RESOLUCIÓN 1995 2014 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

 APRUEBA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS - PREMETRO - AUMENTOS - INCREMENTOS -   4.50 - AJUSTES - PRECIOS -  TARIFAS - VIAJES - BOLETOS - PASAJES - A PARTIR DEL 14 DE MARZO DE 2014 - ABONO MENSUAL - SOCIAL - MAESTRO -  ESTUDIANTIL - PASAJEROS FRECUENTES - PASE ESCOLAR PRIMARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - DISCAPACITADOS - TARJETAS SIN CONTACTO - USUARIOS - PAGO EN EFECTIVO  VALIDEZ - 5.00

Publicación:

07/03/2014

Sanción:

07/03/2014

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO

la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia

pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del

servicio público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del

SERVICIO SUBTE;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra

fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor de PESOS TRES CON

CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no

con el premetro, y de PESOS UNO ($ 1.-) para el viaje en premetro;

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;

Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la facultad de fijar las

tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;

Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas

anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de

incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta

para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;

Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un 16 % - que

supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de

la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;

Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la

implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo mejorar la

calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el uso continuado

de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en trasporte para los

usuarios frecuentes;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13, incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 48/2013, el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a audiencia pública

para la modificación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;

Que dicha audiencia se celebró el día 7 de febrero de 2014, en la sede del Teatro

General San Martín, sito en la Avenida Corrientes N° 1530, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por Subterráneos

de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);

Que, en tal sentido se ha evaluado la posibilidad de incorporar al universo de pases y

abonos ya existentes, un abono mensual que prevea el mismo porcentaje de

descuentos por usuario frecuente previsto inicialmente para las tarjetas sin contacto;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del

cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al

actual incremento en los costos e insumos involucrados en el servicio público de

subterráneos;

Que ello procurará, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destine

los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e

imprescindibles, con el fin de mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE en

el menor plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones

para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y

renovación del material rodante, vías e infraestructura;

Que sentado lo expuesto, debe remarcarse que la Ley N° 4472 designó a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de

Aplicación de lo dispuesto en la misma;

Que en el artículo 13 de la referida ley, se prescribe que durante el período de

emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y los cuadros tarifarios,

previa audiencia pública conforme la normativa vigente (inciso 9°);

Que asimismo, en el artículo 38 del mencionado cuerpo normativo, se establece que

SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) Fijar y aplicar las tarifas,

cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE ...".

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218,

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13, inciso 9°, y

38, inciso 16, de la Ley N° 4472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio

Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente

resolución.

ARTÍCULO 2°: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del 14 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento.

Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su implementación. Cumplido,

archívese. Piccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz - Seefeld - Young


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4353

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro para tarifas de Subterráneos, quedando modificado el aprobado por Decreto 27/12.</p>
MODIFICA
<p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro para tarifas de Subterráneos, adecuación de tarifas aprobadas por Resolución 1798-SBASE-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1995-SBASE-14 incluye el Abono Social aprobado or Decreto 1990/00, en el nuevo cuadro tarifario para Subtes.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 1995-SBASE-14 aprueba nuevo cuadro tarifario para Subtes, en el marco  de la audiencia convocada por Decreto 4/14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 2852-SBASE-16 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, quedando modificado el aprobado por Resolución 1995-SBASE-14.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Resolución 2011-SBASE-14 rectifica el apartado Discapacitados, del punto 3 del Anexo I de la Resolución 1995-SBASE-2014.