DECRETO 147 2024
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - DESARROLLARSE BAJO LA MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO - TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2024 A LAS 12:00 HS - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP PARA ORADORES INSCRIPTOS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DESIGNA - COMO PRESIDENTE - AUDIENCIA PÚBLICA - AL PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
20/03/2024
Sanción:
19/03/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6629, 210, 1218, 4472 (Textos
consolidados por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos Nros 387/23 y modificatorios y
101/24, la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23, el Expediente Electrónico N°
04632772-GCABA-SBASE/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la
actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO
SUBTE de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4472 de Regulación y
Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que, por su parte, el artículo 35
inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que la Autoridad de Aplicación fijará y
aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE;
Que en su artículo 28 dicha Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas
anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, como así también
en caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%), la Autoridad
de Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que por la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 fue aprobada la tarifa
actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros
tarifarios establecidos en el Anexo II a partir del 5 de enero de 2024 y de manera
escalonada;
Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al
usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el
servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y
seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de
manera de garantizar los niveles establecidos;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los
fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y
abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y
seguridad adecuados para la prestación del servicio;
Que la Ley N° 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que
la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley N° 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;
Que mediante la Ley N° 6629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6
estableciendo que "Todas las audiencias públicas previstas en esa Ley pueden ser
presenciales, virtuales o mixtas";
Que en este sentido, establece que son virtuales las audiencias que se desarrollan y
transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores,
público, testigos y expertos tomen intervención a través de los medios técnicos que
disponga la autoridad convocante;
Que en ese contexto, mediante Decreto N° 101/24, se convocó a Audiencia Pública
Temática bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de
la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6629, para el día 15 de marzo de 2024 a las 15.00
hs;
Que corresponde establecer que la audiencia pública se realizará a través de la
plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos;
Que a fin de lograr la mayor participación ciudadana posible y la adecuada transmisión
de la Audiencia el organismo de implementación comunicará el/los canal/es de
transmisión oportunamente en la página web;
Que de acuerdo a lo informado por el Presidente, el día mencionado la audiencia no
pudo celebrarse por inconvenientes técnicos;
Que por lo tanto, y para garantizar la publicidad que la medida requiere, resulta
necesario convocar a una nueva audiencia pública el día 25 de abril de 2024;
Que por la Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones
"Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de
Gobierno y Vínculo Ciudadano, el entender en la organización de las Audiencias
Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de
Directorio N° 27-SBASE/23;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria
N° 6629, para el día 25 de abril de 2024 a las 12:00 hs, con el fin de dar tratamiento a
la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio
Subte, propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2024-
11235967-GCABA-SBASE e IF-2024-11235995-GCABA-SBASE) que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la
página web
https://buenosaires.gob.ar/audiencias-publicas/audiencias-2024.
Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en
Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos
participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la
Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3160
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 25 de marzo hasta el
19 de abril de 2024 inclusive. Los/as interesados/as podrán inscribirse, tomar vista
presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los
componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a
la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con
medios electrónicos para realizar la inscripción, solicitar se ponga a disposición la
información de los componentes de la tarifa técnica y/o presentar documentación
podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el
horario de 11:00 a 16:00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°
6588).
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y
Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir representantes de Subterráneos de Buenos
Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días, remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y al Ministerio de Infraestructura, la que procederá a notificar a Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti