DECRETO 101 2024

Síntesis:

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO DE LA TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEO - VALOR - TARIFA - PASAJE - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO

Publicación:

14/02/2024

Sanción:

09/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6629, 210, 1218, 4472 (Textosconsolidados por Ley N° 6588)y 6684,el Decreto N° 387/23 y modificatorios, la

Resolución de Directorio N° 27/SBASE/23, el Expediente Electrónico N° 04632772-

GCABA-SBASE/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la

actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO

SUBTE de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4472 de Regulación y

Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que la

Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de

interés social del SERVICIO SUBTE;

Que en su artículo 28dicha Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas

anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, como así también

en caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%),la Autoridad

de Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria;

Que por la Resolución de Directorio N° 27/SBASE/23 fue aprobada la tarifa

actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros

tarifarios establecidos en el Anexo II a partir del 5 de enero de 2024 y de manera

escalonada;

Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al

usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el

servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y

seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de

manera de garantizar los niveles establecidos;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los

fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y

abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y

seguridad adecuados para la prestación del servicio;

Que la Ley N° 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifay que

la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;

Que mediante la Ley N° 6629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6

estableciendo que "Todas las audiencias públicas previstas en esa Ley pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas";"

Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública

bajo la modalidad virtual;

Que por la Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones

"Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de

Gobierno y Vínculo Ciudadano, el entender en la organización de las Audiencias

Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo

establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de

Directorio N° 27/SBASE/23;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 8 y 9° de la Ley

N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria

N° 6629, para el día 15 de marzo de 2024 a las 15.00 hs., con el fin de dar tratamiento

a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio

Subte, propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2024-

06181145-GCABA-SBASE e IF-2024-06430260-GCABA-SBASE) que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles

Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con domicilio en la calle Holmberg N°

2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar,

Teléfono 11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá

disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 19 de febrero hasta el

lunes 11 de marzo de 2024 inclusive. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar

vista presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los

componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a

la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con

medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la

información de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación

podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el

horario de 11:00 a 16:00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°

6588).

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir representantes de Subterráneos de Buenos

Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y al Ministerio de Infraestructura, la que procederá a notificar a Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 147/24 convoca a Audiencia Pública Temática para el día 25 de abril de 2024, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, considerando que la audiencia pública convocada por Decreto 101/24 no pudo celebrarse por inconvenientes técnicos.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 101/24 convoca a  Audiencia Pública Temática para el día 15 de marzo de 2024 a las 15.00 hs., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, previamente establecida por Resolución de Directorio 27-SBASE/23.</p>