mes de abril de 2026, el cual ha arrojado un
porcentaje del 2,6% conforme la publicación realizada por el INDEC, además del 2%
establecido en el referido mecanismo de actualización.
Que del citado Anexo II (IF-2026-09755486-GCABA-SBASE) de la Resolución RESDI-
2026-153-GCABA-SBASE surge que los resultados que arroje dicha metodología
serán aprobados expresamente por el Directorio de SBASE.
Que la Gerencia Administrativa Financiera (IF-2026-23880140-GCABA-SBASE) tomó
conocimiento y prestó conformidad con el análisis realizado por la Coordinación de
Control de Costos y Tarifas, mientras que la Dirección Operativa de Áreas de Soporte
hizo lo propio mediante IF-2026-23887168-GCABA-SBASE.
Que la Dirección General tomó la intervención de su competencia mediante PV-2026-
24142086-GCABA-SBASE acompañando además el proyecto de Anexo II de los
cuadros tarifarios (IF-2026-23978099-GCABA-SBASE) cuya aprobación se propicia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472, SBASE, como
autoridad de aplicación del Servicio SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar
las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.
Por ello,
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del
Servicio SUBTE, calculados de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución
RESDI-2026-153-GCABA-SBASE y Resolución RESDI-2026-173-GCABA-SBASE,
según el detalle que surge del nuevo Anexo II (IF-2026-23978099-GCABA-SBASE)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los
cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución, luego del
quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer que el mecanismo de incremento mensual
aprobado en el Artículo 2° de la Resolución RESDI-2026-153-GCABA-SBASE se
mantiene vigente hasta el cumplimiento del plazo allí estipulado.
ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A., para su
implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Seefeld - Ibañez - De Stefano