RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 17 2022 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

SE FIJA - IMPORTE DE LA TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO SUBTE - SE APRUEBAN - NUEVOS CUADROS TARIFARIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - NUEVAS TARIFAS - TARIFAS - SUBTERRÁNEOS - VIAJES - PASAJE VIGENCIA ESPECIAL: RIGEN A PARTIR DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Publicación:

14/09/2022

Sanción:

09/09/2022

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO: la Ley N° 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.347 al 31 de agosto de 2020)

que dispone la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6347 al 31 de agosto de 2020), la Ley N° 210

(texto consolidado por Ley N° 6347 al 31 de agosto de 2020), el Decreto N° 239 del 22

de julio de 2022 y el EX-2022-21295977-GCABA-SBASE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.472 (texto Consolidado por Ley N° 6.347), dispuso la regulación y

reestructuración del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE),

asumiéndolo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la misma Ley, en sus artículos 4, 5 y concordantes, designó a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del

mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo el desarrollo y la

administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.

Que en el marco de la Ley 5.585 (artículo 1) y la adjudicación de la Licitación Pública

N° 212/18 dispuesta mediante Resolución de Directorio de SBASE N° 3382/20, con

fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el contrato entre SBASE y Emova

Movilidad S.A. para la concesión de la operación y mantenimiento del Servicio SUBTE.

Que el artículo 25 de la Ley 4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispone que, la

tarifa técnica es aquella que refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE,

entendiéndose por tarifa al usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio

Subte excluido el usuario de tarifa de interés social, las que serán establecida por la

Autoridad de Aplicación, otorgándole la ley competencia específica a tal fin.

Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el

costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año

calendario anterior.

Que, por su parte, el artículo 28 de la citada Ley establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que

deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de

costos que superaren un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el

establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de

ocurrido el incremento.

Que del análisis de los costos de explotación del año 2022, conforme art. 28 de la Ley

4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se ha detectado una desactualización de

las tarifas Servicio SUBTE, generada por un sostenido crecimiento en los costos de

explotación al mismo tiempo que se mantienen vigentes las políticas tarifarias

destinadas a los usuarios de menor poder adquisitivo (integración SUBE) y para

quienes utilizan el Servicio SUBTE con frecuencia.

Que por la Resolución N° 3387, dictada con fecha 10 de marzo de 2021 por el

Directorio de SBASE, fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose el

cuadro tarifario 2021 en dos tramos, Anexo II A y B.

Que lo expuesto, desde la última recomposición de precios dispuesta, ha repercutido

en la ecuación económico-financiera de la actividad, con potencialidad para afectar la

calidad y eficiencia del servicio.

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del Servicio SUBTE.

Que se procura revertir la tendencia de aumento del subsidio al operador, sosteniendo

paralelamente los beneficios directos para el usuario.

Que, la recomposición del cuadro tarifario con la implementación del descuento para

usuarios frecuentes y el sistema de integración tarifaria "boleto integrado" del área

AMBA permite mejorar la calidad y seguridad del Servicio SUBTE, así como también

favorecer el uso continuado de los usuarios habituales, reduciendo sus gastos

mensuales de transporte.

Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios el valor actual de la tarifa

técnica y la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios del Servicio SUBTE,

respectivamente.

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público.

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos,

ampliando, de este modo, la participación y el debate.

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 239/22, el

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a Audiencia

Pública para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario

para la explotación del Servicio SUBTE, habiéndose llevado a cabo su celebración, el

26 de agosto de 2022 a las 12.00 horas.

Que dicha audiencia, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley 6.306 y

Resolución N° 210/SSGCOM/2020, se celebró de forma Virtual, a través de a través

de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube

Canal Audiencias Públicas GCABA:

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y

público en general), garantizándose un espacio físico en la Sede Comunal 13, sita en

la Av. Cabildo N° 3067, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la asistencia

presencial de aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuentan con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Que consta en la actuación citada en el visto, el cumplimiento de los requisitos previos

para proceder a la convocatoria de la audiencia pública para el tratamiento de la tarifa

técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio, así

como los requisitos posteriores a la celebración de la misma, dispuestos por la Ley N°

6.

Que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente

sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210

y sus modificatorias.

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire han sido merituadas y tenidas en

consideración por SBASE, cuyo tratamiento surge del IF-2022-31694392-GCABA-

SBASE, elaborado por el área técnica e incorporado en las actuaciones referidas en el

Visto.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del

cuadro tarifario del servicio público SUBTE.

Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley 4.472 (texto ordenado por Ley N° 6.347)

establece que SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) fijar y aplicar las

tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio Subte".

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 4.472 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SBASE,

como autoridad de aplicación del SERVICIO SUBTE, se encuentra facultada para fijar

y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social de dicho Servicio.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el importe de la tarifa técnica del Servicio SUBTE en la

suma de pesos ciento cincuenta y cuatro con 49/100 ($ 154,49.-), conforme los costos

de explotación del Servicio SUBTE reflejados en el Anexo I (IF-2022-23034417-

GCABA-SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del

Servicio SUBTE, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2022-23034676-GCABA-

SBASE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Las nuevas tarifas tendrán vigencia, de acuerdo a los cuadros

tarifarios aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución, a partir del 23 de

septiembre de 2022.

ARTÍCULO CUARTO: Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo,

comuníquese a la firma concesionaria del servicio, Emova Movilidad S.A. para su

implementación. Cumplido, archívese. Ginnobili - De Stéfano - Iglesias - Alabuenas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6460ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6460ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del servicio subte, quedando modificados los establecidos por Resolución de Directorio 3387/SBASE/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22 fija el importe de tarifas técnicas, quedando modificadas las aprobadas por Resolución de Directorio 3387/SBASE/21.</p><p>Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para la explotación del servicio subte, quedando modificados los establecidos por Resolución de Directorio 3387/SBASE/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22 fija el importe de tarifas técnicas, modificación cuya Audiencia Pública convocara el Decreto 239/22.</p>