DECRETO 302 2023

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO - TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

30/10/2023

Sanción:

27/10/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6.629, 210, 4.472 (Textos consolidados

por Ley N° 6.588), el Decreto 463/19 y modificatorios, la Resolución de Directorio N°

5/SBASE/23, el Expediente Electrónico N° 35860433-GCABA-SBASE/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la

actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO

SUBTE, de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y

Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la

Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de

interés social del SERVICIO SUBTE;

Que en su artículo 28, la Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y

podrán ser incrementadas previa audiencia pública, como así también en caso de

incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%), la Autoridad de

Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria;

Que por la Resolución de Directorio N° 5/SBASE/23, fue aprobada la tarifa

actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros

tarifarios establecidos en el Anexo II, a partir del 7 de marzo de 2023 y de manera

escalonada;

Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al

usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el

servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y

seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de

manera de garantizar los niveles establecidos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los

fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y

abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y

seguridad adecuados para la prestación del servicio;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 establece que la convocatoria y el procedimiento

de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo en

lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o

quien legalmente lo reemplace;

Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6

estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas";

Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública

bajo la modalidad virtual;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y

Desarrollo Territorial, la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que

convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°

6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de

Directorio N° 5-SBASE/23; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 8 y 9° de la Ley

N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria

N° 6.629, para el día 4 de diciembre de 2023 a las 15:00 hs., con el fin de dar

tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del

Servicio Subte, propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como

IF-2023-40001588-GCABA-SECTOP e IF-2023- 40002908-GCABA-SECTOP) que a

todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle

Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Unidad de Proyección

Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96,

segundo piso (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono

11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 6 de noviembre de

2023 y finaliza el día 28 de noviembre de 2023. Los/as interesados/as podrán

inscribirse, tomar vista presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la

información de los componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un

correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su

parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar

se ponga a disposición la información de los componentes de la tarifa técnica y/o

presentar documentación podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471,

de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°

6.588).

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, debiendo concurrir representantes de Subterráneos de Buenos

Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y

Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que procederá a notificar a

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6737- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6737- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 fija el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE, en el marco de la audiencia pública convocada por Decreto N° 302/23.</p><p>Artículo 2° aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio SUBTE.</p>