RESOLUCIÓN 2011 2014 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
RECTIFICA APARTADO DISCAPACITADOS - RESOLUCIÓN 1995-SBASE-14 - OTORGA FRANQUICIA A AQUELLAS PERSONAS CON CAPACIDAD REDUCIDA - DISCAPACITADOS LEY 22431- 13642 - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
27/03/2014
Sanción:
19/03/2014
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14
y la Resolución N° 1995/SBASE/2014;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del
SERVICIO SUBTE;
Que a través de la Resolución 1995/SBASE/2014, de fecha 7 de marzo se aprobó el
nuevo cuadro tarifario del Servicio Subte;
Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires N° 4353;
Que al tomar conocimiento de la publicación, el Directorio de esta Sociedad ha
advertido que se incurrió en un error material en el Anexo I de la referida resolución en
el punto 3. Abonos y Pases nominales, particularmente en el apartado
"Discapacitados";
Que el error consistió en una restricción horaria para el uso del pase de
discapacitados, cuando el no debió contemplar ningún tipo de restricción horaria como
si sucede con otros Pases y Abonos;
Que en tal sentido, corresponde rectificar el apartado "Discapacitados" del punto 3 del
Anexo I de la Resolución N° 1995/SBASE/2014;
POR ELLO
ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el apartado "Discapacitados" del punto 3 del Anexo I de la
Resolución N° 1995/SBASE/2014, por el siguiente cuadro:
Discapacitados (ley 22.431/ 13.642) | Se les otorga la franquicia, a aquellas personas con capacidad reducida que presenten el certificado correspondiente | $ 0.00 |
ARTÍCULO 2°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento.
Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su corrección. Cumplido,
archívese. Piccardo - Gowland - Sainz - Young