RESOLUCIÓN 2852 2016 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
APROBAR EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - - VIGENCIA DE LAS TARIFAS - COSTO DE PASAJES - VIAJES - VALOR - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - PREMETRO - AUMENTOS - INCREMENTOS - PRECIO - BOLETOS - ABONO MENSUAL - SOCIAL - MAESTRO - ESTUDIANTIL - PASAJEROS FRECUENTES - PASE ESCOLAR PRIMARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - DISCAPACITADOS - TARJETAS - USUARIOS - PAGO EN EFECTIVO - VALIDEZ
Publicación:
20/07/2016
Sanción:
19/07/2016
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 5.454) que dispone la regulación y
reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),
asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la titularidad estatal del SUBTE, el
Decreto N° 300/2016 que convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la
modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de subterráneo, y el
Expediente N° 2016-09370965-MGEYADGTALMDUYT; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del
Servicio Subte;
Que a la fecha la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público se encuentra
fijada por la Resolución N° 1995/14, la cual establece un cuadro tarifario escalonado,
cuyo valor máximo es de PESOS CINCO ($ 5.-) para el viaje en subterráneo y de
PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50.-) para el viaje en Premetro;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N°
5.454), Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) es la Autoridad
de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 13° inc. 9 de la citada Ley atribuye a SBASE la facultad de fijar las
tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la normativa
vigente;
Que, asimismo, el artículo 28° de dicha norma establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública y, en caso
de incrementos de costos que superaren un siete por ciento (7%) los costos tenidos en
cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la
Autoridad de Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria
inmediatamente de ocurrido el incremento;
Que, en tal sentido, del análisis del período comprendido entre los meses de julio de
2014 última publicación de la tarifa técnica del Servicio SUBTE- y junio de 2015, se
ha detectado una desactualización de la tarifa al usuario generada por reiterados
aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación
económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del Servicio Subte;
Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la
implementación del descuento para usuarios frecuentes, permite mejorar la calidad y
seguridad del Servicio Subte, así como también favorecer el uso continuado de los
usuarios habituales, reduciendo sus gastos mensuales de transporte;
Que la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454), en el artículo 13° incisos c) y
d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud
de modificación de las tarifas de un servicio público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,
ampliando, de este modo, la participación y el debate;
Que, de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 300/2016, el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia
Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario
para la explotación del Servicio SUBTE;
Que dicha audiencia se celebró el 15 de junio de 2016, en la sede del Centro Cultural
General San Martín, sito en la Calle Sarmiento 1551, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 174/ERPS/16 el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°5.454),
publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4922 del
día 14 de Julio de 2017;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han sido merituadas y tenidas en
consideración por SBASE;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del
cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al
actual incremento de los costos e insumos involucrados en el servicio público de
subterráneos;
Que ello procurará que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine
los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e
imprescindibles para mejorar la calidad y seguridad del Servicio Subte en el menor
plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones para la
mejora de la seguridad operativa del servicio, que incluye el mejoramiento y
renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que, sentado lo expuesto, debe remarcarse que el artículo 13° inciso 9 de la Ley N°
4.472 (texto consolidado por Ley N° 5.454) prescribe que durante el período de
emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y cuadros tarifarios, previa
audiencia pública, conforme la normativa vigente;
Que, asimismo, en el artículo 35° del mencionado cuerpo normativo se establece que
SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) Fijar y aplicar las tarifas,
cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N°1.218 (texto
consolidado por Ley N° 5.454);
Que, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13° inciso 9, y 38°
inciso 16 de la Ley N° 4.472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 5.454), SBASE, como Autoridad de Aplicación del
Servicio Subte, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios
y tarifas de interés social de dicho Servicio;
Por Ello
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el nuevo cuadro tarifario para la explotación del
Servicio Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del día 27 de julio
de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Secretaría de Descentralización, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo, comuníquese a la firma
Metrovías S.A. para su implementación. Cumplido, archívese. Piccardo - Campelo -
Seefeld - Alabuenas - Álvarez - López Quesada
ANEXOS