DECRETO 455 2025

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - 16 DE ENERO DE 2026 - TRATAMIENTO DE LA TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

04/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 6, 210, 1.218, 4.472 y 6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764),

los Decretos 387/23 y modificatorios, y 404/24, las Resoluciones de Directorio

47/SBASE/2025 y 120/SBASE/25, el Expediente EX-2025-52022962-GCABA-SBASE,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado (SBASE), que actúa bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, ha puesto a

consideración de este Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la

readecuación del cuadro tarifario del servicio SUBTE de conformidad a los términos

previstos en la Ley 4.472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Que el artículo 25 de la misma Ley, dispone que la tarifa técnica es aquella que refleja

los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al usuario la

que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de tarifa de

interés social, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, otorgándole

competencia específica a tal fin;

Que al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el costo

de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año calendario

anterior;

Que el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser revisadas

anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán

concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de costos que

superen un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de

ocurrido el incremento;

Que por su parte, el artículo 35 inciso 16 del mismo cuerpo normativo dispone que la

Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de

interés social del Servicio de Subte y Premetro;

Que mediante Decreto 404/24 se convocó Audiencia Pública Temática a desarrollarse

bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para

el jueves 6 de febrero de 2025, a las 12:00 horas., con el fin de dar tratamiento a la

tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización

para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la explotación del

Servicio Subte;

Que la propuesta tarifaria fue propiciada a fin de garantizar la progresividad y el

equilibrio en la aplicación de nuevos valores, estableciendo un esquema de

incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las

variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel

General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de

la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término

de doce meses;

Que por la Resolución de Directorio 47/SBASE/25 fue aprobada la tarifa técnica

actualmente vigente;

Que dicho esquema permitió aplicar nuevos valores tarifarios de manera gradual y

equilibrada, al mismo tiempo que contribuyó significativamente a reducir el atraso que

presentaban dichos valores;

Que de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de

adecuación antes descripto, mediante Resolución de Directorio 120/SBASE/25 se

aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de diciembre de 2025;

Que los costos de explotación del Servicio de Subte y Premetro están principalmente

relacionados con la estructura de retribución prevista en el Contrato de Concesión del

Servicio Subte y Premetro, incidiendo, asimismo, los costos que SBASE debe afrontar

en su carácter de Autoridad de Aplicación;

Que específicamente, el esquema contractual de concesión del Servicio Subte y

Premetro vigente está basado en una fórmula de cálculo de la retribución del

Concesionario sencilla y comprensible, introduciendo el concepto denominado Coche-

Km Comercial Realizado, remunerado a un precio fijo pactado;

Que el precio fijo de cada "Coche-Km Comercial Realizado" posee una estructura de

costos que forma parte integrante del contrato de concesión, el cual, a su vez, se va

actualizando de acuerdo con la metodología de redeterminación de precios, también

prevista en dicho contrato;

Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al

usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el

servicio, que repercuten en la ecuación económico-financiera de la actividad;

resultando necesario también fijar los nuevos cuadros tarifarios, dado el inminente

vencimiento de los doce meses previstos para la metodología de incremento

actualmente vigente;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y

confiabilidad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de

manera de garantizar los niveles establecidos;

Que dada la experiencia recabada con la metodología de adecuación mensual de los

cuadros tarifarios, y a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación

de nuevos valores, SBASE propicia mantener un esquema de incremento tarifario

mensual equivalente al 1% -en lugar del 2% previsto en la metodología próxima a

vencer-sobre la última tarifa aprobada conforme a la misma, más las variaciones

mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total

Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República

Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce

meses;

Que los resultados que arroje esta metodología serán aprobados expresamente por el

Directorio de SBASE;

Que la utilización de un indicador representativo como lo es el Índice de Precios al

Consumidor Nivel General Total Nacional es una fórmula sencilla y comprensible que

mejora la previsibilidad y análisis en futuras actualizaciones tarifarias, tanto para los

usuarios del servicio de transporte subterráneo como para SBASE en su calidad de

Autoridad de Aplicación;

Que el objetivo principal de esta implementación es sostener los niveles de

financiamiento del sistema, de modo de fortalecer la calidad y sostenibilidad del

Servicio de Subte y Premetro, así como continuar con inversiones relevantes, como lo

son la renovación del material rodante, la construcción del nuevo taller de

mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán de la Línea D, el

enlace operativo entre las Líneas E y H y obras de infraestructura en señales, talleres

y el sistema eléctrico;

Que el sistema de subtes cuenta con una cobertura de subsidios equivalente al 64%

de los costos operativos, reflejando el esfuerzo del Estado en la sostenibilidad del

servicio;

Que asimismo, y en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la

necesidad de avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de

pasajeros y evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos

necesarios para el normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios

esenciales como Salud, Educación y Seguridad;

Que en otro aspecto, la política tarifaria continúa contemplando descuentos a los

pasajeros que realizan varios viajes, sumado a que la implementación de tarifa

integrada (RED SUBE) beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a

quienes integran en distintos modos de transporte, las tarifas (social, estudiantil y

maestro) y las tarifas gratuitas para Jubilados y Pensionados, Retirados de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad y boleto educativo, incluyendo los pases para

personas con capacidades diferentes;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los

fines de someter a tratamiento la recomposición de las tarifas al usuario y de los pases

y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y

seguridad adecuados para la prestación del servicio;

Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que

la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a

cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;

Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en

esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante

determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad

presencial, virtual o mixta;

Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la

modalidad virtual;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones

intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a

la Subsecretaría Vinculación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de entender

en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin

de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de

Directorio N° 47/SBASE/25, junto a su mecanismo de incremento para futuros

aumentos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9°y 10 de la

Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6 , para el 16 de enero de

2026, a las 12:00 horas., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación

del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos,

por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte, propuestos en

los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2025-52035398-GCABA-

SBASE e IF-2025-52035527-GCABA-SBASE) que a todos sus efectos forman parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente

aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoquen un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana, sita en la calle

Uspallata 3150, (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono

11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 15 de diciembre de

2025 y finaliza el 12 de enero de 2026. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar

vista presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los

componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a

la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con

medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la

información de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación

podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el

horario de 11:00 a 16:00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, debiendo concurrir representantes de Subterráneos de Buenos Aires S.E.

(SBASE)., quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministros de Infraestructura y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días. Remitir a la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de

Infraestructura, el que procederá a notificar a Subterráneos de Buenos Aires S.E.

(SBASE). Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260-ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 455/25 convoca  a Audiencia Pública Temática, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario aprobado por la Resolución de Directorio 47-SBASE/25.</p>