DECRETO 300 2016
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA TARIFA TÉCNICA Y DE LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - COSTO - VIAJES - CANTIDAD - FRECUENCIA - MENSUAL - SUBTERRÁNEOS - ABONO - PASE - PREMETRO - ESTUDIANTIL - JUBILADOS - PENSIONADOS - MAESTRO - ESCOLAR PRIMARIO - DISCAPACITADOS - 15 DE JUNIO DE 2016 - SEDE DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN SALA C - SITO EN LA CALLE SARMIENTO 1551 - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - DIFUSIÓN
Publicación:
11/05/2016
Sanción:
10/05/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210 (textos consolidados según Ley N° 5.454), el Decreto N°
243/16, y el Expediente Electrónico N° 9.370.965-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 243/16 se convocó a Audiencia Pública para el día 6 de mayo
de 2016, a las 12.00 horas, en la sede del Centro Cultural General San Martín "Sala
D", sito en la calle Sarmiento N° 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio
Subte propuesta en el Anexo I del mismo;
Que en el proceso caratulado "Vera, Gustavo Javier c/ GCBA y otros s/ Amparo", en
trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, con
fecha 3 de mayo de 2016, se resolvió hacer lugar al recurso de reposición formulado
por la actora suspendiendo así la Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo
de 2016, conforme Decreto N° 243/16;
Que, asimismo, el Juzgado interviniente ordenó fijar una nueva fecha para la
celebración de la Audiencia Pública, a fin de dar tratamiento previo a la tarifa técnica y,
con posterioridad, a la tarifa al usuario del Servicio Público de SUBTE;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar una nueva fecha para la
celebración de la Audiencia Pública referida;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la convocatoria a Audiencia Pública,
para el tratamiento de la modificación tarifaria referida;
Que en el artículo 13° de la Ley N° 210 se establece que la convocatoria y el
procedimiento de la Audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
Artículo 8° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 15 de junio de 2016, a las
12.00 horas, en la sede del Centro Cultural General San Martín "Sala C", sito en la
calle Sarmiento N° 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento
de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del
Servicio Subte, propuesta en el Anexo I (identificado como IF 2016-12485714-
DGTALMDUYT) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Dirección General de Servicios Desconcentrados,
dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 17
de mayo y finaliza el día 9 de junio de 2016. Los interesados podrán registrarse en la
Dirección General de Servicios Desconcentrados, dependiente de la Secretaría de
Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en el domicilio
mencionado en el artículo 3°, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a
través de internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 44° de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaría de Descentralización, debiendo concurrir a la misma representantes de
SBASE, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a
notificar a SBASE. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura -
Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4880