RESOLUCIÓN 1995 2014 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
APRUEBA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS - PREMETRO - AUMENTOS - INCREMENTOS - 4.50 - AJUSTES - PRECIOS - TARIFAS - VIAJES - BOLETOS - PASAJES - A PARTIR DEL 14 DE MARZO DE 2014 - ABONO MENSUAL - SOCIAL - MAESTRO - ESTUDIANTIL - PASAJEROS FRECUENTES - PASE ESCOLAR PRIMARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - DISCAPACITADOS - TARJETAS SIN CONTACTO - USUARIOS - PAGO EN EFECTIVO VALIDEZ - 5.00
Publicación:
07/03/2014
Sanción:
07/03/2014
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia
pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del
servicio público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del
SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra
fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor de PESOS TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no
con el premetro, y de PESOS UNO ($ 1.-) para el viaje en premetro;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la facultad de fijar las
tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;
Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas
anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de
incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta
para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un 16 % - que
supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de
la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la
implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo mejorar la
calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el uso continuado
de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en trasporte para los
usuarios frecuentes;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13, incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 48/2013, el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a audiencia pública
para la modificación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;
Que dicha audiencia se celebró el día 7 de febrero de 2014, en la sede del Teatro
General San Martín, sito en la Avenida Corrientes N° 1530, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por Subterráneos
de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);
Que, en tal sentido se ha evaluado la posibilidad de incorporar al universo de pases y
abonos ya existentes, un abono mensual que prevea el mismo porcentaje de
descuentos por usuario frecuente previsto inicialmente para las tarjetas sin contacto;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del
cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al
actual incremento en los costos e insumos involucrados en el servicio público de
subterráneos;
Que ello procurará, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destine
los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e
imprescindibles, con el fin de mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE en
el menor plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones
para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y
renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que sentado lo expuesto, debe remarcarse que la Ley N° 4472 designó a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en la misma;
Que en el artículo 13 de la referida ley, se prescribe que durante el período de
emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y los cuadros tarifarios,
previa audiencia pública conforme la normativa vigente (inciso 9°);
Que asimismo, en el artículo 38 del mencionado cuerpo normativo, se establece que
SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) Fijar y aplicar las tarifas,
cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE ...".
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218,
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13, inciso 9°, y
38, inciso 16, de la Ley N° 4472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
ARTÍCULO 1°: Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio
Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del 14 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento.
Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su implementación. Cumplido,
archívese. Piccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz - Seefeld - Young
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4353