RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 27 2023 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
FIJA - TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO - APRUEBA - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
27/12/2023
Sanción:
26/12/2023
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022), la Ley N° 210
(texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022), el Decreto N° 302 del
27 de octubre de 2023 y el EX-2023-35860433-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), dispuso la regulación y
reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),
asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la misma Ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del
mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la
administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la
gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.
Que en el marco de la Ley N° 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación
Pública N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N°
3382/20, con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y
Emova Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio
SUBTE.
Que el artículo 25 de la Ley N° 4.472, dispone que la tarifa técnica es aquella que
refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al
usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de
tarifa de interés social, las que serán establecida por la Autoridad de Aplicación,
otorgándole la ley competencia específica a tal fin.
Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el
costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año
calendario anterior.
Que, por su parte, el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que
deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de
costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de
ocurrido el incremento.
Que del análisis de los costos de explotación, conforme art. 28 de la Ley 4472, se ha
detectado una desactualización de las tarifas del Servicio SUBTE, generada por un
sostenido crecimiento en los costos de explotación al mismo tiempo que se mantienen
vigentes las políticas tarifarias destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo
(integración SUBE) y para quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.
Que por RESDI-2023-5-GCABA-SBASE, dictada con fecha 15 de febrero de 2023 por
el Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose el
cuadro tarifario 2023 en cuatro tramos, según Anexo II A, B, C y D.
Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido
en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la
calidad y eficiencia del servicio.
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del Servicio SUBTE.
Que se procura revertir la tendencia de aumento del subsidio al operador, sosteniendo
paralelamente los beneficios directos para el usuario.
Que, la recomposición del cuadro tarifario con la implementación del descuento para
usuarios frecuentes y el sistema de integración tarifaria "boleto integrado" del área
AMBA permite mejorar la calidad y seguridad del Servicio SUBTE, así como también
favorecer el uso continuado de los usuarios habituales, reduciendo sus gastos
mensuales de transporte.
Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta
necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa
técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE,
respectivamente.
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público.
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,
ampliando, de este modo, la participación y el debate.
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 302/23, el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia
Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario
para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración, el
4 de diciembre de 2023 a las 15.00 horas.
Que dicha audiencia, en el marco de lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6
y su modificatoria N° 6.629, se celebró en forma virtual, a través de la plataforma
telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -
Canal Audiencias Públicas GCABA:
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle
Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos
para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa
técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así
como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°
6.
Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente
sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210
y sus modificatorias.
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en
consideración por SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2023-46161443-GCABA-
SBASE, elaborado por el área técnica e incorporado en las actuaciones referidas en el
Visto.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del
cuadro tarifario del servicio público SUBTE.
Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 4472 (texto ordenado por Ley N° 6.588)
establece que SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las
tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte".
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472 de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE, como autoridad de aplicación del
SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros
tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.
Por ello,
Artículo primero: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de
pesos trescientos noventa y siete con 55/100 ($ 397,55.-), conforme los costos de
explotación del Servicio SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2023-46187091-GCABA-
SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo segundo: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del
Servicio SUBTE, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2023-46187180-GCABA-
SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo tercero: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo a los cuadros
tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, para el tramo A, luego
del quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para el tramo B, a los 30 días corridos desde
la entrada en vigencia del tramo A.
Artículo cuarto: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su
implementación. Cumplido, archívese. Balestra - Alabuenas - De Stefano - Iglesias