DECRETO 404 2024
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN - CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN PARA FUTUROS INCREMENTOS POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES
Publicación:
30/12/2024
Sanción:
30/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 4.472 y 6684 (Textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto N° 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Directorio
5/SBASE/24 y N° 12/SBASE/24, el Expediente N° 35996739-GCABA-SBASE/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE), que actúa bajo la órbita del Ministerio de
Infraestructura, ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la actualización de
la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE de
conformidad a los términos previstos en la Ley 4.472 de Regulación y
Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a
subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;
Que el artículo 25 de la misma Ley, dispone que la tarifa técnica es aquella que refleja
los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al usuario la
que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de tarifa de
interés social, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, otorgándole
competencia específica a tal fin;
Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el
costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año
calendario anterior;
Que el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser revisadas
anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán
concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de costos que
superen un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de
ocurrido el incremento;
Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16 del mismo cuerpo normativo dispone que la
Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de
interés social del Servicio de Subte y Premetro;
Que por la Resolución de Directorio 5/SBASE/24 fue aprobada la tarifa actualmente
vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros tarifarios
establecidos en el Anexo II a partir del 17 de mayo de 2024 y de manera escalonada;
Que la Resolución de Directorio 12/SBASE/24 dispuso que el Tramo C de los cuadros
tarifarios aprobados por Resolución de Directorio 5/SBASE/24, cuya aplicación se
encontraba prevista originariamente para el día 1° de agosto de 2024, tendría vigencia
a partir del 1° de octubre de 2024;
Que los costos de explotación del Servicio de Subte y Premetro están principalmente
relacionados con la estructurade retribución prevista en el Contrato de Concesión del
Servicio Subte y Premetro, incidiendo, asimismo, los costos que SBASE debe afrontar
en su carácter de Autoridad de Aplicación;
Que específicamente, el esquema contractual de concesión del Servicio Subte y
Premetro vigente está basado en una fórmula de cálculo de la retribución del
Concesionario sencilla y comprensible, introduciendo el concepto denominado Coche-
Km Comercial Realizado, remunerado a un precio fijo pactado;
Que el precio fijo de cada "Coche-Km Comercial Realizado" posee una estructura de
costos que forma parte integrante del contrato de concesión, el cual, a su vez, se va
actualizando de acuerdo con la metodología de redeterminación de precios, también
prevista en dicho contrato;
Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al
usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el
servicio, que repercuten en la ecuación económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y
confiabilidad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de
manera de garantizar los niveles establecidos;
Que, con el fin de morigerar el impacto del incremento de la tarifa en la economía de
los usuarios, se entiende prudente que la actualización tarifaria del Servicio de Subte y
Premetro se efectúe en etapas;
Que, en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida
tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del
10% por ciento;
Que, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos
valores, SBASE propicia establecer un esquema de incremento tarifario mensual
equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que
arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos
meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce meses;
Que los resultados que arroje esta metodología serán aprobados expresamente por el
Directorio de SBASE;
Que la utilización de un indicador representativo como lo es el Índice de Precios al
Consumidor Nivel General Total Nacional es una fórmula sencilla y comprensible que
mejora la previsibilidad y análisis en futuras actualizaciones tarifarias, tanto para los
usuarios del servicio de transporte subterráneo como para SBASE en su calidad de
Autoridad de Aplicación;
Que el objetivo principal de esta implementación será recuperar gradualmente los
niveles de cobertura tradicionales, con el fin de garantizar la calidad y sostenibilidad
del Servicio de Subte y Premetro, y generar nuevas inversiones de gran importancia,
como lo son la compra de material rodante para las Líneas A, B y C, la puesta en valor
de estaciones en la Red de Subterráneos y la terminación del loop junto a la
vinculación de los ramales General Savio con el Centro Cívico en el Premetro;
Que el sistema de subtes cuenta con una cobertura de subsidios equivalente al 70%
de los costos operativos, reflejando el esfuerzo del Estado en la sostenibilidad del
servicio;
Que, asimismo, y en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal , la actual
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la
necesidad de avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de
pasajeros y evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos
necesarios para el normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios
esenciales como Salud, Educación y Seguridad;
Que en otro aspecto, la política tarifaria continúa contemplando descuentos a los
pasajeros que realizan varios viajes, sumado a que la implementación de tarifa
integrada (RED SUBE) beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a
quienes integran en distintos modos de transporte, los abonos (social, estudiantil y
abono maestro) y los pases gratuitos para Jubilados y Pensionados, boleto estudiantil
primario y secundario, incluyendo los pases para personas con capacidades
diferentes;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los
fines de someter a tratamiento la recomposición de las tarifas al usuario y de los pases
y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y
seguridad adecuados para la prestación del servicio;
Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que
la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a
cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;
Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en
esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad
presencial, virtual o mixta;
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones
intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de
Directorio N° 5/SBASE/24;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9°y 10 de la
Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6 , para el jueves 6 de
febrero de 2025, a las 12:00 horas., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y
modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros
incrementos, por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte,
propuestos en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2024-
47686355-GCABA-SBASE e IF-2024-47790145-GCABA-SBASE) que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas /audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoquen un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con domicilio
en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono 11-53268471), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 9 de enero de 2025 y
finaliza el día 31 de enero de 2025. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar
vista presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los
componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a
la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con
medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la
información de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación
podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el
horario de 11:00 a 16:00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir representantes de
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica
que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura y
por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días, remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y al Ministerio de Infraestructura, la que procederá a notificar a Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti