RESOLUCIÓN 2011 2014 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

RECTIFICA APARTADO DISCAPACITADOS - RESOLUCIÓN 1995-SBASE-14 - OTORGA FRANQUICIA A AQUELLAS PERSONAS CON CAPACIDAD REDUCIDA - DISCAPACITADOS LEY 22431- 13642 - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

27/03/2014

Sanción:

19/03/2014

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO

la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14

y la Resolución N° 1995/SBASE/2014;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del

SERVICIO SUBTE;

Que a través de la Resolución 1995/SBASE/2014, de fecha 7 de marzo se aprobó el

nuevo cuadro tarifario del Servicio Subte;

Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires N° 4353;

Que al tomar conocimiento de la publicación, el Directorio de esta Sociedad ha

advertido que se incurrió en un error material en el Anexo I de la referida resolución en

el punto 3. Abonos y Pases nominales, particularmente en el apartado

"Discapacitados";

Que el error consistió en una restricción horaria para el uso del pase de

discapacitados, cuando el no debió contemplar ningún tipo de restricción horaria como

si sucede con otros Pases y Abonos;

Que en tal sentido, corresponde rectificar el apartado "Discapacitados" del punto 3 del

Anexo I de la Resolución N° 1995/SBASE/2014;

POR ELLO

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el apartado "Discapacitados" del punto 3 del Anexo I de la

Resolución N° 1995/SBASE/2014, por el siguiente cuadro:

Discapacitados (ley 22.431/ 13.642) Se les otorga la franquicia, a aquellas personas con capacidad reducida que presenten el certificado correspondiente $ 0.00

Todos los valores se encuentran expresados en pesos argentinos.
Los precios indicados incluyen el impuesto al valor agregado (IVA).

ARTÍCULO 2°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento.

Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su corrección. Cumplido,

archívese. Piccardo - Gowland - Sainz - Young

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Resolución 2011-SBASE-14 rectifica el apartado Discapacitados, del punto 3 del Anexo I de la Resolución 1995-SBASE-2014.