DECRETO 404 2024

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN - CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN PARA FUTUROS INCREMENTOS POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES

Publicación:

30/12/2024

Sanción:

30/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 4.472 y 6684 (Textos consolidados por Ley

6.764), el Decreto N° 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Directorio

5/SBASE/24 y N° 12/SBASE/24, el Expediente N° 35996739-GCABA-SBASE/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE), que actúa bajo la órbita del Ministerio de

Infraestructura, ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la actualización de

la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE de

conformidad a los términos previstos en la Ley 4.472 de Regulación y

Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a

subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Que el artículo 25 de la misma Ley, dispone que la tarifa técnica es aquella que refleja

los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al usuario la

que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de tarifa de

interés social, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, otorgándole

competencia específica a tal fin;

Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el

costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año

calendario anterior;

Que el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser revisadas

anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán

concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de costos que

superen un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de

ocurrido el incremento;

Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16 del mismo cuerpo normativo dispone que la

Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de

interés social del Servicio de Subte y Premetro;

Que por la Resolución de Directorio 5/SBASE/24 fue aprobada la tarifa actualmente

vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros tarifarios

establecidos en el Anexo II a partir del 17 de mayo de 2024 y de manera escalonada;

Que la Resolución de Directorio 12/SBASE/24 dispuso que el Tramo C de los cuadros

tarifarios aprobados por Resolución de Directorio 5/SBASE/24, cuya aplicación se

encontraba prevista originariamente para el día 1° de agosto de 2024, tendría vigencia

a partir del 1° de octubre de 2024;

Que los costos de explotación del Servicio de Subte y Premetro están principalmente

relacionados con la estructurade retribución prevista en el Contrato de Concesión del

Servicio Subte y Premetro, incidiendo, asimismo, los costos que SBASE debe afrontar

en su carácter de Autoridad de Aplicación;

Que específicamente, el esquema contractual de concesión del Servicio Subte y

Premetro vigente está basado en una fórmula de cálculo de la retribución del

Concesionario sencilla y comprensible, introduciendo el concepto denominado Coche-

Km Comercial Realizado, remunerado a un precio fijo pactado;

Que el precio fijo de cada "Coche-Km Comercial Realizado" posee una estructura de

costos que forma parte integrante del contrato de concesión, el cual, a su vez, se va

actualizando de acuerdo con la metodología de redeterminación de precios, también

prevista en dicho contrato;

Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al

usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el

servicio, que repercuten en la ecuación económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y

confiabilidad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de

manera de garantizar los niveles establecidos;

Que, con el fin de morigerar el impacto del incremento de la tarifa en la economía de

los usuarios, se entiende prudente que la actualización tarifaria del Servicio de Subte y

Premetro se efectúe en etapas;

Que, en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida

tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del

10% por ciento;

Que, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos

valores, SBASE propicia establecer un esquema de incremento tarifario mensual

equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que

arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido

por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos

meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce meses;

Que los resultados que arroje esta metodología serán aprobados expresamente por el

Directorio de SBASE;

Que la utilización de un indicador representativo como lo es el Índice de Precios al

Consumidor Nivel General Total Nacional es una fórmula sencilla y comprensible que

mejora la previsibilidad y análisis en futuras actualizaciones tarifarias, tanto para los

usuarios del servicio de transporte subterráneo como para SBASE en su calidad de

Autoridad de Aplicación;

Que el objetivo principal de esta implementación será recuperar gradualmente los

niveles de cobertura tradicionales, con el fin de garantizar la calidad y sostenibilidad

del Servicio de Subte y Premetro, y generar nuevas inversiones de gran importancia,

como lo son la compra de material rodante para las Líneas A, B y C, la puesta en valor

de estaciones en la Red de Subterráneos y la terminación del loop junto a la

vinculación de los ramales General Savio con el Centro Cívico en el Premetro;

Que el sistema de subtes cuenta con una cobertura de subsidios equivalente al 70%

de los costos operativos, reflejando el esfuerzo del Estado en la sostenibilidad del

servicio;

Que, asimismo, y en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal , la actual

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la

necesidad de avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de

pasajeros y evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos

necesarios para el normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios

esenciales como Salud, Educación y Seguridad;

Que en otro aspecto, la política tarifaria continúa contemplando descuentos a los

pasajeros que realizan varios viajes, sumado a que la implementación de tarifa

integrada (RED SUBE) beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a

quienes integran en distintos modos de transporte, los abonos (social, estudiantil y

abono maestro) y los pases gratuitos para Jubilados y Pensionados, boleto estudiantil

primario y secundario, incluyendo los pases para personas con capacidades

diferentes;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los

fines de someter a tratamiento la recomposición de las tarifas al usuario y de los pases

y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y

seguridad adecuados para la prestación del servicio;

Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que

la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a

cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;

Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en

esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante

determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad

presencial, virtual o mixta;

Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la

modalidad virtual;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones

intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de

Directorio N° 5/SBASE/24;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9°y 10 de la

Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6 , para el jueves 6 de

febrero de 2025, a las 12:00 horas., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y

modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros

incrementos, por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte,

propuestos en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2024-

47686355-GCABA-SBASE e IF-2024-47790145-GCABA-SBASE) que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas /audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente

aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoquen un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con domicilio

en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono 11-53268471), de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 9 de enero de 2025 y

finaliza el día 31 de enero de 2025. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar

vista presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los

componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a

la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con

medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la

información de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación

podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el

horario de 11:00 a 16:00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir representantes de

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica

que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura y

por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y al Ministerio de Infraestructura, la que procederá a notificar a Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

ANEXOI -MEMORIA DE CÁLCULO

ANEXO II -CUADROS TARIFARIOS 2025

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 47-SBASE/25 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de pesos mil setecientos sesenta y cinco con 21/100 ($ 1765,21.-) más IVA a partir del mes de septiembre de 2024, conforme los costos de explotación del Servicio SUBTE.</p><p>ARTÍCULO SEGUNDO aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE -junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos, por el término de doce meses, en el marco de la audiencia pública temática convocada mediante Decreto 404/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución de Directorio N° 1/ERSP/25 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el día 6 de febrero de 2025 para el Tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario- junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la explotación del Servicio de Subte convocada por Decreto 404/2024.</p>