DECRETO 302 2023
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO - TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
30/10/2023
Sanción:
27/10/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6.629, 210, 4.472 (Textos consolidados
por Ley N° 6.588), el Decreto 463/19 y modificatorios, la Resolución de Directorio N°
5/SBASE/23, el Expediente Electrónico N° 35860433-GCABA-SBASE/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la
actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO
SUBTE, de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y
Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;
Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la
Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de
interés social del SERVICIO SUBTE;
Que en su artículo 28, la Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y
podrán ser incrementadas previa audiencia pública, como así también en caso de
incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%), la Autoridad de
Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que por la Resolución de Directorio N° 5/SBASE/23, fue aprobada la tarifa
actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros
tarifarios establecidos en el Anexo II, a partir del 7 de marzo de 2023 y de manera
escalonada;
Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al
usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el
servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y
seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de
manera de garantizar los niveles establecidos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los
fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y
abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y
seguridad adecuados para la prestación del servicio;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 establece que la convocatoria y el procedimiento
de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo en
lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o
quien legalmente lo reemplace;
Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6
estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser
presenciales, virtuales o mixtas";
Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública
bajo la modalidad virtual;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°
6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de
Directorio N° 5-SBASE/23; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 8 y 9° de la Ley
N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria
N° 6.629, para el día 4 de diciembre de 2023 a las 15:00 hs., con el fin de dar
tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del
Servicio Subte, propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como
IF-2023-40001588-GCABA-SECTOP e IF-2023- 40002908-GCABA-SECTOP) que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle
Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96,
segundo piso (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono
11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 6 de noviembre de
2023 y finaliza el día 28 de noviembre de 2023. Los/as interesados/as podrán
inscribirse, tomar vista presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la
información de los componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un
correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su
parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar
se ponga a disposición la información de los componentes de la tarifa técnica y/o
presentar documentación podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471,
de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°
6.588).
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, debiendo concurrir representantes de Subterráneos de Buenos
Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que procederá a notificar a
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel