DECRETO 8 2026
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO EL DECRETO 455-25 - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO JUNTO A SU MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN PARA FUTUROS INCREMENTOS - EXPLOTACIÓN SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS
Publicación:
12/01/2026
Sanción:
09/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 6, 210, 1.218, 4.472, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y
su modificatoria 6.851, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 404/24, y 455/25, las
Resoluciones de Directorio 47/SBASE/2025 y 134/SBASE/25, el Expediente EX-2026-
01272659-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del
Estado (SBASE), que actúa bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura,
ha puesto nuevamente a consideración del Poder Ejecutivo la actualización de la
Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del servicio SUBTE de
conformidad a los términos previstos en la Ley 4.472 de Regulación y
Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la mencionada ley establece como su autoridad de aplicación a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;
Que el artículo 25 de la misma ley dispone que la tarifa técnica es aquella que refleja
los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al usuario la
que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de tarifa de
interés social, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, otorgándole
competencia específica a tal fin;
Que al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el costo
de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año calendario
anterior;
Que el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser revisadas
anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán
concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de costos que
superen un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de
ocurrido el incremento;
Que por su parte, el artículo 35 inciso 16 del mismo cuerpo normativo dispone que la
Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de
interés social del Servicio de Subte y Premetro;
Que mediante el Decreto 404/24 se convocó a Audiencia Pública Temática a
desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de
la Ley 6, para el jueves 6 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con el fin de dar
tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo
de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la
explotación del Servicio Subte;
Que la propuesta tarifaria fue propiciada a fin de garantizar la progresividad y el
equilibrio en la aplicación de nuevos valores, estableciendo un esquema de
incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las
variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel
General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de
la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término
de doce meses;
Que por la Resolución de Directorio 47/SBASE/25 fue aprobada la tarifa técnica
actualmente vigente;
Que dicho esquema permitió aplicar nuevos valores tarifarios de manera gradual y
equilibrada, al mismo tiempo que contribuyó significativamente a reducir el atraso que
presentaban dichos valores;
Que de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de
adecuación antes descripto, mediante la Resolución de Directorio 134/SBASE/25 se
aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de enero de 2026;
Que los costos de explotación del Servicio de Subte y Premetro están principalmente
relacionados con la estructura de retribución prevista en el Contrato de Concesión del
Servicio Subte y Premetro, incidiendo, asimismo, los costos que SBASE debe afrontar
en su carácter de Autoridad de Aplicación;
Que específicamente, el esquema contractual de concesión del Servicio Subte y
Premetro vigente está basado en una fórmula de cálculo de la retribución del
concesionario sencilla y comprensible, introduciendo el concepto denominado Coche-
Km Comercial Realizado, remunerado a un precio fijo pactado;
Que el precio fijo de cada "Coche-Km Comercial Realizado" posee una estructura de
costos que forma parte integrante del contrato de concesión, el cual, a su vez, se va
actualizando de acuerdo con la metodología de redeterminación de precios, también
prevista en dicho contrato;
Que del análisis efectuado oportunamente por SBASE, ha surgido una
desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los
costos involucrados en el servicio, que repercutieron en la ecuación económico-
financiera de la actividad; resultando necesario también fijar los nuevos cuadros
tarifarios, dado el inminente vencimiento de los doce meses previstos para la
metodología de incremento actualmente vigente;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y
confiabilidad del Servicio SUBTE, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de
manera de garantizar los niveles establecidos;
Que por tales motivos, mediante el Decreto 455/25 se convocó a Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 6, para el 16 de enero de 2026, a las 12:00 horas, con el fin de
dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su
mecanismo de actualización para futuros incrementos-, por el término de doce meses-
para la explotación del Servicio Subte;
Que tal como fue considerado en el Decreto 455/25, se prevé continuar con
inversiones relevantes, como lo son la renovación del material rodante, la construcción
del nuevo taller de mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán de
la Línea D, el enlace operativo entre las Líneas E y H y obras de infraestructura en
señales, talleres y el sistema eléctrico;
Que en esta oportunidad, se considera pertinente efectuar con carácter previo a la
realización de la Audiencia Pública convocada, una nueva revisión técnica del
esquema de actualización tarifaria propuesto, a fin de evaluar su adecuación frente a
la evolución reciente de los costos del sistema, el marco de inversiones en curso y
proyectadas, y la necesidad de preservar la sostenibilidad económico-financiera del
Servicio de Subte y Premetro;
Que en esta nueva evaluación además se ha contemplado la incorporación de dos (2)
nuevas formaciones para las Líneas A y C recientemente aprobada, la actualización
de los sistemas de señalamiento correspondientes a las Líneas C y E, así como el
conjunto de adecuaciones técnicas y de infraestructura asociadas a la adquisición del
nuevo material rodante para la Línea B, particularmente en lo referido al cambio
integral de rieles, la adecuación del voltaje de alimentación eléctrica y los sistemas de
señales;
Que estas circunstancias, en su conjunto, refuerzan la necesidad de reevaluar el
criterio de actualización inicialmente propuesto, a fin de determinar si el mismo resulta
adecuado para acompañar la evolución general de los costos del sistema;
Que en este sentido, el volumen y la complejidad de las inversiones señaladas,
necesarias para mantener y mejorar los estándares de calidad, seguridad y
confiabilidad del servicio, con el fin de beneficiar directamente a los usuarios, tornan
aconsejable analizar la conveniencia de sostener la metodología de incremento
tarifario actualmente vigente, en miras de continuar avanzando en la reducción del
atraso tarifario mediante la aplicación de incrementos graduales y previsibles;
Que a partir de la revisión efectuada por SBASE, en atención a la evolución de la
estructura de costos operativos y de mantenimiento del servicio, así como a la
necesidad de preservar su sustentabilidad económica y financiera, la referida
Sociedad propicia los nuevos cuadros tarifarios, dividido en dos tramos (Tramo A y
Tramo B);
Que para los meses subsiguientes al Tramo B, se propicia mantener el esquema de
actualización tarifaria previsto en la metodología vigente, consistente en un incremento
tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones
mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total
Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina, correspondientes a dos meses anteriores al mes de aplicación;
Que los resultados que arroje esta metodología serán aprobados expresamente por el
Directorio de SBASE;
Que la utilización de un indicador representativo como lo es el Índice de Precios al
Consumidor Nivel General Total Nacional es una fórmula sencilla y comprensible que
mejora la previsibilidad y análisis en futuras actualizaciones tarifarias, tanto para los
usuarios del servicio de transporte subterráneo como para SBASE en su calidad de
Autoridad de Aplicación;
Que el sistema de subtes cuenta con una cobertura de subsidios equivalente al 64%
de los costos operativos, reflejando el esfuerzo del Estado en la sostenibilidad del
servicio;
Que asimismo, y en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la
necesidad de avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de
pasajeros y evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos
necesarios para el normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios
esenciales como Salud, Educación y Seguridad;
Que en otro aspecto, la política tarifaria continúa contemplando descuentos a los
pasajeros que realizan varios viajes, sumado a que la implementación de tarifa
integrada (RED SUBE) beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a
quienes integran en distintos modos de transporte, las tarifas (social, estudiantil y
maestro) y las tarifas gratuitas para Jubilados y Pensionados, Retirados de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y boleto educativo, incluyendo los pases para
personas con capacidades diferentes;
Que en virtud de lo expuesto, con el propósito de garantizar el oportuno sometimiento
a consideración ciudadana de esta nueva propuesta, resulta necesario dejar sin efecto
el Decreto 455/25 y convocar a una nueva Audiencia Pública para someter a
tratamiento la recomposición de las tarifas al usuario y de los pases y abonos vigentes,
con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados
para la prestación del servicio;
Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que
la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a
cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;
Que la Ley 6 dispone en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en
esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria la modalidad bajo la cual se celebrará;
Que se considera conveniente realizar la nueva convocatoria a audiencia pública bajo
la modalidad virtual;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, que tiene entre sus funciones
intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a
la Subsecretaría Vinculación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de entender
en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin
de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de
Directorio 47/SBASE/25, junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9° y 10 de la
Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 455/25.
Artículo 2°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el 18 de febrero
de 2026, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y
modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros
incrementos- para la explotación del Servicio Subte, propuestos en los Anexos I y II
respectivamente (identificados como IF-2026-02047062-GCABA-SBASE e IF-2026-
02047368-GCABA-SBASE) que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 2° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas/audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoquen un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.
Artículo 5°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana, sita en la calle
Uspallata 3150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Correo Electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono 11-53268471), la que deberá
disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 6°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 20 de enero de 2026 y
finaliza el 10 de febrero de 2026. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar vista
presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los
componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a
la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con
medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la
información de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación
podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el
horario de 11:00 a 16:00 horas.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 8°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, debiendo concurrir representantes de Subterráneos de Buenos Aires S.E.
(SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e
Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días. Remitir a la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura, el que procederá a notificar a Subterráneos de Buenos
Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7281 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7281 ANEXO 2