RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 27 2023 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

FIJA - TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO - APRUEBA - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

27/12/2023

Sanción:

26/12/2023

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022)

que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022), la Ley N° 210

(texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022), el Decreto N° 302 del

27 de octubre de 2023 y el EX-2023-35860433-GCABA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), dispuso la regulación y

reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),

asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la misma Ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del

mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la

administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.

Que en el marco de la Ley N° 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación

Pública N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N°

3382/20, con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y

Emova Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio

SUBTE.

Que el artículo 25 de la Ley N° 4.472, dispone que la tarifa técnica es aquella que

refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al

usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de

tarifa de interés social, las que serán establecida por la Autoridad de Aplicación,

otorgándole la ley competencia específica a tal fin.

Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el

costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año

calendario anterior.

Que, por su parte, el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que

deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de

costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de

ocurrido el incremento.

Que del análisis de los costos de explotación, conforme art. 28 de la Ley 4472, se ha

detectado una desactualización de las tarifas del Servicio SUBTE, generada por un

sostenido crecimiento en los costos de explotación al mismo tiempo que se mantienen

vigentes las políticas tarifarias destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo

(integración SUBE) y para quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.

Que por RESDI-2023-5-GCABA-SBASE, dictada con fecha 15 de febrero de 2023 por

el Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose el

cuadro tarifario 2023 en cuatro tramos, según Anexo II A, B, C y D.

Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido

en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la

calidad y eficiencia del servicio.

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del Servicio SUBTE.

Que se procura revertir la tendencia de aumento del subsidio al operador, sosteniendo

paralelamente los beneficios directos para el usuario.

Que, la recomposición del cuadro tarifario con la implementación del descuento para

usuarios frecuentes y el sistema de integración tarifaria "boleto integrado" del área

AMBA permite mejorar la calidad y seguridad del Servicio SUBTE, así como también

favorecer el uso continuado de los usuarios habituales, reduciendo sus gastos

mensuales de transporte.

Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa

técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE,

respectivamente.

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público.

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,

ampliando, de este modo, la participación y el debate.

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 302/23, el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia

Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario

para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración, el

4 de diciembre de 2023 a las 15.00 horas.

Que dicha audiencia, en el marco de lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6

y su modificatoria N° 6.629, se celebró en forma virtual, a través de la plataforma

telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -

Canal Audiencias Públicas GCABA:

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle

Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos

para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa

técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así

como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°

6.

Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente

sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210

y sus modificatorias.

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en

consideración por SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2023-46161443-GCABA-

SBASE, elaborado por el área técnica e incorporado en las actuaciones referidas en el

Visto.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del

cuadro tarifario del servicio público SUBTE.

Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 4472 (texto ordenado por Ley N° 6.588)

establece que SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las

tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte".

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472 de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE, como autoridad de aplicación del

SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros

tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo primero: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la suma de

pesos trescientos noventa y siete con 55/100 ($ 397,55.-), conforme los costos de

explotación del Servicio SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2023-46187091-GCABA-

SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo segundo: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del

Servicio SUBTE, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2023-46187180-GCABA-

SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo tercero: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo a los cuadros

tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, para el tramo A, luego

del quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para el tramo B, a los 30 días corridos desde

la entrada en vigencia del tramo A.

Artículo cuarto: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,

comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su

implementación. Cumplido, archívese. Balestra - Alabuenas - De Stefano - Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6779- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6779- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE, modificando así al Decreto N° 27/12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion de Directorio 5-SBASE-24  fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE, modificando lo establecido por Resolución de Directorio 27/SBASE/23.</p><p>Articulo 2° aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 147/24 convoca a Audiencia Pública Temática para el día 25 de abril de 2024, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, aprobada por Resolución de Directorio 27-SBASE/23.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 101/24 convoca a  Audiencia Pública Temática para el día 15 de marzo de 2024 a las 15.00 hs., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, previamente establecida por Resolución de Directorio 27-SBASE/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE, en el marco de la audiencia pública convocada por Decreto N° 302/23.</p><p>Artículo 2° aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE, en el marco de la Ley N° 4472.</p>