RESOLUCIÓN 1798 2013 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
READECUACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO SUBTE - PREMETRO - APRUEBA NUEVO IMPORTE - PERÍODO DE EMERGENCIA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -SBASE-
Publicación:
14/03/2013
Sanción:
13/03/2013
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 48/2013 que convocó a audiencia
pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del
servicio público de subterráneo, y los Expedientes N° 234.113/2013 y 841.363/2013;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del
SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 27/2012 en el valor de PESOS DOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 2,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el
premetro, y de SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75.-) para el viaje en premetro;
Que a partir del 1 de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE, cuyas competencias
fueran transferidas por el Estado Nacional sin los correspondientes recursos;
Que asimismo el mencionado texto normativo dispone la necesidad de desarrollar
diversas acciones tendientes a mejorar las condiciones de prestación del SERVICIO
SUBTE, y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del
mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del servicio bajo
parámetros de gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con el fin
de promover la calidad y seguridad, para lo cual se estableció un programa de
inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el
mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que habiéndose verificado el hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles
de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e
insumos involucrados en el SERVICIO SUBTE - siendo el personal el factor más
relevante en la estructura de egresos - hacen procedente y necesaria la modificación
tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que la situación se vio agravada por el fracaso de la política de subsidios de
transporte público del Gobierno Nacional durante los últimos años, que evidencia que
no sólo no se han realizado las inversiones debidas - y reiteradamente anunciadas -
sino que tampoco ha habido voluntad de mejorar los servicios que a diario usan
millones de usuarios, particularmente los de la ciudad y del conurbano bonaerense;
Que como consecuencia de ello, el SERVICIO SUBTE presenta signos de un marcado
deterioro, en su flota de coches, en sus estaciones, en las frecuencias de viajes en
todas las líneas - notablemente reducidas -, en la falta de mantenimiento en la flota y
el retiro de circulación de una gran cantidad de formaciones por falta de fondos para
realizar su mantenimiento, entre otros;
Que todo ello, ha llevado a la declaración de emergencia de la prestación del
SERVICIO SUBTE por parte de la Ley N° 4.472 en su artículo 6°;
Que, en tal sentido, el aumento del valor de la tarifa a PESOS TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50), IVA incluido, para el viaje en subterráneo con
combinación o no con el premetro, y de UN PESO ($ 1), IVA incluido, para el viaje en
premetro, permitirá mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, conservando
el nivel de subsidio y beneficios actuales;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13, incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 48/2013, el
Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a audiencia pública
para la modificación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;
Que dicha audiencia se celebró los días 1° y 2 de marzo de 2013, en la sede del
Teatro General San Martín, sito en la Avenida Corrientes N° 1530, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por Subterráneos
de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición de la
tarifa del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al actual
incremento en los costos e insumos involucrados en el servicio público de
subterráneos;
Que ello procurará, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destine
los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e
imprescindibles, con el fin de mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE en
el menor plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones
para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y
renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que sentado lo expuesto, debe remarcarse que la Ley N° 4472 designó a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en la misma;
Que en el artículo 13 de la referida ley, se prescribe que durante el período de
emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y los cuadros tarifarios,
previa audiencia pública conforme la normativa vigente (inciso 9°);
Que asimismo, en el artículo 38 del mencionado cuerpo normativo, se establece que
SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) Fijar y aplicar las tarifas,
cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE...".
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218,
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13, inciso 9°, y
38, inciso 16, de la Ley N° 4472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
ARTÍCULO 1°: Apruébese el nuevo importe de las tarifas del SERVICIO SUBTE en las
sumas de:
a)Subterráneo: pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50.-) por viaje.
b)Subterráneo - Premetro, combinación: pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50.-)
por viaje.
c)Premetro: un peso (1,00.-) por viaje.
ARTÍCULO 2°: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir de los 5 días corridos
contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo
32 de la Ley N° 4472.
ARTÍCULO 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento.
Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su implementación. Cumplido,
archívese. Firmado: Piccardo - Gowland - Seefeld - Sainz - Young