RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 38 2024 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
APRUEBA - ACTUALIZACIÓN - ABONOS - PASES ESPECIALES - NOMINALES - USUARIOS - SUBTE - PREMETRO - SUBTERREANEOS - CUADROS TARIFARIOS 2024
Publicación:
09/01/2025
Sanción:
18/12/2024
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022)
que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022) y su
modificatoria N° 6.629, la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de
febrero de 2022), la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero
de 2022), el Decreto N° 147 del 19 de marzo de 2024, la Resolución RESDI-2024-5-
GCABA-SBASE, la Resolución RESDI-2024-12-GCABA-SBASE el EX-2024-
04632772-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588), dispuso la regulación y
reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),
asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la misma ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del
mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la
administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la
gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.
Que por Resolución de Directorio RESDI-2024-5-GCABA-SBASE de fecha 8 de mayo
de 2024 se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio
Subte y Premetro, con entrada en vigor a partir del 17 de mayo de 2024 (conforme lo
dispuesto en el punto 2. del Anexo II Tramo C -Cuadros Tarifarios obrante en IF-2024-
17057577-GCABA-SBASE).
Que, asimismo en dicho Anexo II, también se incluyeron los abonos y pases
especiales y nominales destinados a beneficiarios de "Abono Social, Abono
Estudiantil, Abono Maestro, Pases Jubilados y Pensionados, Boleto Estudiantil
Primario/Secundario, y Pases para personas con Discapacidad y trasplantadas".
Que por Resolución de Directorio RESDI-2024-12-GCABA-SBASE de fecha 24 de julio
de 2024 se estableció que el Tramo C de los cuadros tarifarios aprobados por RESDI-
2024-5-GCABA-SBASE, cuya aplicación se encontraba prevista originariamente para
el día 1° de agosto de 2024, tengan vigencia a partir del 1° de octubre de 2024,
conforme IF-2024-27476873-GCABA-SBASE.
Que posteriormente, mediante IF-2024-47367427-GCABA-SBASE, la Dirección
Operativa de Calidad de Servicio al Usuario propone la ampliación de beneficios a los
usuarios que utilizan pases especiales y nominales , previstos en el punto 2. del Anexo
II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024 de la citada RESDI-2024-5-GCABA-SBASE.
Que en dicho informe explica que por un lado se propone eliminar las restricciones
horarias que se encuentran vigentes en la actualidad en el régimen de "PASES
JUBILADOS Y PENSIONADOS", a los fines de homogeneizar las franquicias
otorgadas a este grupo de usuarios para el uso de otros medios de transporte público
de pasajeros en el mismo espacio geográfico, ampliando el uso de la franquicia para
que puedan viajar gratuitamente todos los días y sin límite de horario. Agrega que el
beneficio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de su otorgamiento, es
decir, a partir de la habilitación en el SUBE.
Que, en el mismo orden de ideas, y con el objeto de continuar mejorando el servicio a
los usuarios, especialmente a aquellos que requieren una mayor protección, dicha
área propone que el beneficio de "PASE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" también
incluya a sus acompañantes. En cuanto a su vigencia, plantea que sea extendida
desde la tramitación hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de
Discapacidad (CUD), documento con el que el usuario debe contar para resultar
beneficiario.
Que, a su vez señala que idéntico tratamiento debiera darse al "PASE PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS", cuya vigencia se propone sea válida desde la fecha
de su tramitación hasta la fecha de vencimiento que figura en el certificado o
credencial presentado para gestionar el beneficio.
Que, según explica la Coordinación de Control de Costos y Tarifas en su nota NO-
2024-47310003-GCABA-SBASE, a raíz de la actualización tecnológica y migración del
sistema de pases y abonos del sistema Monedero al SUBE, ya no será necesario
adquirir los paquetes de viajes previstos para los distintos abonos (abono social,
abono estudiantil y abono maestro), pudiendo ahora acceder al beneficio -previa
registración a través de la web de Emova Movilidad S.A.- abonando un pasaje que
contemplará el precio unitario diferencial de cada beneficio. En ese sentido, se
propone modificar el término de "Abono Social" por el de "Tarifa Social", contemplando
un precio unitario y una vigencia de seis (6) meses para este beneficio, computados
desde su otorgamiento.
Que finalmente, la Dirección Operativa de Calidad de Servicio al Usuario, propone
que, en idéntico sentido, respecto a los PASES ABONO ESTUDIANTIL y ABONO
MAESTRO se modifique su validez para que el beneficio se encuentre vigente desde
la fecha de otorgamiento hasta la fecha de finalización del ciclo lectivo del año en
curso. Con la misma lógica, y conforme lo informado por la Coordinación de Control de
Costos y Tarifas, se propone modificar el concepto de "Abono Estudiantil" y "Abono
Maestro" por "Tarifa Estudiantil" y "Tarifa Maestro", estableciendo también un precio
unitario.
Que la totalidad de las modificaciones propuestas implican mayores beneficios a los
usuarios de pases especiales y nominales del servicio Subte y Premetro.
Que, ha tomado intervención la Dirección General indicando que, en virtud de todo
ello, corresponde reemplazar el Anexo II Tramo C -Cuadros Tarifarios 2024 (IF-2024-
17057577-GCABA-SBASE) actualmente vigente y que fuera oportunamente aprobado
por RESDI-2024-5-GCABA-SBASE, por el IF-2024-47499444-GCABA-SBASE, el cual
recepta la totalidad de las modificaciones propuestas.
Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472, SBASE, como
autoridad de aplicación del SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para el dictado
de la presente.
Por ello,
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones relativas a los abonos, pases
especiales y nominales de los usuarios de subte y premetro, establecidos en el punto
2. del Anexo II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024 oportunamente aprobado por
Resolución del Directorio de SBASE (RESDI-2024-5-GCABA-SBASE), conforme se
detalla en el IF-2024-47499444-GCABA-SBASE que como nuevo Anexo II forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,
comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su
implementación. Cumplido, archívese.
ARTÍCULO TERCERO: Procédase a informar lo aquí resuelto en la próxima reunión
de Directorio a celebrarse. Alabuenas - Seefeld - Ibáñez - De Stefano