RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 64 2025 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LUEGO DEL 5°. DÍA HÁBIL DE PUBLICADA LA APROBACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS - EXPLOTACIÓN SERVICIO SUBTE - : ESTABLECE - MECANISMO DE INCREMENTO MENSUAL APROBADO EN ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN RESDI-2025-47-GCABA-SBASE SE MANTIENE VIGENTE HASTA CUMPLIR EL PLAZO ALLÍ ESTIPULADO
Publicación:
23/04/2025
Sanción:
22/04/2025
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.764 al 29 de febrero de 2024)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Decreto N° 404 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-
SBASE y el EX-2024-35996739-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 404-GCBA-2024 el Poder Ejecutivo convocó a una Audiencia
Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6, la cual fue llevada a cabo el día 6 de
febrero de 2025 con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica -calculada al mes de
septiembre de 2024- y la modificación de los cuadros tarifarios -junto a su mecanismo
de adecuación para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la
explotación del Servicio Subte.
Que se han cumplimentado todas las instancias de publicación exigidas por la
normativa vigente (v. constancias obrantes en IF-2025-07423785-GCABA-SECGVC,
IF-2025-07425839-GCABA-SECGVC, IF-2025-07426303-GCABA-SECGVC, IF-2025-
07426569-GCABA-SECGVC, IF-2025-04931802-GCABA-SCCIU e IF-2025-08596306-
GCABA-SBASE).
Que por Resolución N° 1-ERSP-2025, el Directorio del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el informe sobre la Audiencia
Pública Temática celebrada el día 6 de febrero de 2025.
Que por su parte, la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención de su
competencia mediante IF-2025-08591747-GCABA-PG, concluyendo que no existen
objeciones para fijar un nuevo importe de la tarifa técnica y aprobar los nuevos
cuadros tarifarios, junto a su mecanismo de adecuación para futuros incrementos -por
el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte.
Que, cumplidas todas las tramitaciones mencionadas anteriormente, se dictó la
Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE, mediante la cual, en su Artículo Primero,
se fijó el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de $ 1765,21.-
más IVA a partir del mes de septiembre de 2024.
Que, por Artículo Segundo de la citada resolución, el Directorio de SBASE aprobó los
nuevos tarifarios del Servicio SUBTE, estableciendo además un mecanismo de ajuste
para futuros incrementos por el término de doce meses, conforme se detalla en el
Anexo II (IF-2025-08325525-GCABA-SBASE) de la misma resolución.
Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires con fecha 20 de febrero de 2025 (IF-2025-08665873-GCABA-SBASE) y
comunicada posteriormente a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano (NO-
2025-08889576-GCABA-SBASE) y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
(IF-2025-09656456-GCABA-SBASE).
Que en virtud de ello, mediante IF-2025-09620599-GCABA-SBASE fue solicitado a
Emova Movilidad S.A. la implementación de los nuevos cuadros tarifarios en los
sistemas de acceso a la red, a partir del 28 de febrero de 2025.
Que el mecanismo de adecuación aprobado mediante la Resolución RESDI-2025-47-
GCABA-SBASE establece un incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la
última tarifa aprobada, más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos de la República Argentina, correspondiente a los dos meses
previos al mes de aplicación.
Que, de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de
adecuación antes descripto, mediante Resolución RESDI-2025-55-GCABA-SBASE se
aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de abril de 2025.
Que, en este esquema, mediante IF-2025-16261796-GCABA-SBASE la Coordinación
de Control de Costos y Tarifas ha procedido a calcular el incremento en la tarifa del
Servicio SUBTE aplicable a partir del mes de mayo de 2025, acompañando a tales
fines un nuevo proyecto de Anexo II (IF-2025-16261396-GCABA-SBASE) con los
cuadros tarifarios aplicables a partir de dicho mes.
Que, para ello, ha tomado como base las tarifas vigentes aprobadas por Resolución
RESDI-2025-55-GCABA-SBASE y, sobre dichos valores, ha aplicado el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional correspondiente al mes de
marzo de 2025, el cual ha arrojado un porcentaje del 3,7% conforme la publicación
realizada por el INDEC, además del 2% establecido en el referido mecanismo de
adecuación.
Que del citado Anexo II (IF-2025-08325525-GCABA-SBASE) de la Resolución RESDI-
2025-47-GCABA-SBASE surge que los resultados que arroje dicha metodología serán
aprobados expresamente por el Directorio de SBASE.
Que la Gerencia Administrativa Financiera (IF-2025-16278364-GCABA-SBASE) tomó
conocimiento y prestó conformidad con el análisis realizado por la Coordinación de
Control de Costos y Tarifas, mientras que la Dirección Operativa de Áreas de Soporte
hizo lo propio mediante IF-2025-16297046-GCABA-SBASE.
Que la Dirección General tomó la intervención de su competencia mediante PV-2025-
16424705-GCABA-SBASE acompañando además el proyecto de Anexo II de los
cuadros tarifarios (IF-2025-16403340-GCABA-SBASE) cuya aprobación se propicia.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472, SBASE, como
autoridad de aplicación del Servicio SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar
las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.
Por ello,
Artículo primero: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio
SUBTE, calculados de conformidad con lo dispuesto mediante Resoluciones RESDI-
2025-47-GCABA-SBASE y RESDI-2025-55-GCABA-SBASE, según el detalle que
surge del nuevo Anexo II (IF-2025-16403340-GCABA-SBASE) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo segundo: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo con los cuadros
tarifarios aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución, luego del quinto día
hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Artículo tercero: Establecer que el mecanismo de incremento mensual aprobado en el
Artículo 2 de la Resolución RESDI-2025-47-GCABA-SBASE se mantiene vigente
hasta el cumplimiento del plazo allí estipulado.
Artículo cuarto: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A., para su
implementación. Cumplido, archívese. Alabuenas - Seefeld - Ibáñez - De Stefano
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7105