RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 38 2024 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

APRUEBA - ACTUALIZACIÓN - ABONOS - PASES ESPECIALES - NOMINALES - USUARIOS - SUBTE - PREMETRO - SUBTERREANEOS - CUADROS TARIFARIOS 2024

Publicación:

09/01/2025

Sanción:

18/12/2024

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022)

que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero de 2022) y su

modificatoria N° 6.629, la Ley N° 210 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de

febrero de 2022), la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588 al 28 de febrero

de 2022), el Decreto N° 147 del 19 de marzo de 2024, la Resolución RESDI-2024-5-

GCABA-SBASE, la Resolución RESDI-2024-12-GCABA-SBASE el EX-2024-

04632772-GCABA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588), dispuso la regulación y

reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),

asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la misma ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del

mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la

administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.

Que por Resolución de Directorio RESDI-2024-5-GCABA-SBASE de fecha 8 de mayo

de 2024 se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del Servicio

Subte y Premetro, con entrada en vigor a partir del 17 de mayo de 2024 (conforme lo

dispuesto en el punto 2. del Anexo II Tramo C -Cuadros Tarifarios obrante en IF-2024-

17057577-GCABA-SBASE).

Que, asimismo en dicho Anexo II, también se incluyeron los abonos y pases

especiales y nominales destinados a beneficiarios de "Abono Social, Abono

Estudiantil, Abono Maestro, Pases Jubilados y Pensionados, Boleto Estudiantil

Primario/Secundario, y Pases para personas con Discapacidad y trasplantadas".

Que por Resolución de Directorio RESDI-2024-12-GCABA-SBASE de fecha 24 de julio

de 2024 se estableció que el Tramo C de los cuadros tarifarios aprobados por RESDI-

2024-5-GCABA-SBASE, cuya aplicación se encontraba prevista originariamente para

el día 1° de agosto de 2024, tengan vigencia a partir del 1° de octubre de 2024,

conforme IF-2024-27476873-GCABA-SBASE.

Que posteriormente, mediante IF-2024-47367427-GCABA-SBASE, la Dirección

Operativa de Calidad de Servicio al Usuario propone la ampliación de beneficios a los

usuarios que utilizan pases especiales y nominales , previstos en el punto 2. del Anexo

II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024 de la citada RESDI-2024-5-GCABA-SBASE.

Que en dicho informe explica que por un lado se propone eliminar las restricciones

horarias que se encuentran vigentes en la actualidad en el régimen de "PASES

JUBILADOS Y PENSIONADOS", a los fines de homogeneizar las franquicias

otorgadas a este grupo de usuarios para el uso de otros medios de transporte público

de pasajeros en el mismo espacio geográfico, ampliando el uso de la franquicia para

que puedan viajar gratuitamente todos los días y sin límite de horario. Agrega que el

beneficio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de su otorgamiento, es

decir, a partir de la habilitación en el SUBE.

Que, en el mismo orden de ideas, y con el objeto de continuar mejorando el servicio a

los usuarios, especialmente a aquellos que requieren una mayor protección, dicha

área propone que el beneficio de "PASE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" también

incluya a sus acompañantes. En cuanto a su vigencia, plantea que sea extendida

desde la tramitación hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de

Discapacidad (CUD), documento con el que el usuario debe contar para resultar

beneficiario.

Que, a su vez señala que idéntico tratamiento debiera darse al "PASE PARA

PERSONAS TRASPLANTADAS", cuya vigencia se propone sea válida desde la fecha

de su tramitación hasta la fecha de vencimiento que figura en el certificado o

credencial presentado para gestionar el beneficio.

Que, según explica la Coordinación de Control de Costos y Tarifas en su nota NO-

2024-47310003-GCABA-SBASE, a raíz de la actualización tecnológica y migración del

sistema de pases y abonos del sistema Monedero al SUBE, ya no será necesario

adquirir los paquetes de viajes previstos para los distintos abonos (abono social,

abono estudiantil y abono maestro), pudiendo ahora acceder al beneficio -previa

registración a través de la web de Emova Movilidad S.A.- abonando un pasaje que

contemplará el precio unitario diferencial de cada beneficio. En ese sentido, se

propone modificar el término de "Abono Social" por el de "Tarifa Social", contemplando

un precio unitario y una vigencia de seis (6) meses para este beneficio, computados

desde su otorgamiento.

Que finalmente, la Dirección Operativa de Calidad de Servicio al Usuario, propone

que, en idéntico sentido, respecto a los PASES ABONO ESTUDIANTIL y ABONO

MAESTRO se modifique su validez para que el beneficio se encuentre vigente desde

la fecha de otorgamiento hasta la fecha de finalización del ciclo lectivo del año en

curso. Con la misma lógica, y conforme lo informado por la Coordinación de Control de

Costos y Tarifas, se propone modificar el concepto de "Abono Estudiantil" y "Abono

Maestro" por "Tarifa Estudiantil" y "Tarifa Maestro", estableciendo también un precio

unitario.

Que la totalidad de las modificaciones propuestas implican mayores beneficios a los

usuarios de pases especiales y nominales del servicio Subte y Premetro.

Que, ha tomado intervención la Dirección General indicando que, en virtud de todo

ello, corresponde reemplazar el Anexo II Tramo C -Cuadros Tarifarios 2024 (IF-2024-

17057577-GCABA-SBASE) actualmente vigente y que fuera oportunamente aprobado

por RESDI-2024-5-GCABA-SBASE, por el IF-2024-47499444-GCABA-SBASE, el cual

recepta la totalidad de las modificaciones propuestas.

Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.472, SBASE, como

autoridad de aplicación del SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para el dictado

de la presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones relativas a los abonos, pases

especiales y nominales de los usuarios de subte y premetro, establecidos en el punto

2. del Anexo II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024 oportunamente aprobado por

Resolución del Directorio de SBASE (RESDI-2024-5-GCABA-SBASE), conforme se

detalla en el IF-2024-47499444-GCABA-SBASE que como nuevo Anexo II forma parte

integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,

comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su

implementación. Cumplido, archívese.

ARTÍCULO TERCERO: Procédase a informar lo aquí resuelto en la próxima reunión

de Directorio a celebrarse. Alabuenas - Seefeld - Ibáñez - De Stefano


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 y Anexo de la Resolución de Directorio 38/SBASE/24 aprueban  las modificaciones relativas a los abonos, pases especiales y nominales de los usuarios de subte y premetro, establecidos en el punto 2. del Anexo II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024, modificando el Decreto 24/12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 y Anexo de la Resolución de Directorio 38/SBASE/24 aprueban  las modificaciones relativas a los abonos, pases especiales y nominales de los usuarios de subte y premetro, establecidos en el punto 2. del Anexo II Tramo C - Cuadros Tarifarios 2024, aprobados por Resolución del Directorio 5/SBASE/24.</p>