RESOLUCIÓN 2852 2016 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

APROBAR EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE -  - VIGENCIA DE LAS TARIFAS - COSTO DE PASAJES - VIAJES - VALOR - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - PREMETRO - AUMENTOS - INCREMENTOS - PRECIO -  BOLETOS -  ABONO MENSUAL - SOCIAL - MAESTRO -  ESTUDIANTIL - PASAJEROS FRECUENTES - PASE ESCOLAR PRIMARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - DISCAPACITADOS - TARJETAS - USUARIOS - PAGO EN EFECTIVO - VALIDEZ 

Publicación:

20/07/2016

Sanción:

19/07/2016

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO

la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 5.454) que dispone la regulación y

reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),

asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la titularidad estatal del SUBTE, el

Decreto N° 300/2016 que convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la

modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de subterráneo, y el

Expediente N° 2016-09370965-MGEYADGTALMDUYT; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del

Servicio Subte;

Que a la fecha la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público se encuentra

fijada por la Resolución N° 1995/14, la cual establece un cuadro tarifario escalonado,

cuyo valor máximo es de PESOS CINCO ($ 5.-) para el viaje en subterráneo y de

PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50.-) para el viaje en Premetro;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N°

5.454), Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) es la Autoridad

de Aplicación del referido servicio;

Que el artículo 13° inc. 9 de la citada Ley atribuye a SBASE la facultad de fijar las

tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la normativa

vigente;

Que, asimismo, el artículo 28° de dicha norma establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública y, en caso

de incrementos de costos que superaren un siete por ciento (7%) los costos tenidos en

cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la

Autoridad de Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria

inmediatamente de ocurrido el incremento;

Que, en tal sentido, del análisis del período comprendido entre los meses de julio de

2014 última publicación de la tarifa técnica del Servicio SUBTE- y junio de 2015, se

ha detectado una desactualización de la tarifa al usuario generada por reiterados

aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación

económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del Servicio Subte;

Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la

implementación del descuento para usuarios frecuentes, permite mejorar la calidad y

seguridad del Servicio Subte, así como también favorecer el uso continuado de los

usuarios habituales, reduciendo sus gastos mensuales de transporte;

Que la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454), en el artículo 13° incisos c) y

d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud

de modificación de las tarifas de un servicio público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,

ampliando, de este modo, la participación y el debate;

Que, de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 300/2016, el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia

Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario

para la explotación del Servicio SUBTE;

Que dicha audiencia se celebró el 15 de junio de 2016, en la sede del Centro Cultural

General San Martín, sito en la Calle Sarmiento 1551, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Resolución N° 174/ERPS/16 el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de

acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°5.454),

publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4922 del

día 14 de Julio de 2017;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han sido merituadas y tenidas en

consideración por SBASE;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del

cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al

actual incremento de los costos e insumos involucrados en el servicio público de

subterráneos;

Que ello procurará que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine

los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e

imprescindibles para mejorar la calidad y seguridad del Servicio Subte en el menor

plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones para la

mejora de la seguridad operativa del servicio, que incluye el mejoramiento y

renovación del material rodante, vías e infraestructura;

Que, sentado lo expuesto, debe remarcarse que el artículo 13° inciso 9 de la Ley N°

4.472 (texto consolidado por Ley N° 5.454) prescribe que durante el período de

emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y cuadros tarifarios, previa

audiencia pública, conforme la normativa vigente;

Que, asimismo, en el artículo 35° del mencionado cuerpo normativo se establece que

SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) Fijar y aplicar las tarifas,

cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N°1.218 (texto

consolidado por Ley N° 5.454);

Que, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13° inciso 9, y 38°

inciso 16 de la Ley N° 4.472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 5.454), SBASE, como Autoridad de Aplicación del

Servicio Subte, se encuentra facultada para fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios

y tarifas de interés social de dicho Servicio;

Por Ello

EL DIRECTORIO

DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el nuevo cuadro tarifario para la explotación del

Servicio Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la

presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del día 27 de julio

de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Secretaría de Descentralización, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo, comuníquese a la firma

Metrovías S.A. para su implementación. Cumplido, archívese. Piccardo - Campelo -

Seefeld - Alabuenas - Álvarez - López Quesada


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4926

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 2852-SBASE-16 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, quedando modificado el aprobado por Decreto 27-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución de Directorio 3180-SBASE-18 fija importe de tarifa y aprueba nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio SUBTE, quedando modificado el aprobado por Resolución 2852-SBASE-16.</p>
MODIFICA
<p>Resolución 2852-SBASE-16 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, quedando modificado el aprobado por Resolución 1995-SBASE-14.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 2852-SBASE-16 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, que se tratara en Audiencia Pública llamada por Decreto 300-16.</p>