DECRETO 239 2022
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - PARA DAR TRATAMIENTO - TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MODALIDAD VIRTUAL - 26 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 12 HS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
25/07/2022
Sanción:
22/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.306, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 210-SSGCOM/20,
la Resolución de Directorio N° 3.387- SBASE/21, el Expediente Electrónico N°
21295977-GCABA-SBASE/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del
Estado (SBASE) ha puesto a consideración del Poder Ejecutivo, la actualización de la
Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE, de
conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y
Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;
Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la
Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de
interés social del SERVICIO SUBTE;
Que en su artículo 28, la Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y
podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de
costos que superen un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que por la Resolución de Directorio N° 3.387-SBASE/21, fue aprobada la tarifa
actualmente vigente, previéndose el cuadro tarifario 2021 en el Anexo II, en dos
tramos A y B;
Que del análisis efectuado por SBASE, se ha detectado una desactualización de la
tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en
el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y
seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de
manera de garantizar los niveles establecidos;
Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación antes reseñada,
resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los fines del tratamiento de una
razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la
finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la
prestación del servicio;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 establece que la convocatoria y el procedimiento
de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en
lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o
quien legalmente lo reemplace;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6 estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencia Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
Ley N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tomen las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el
entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder
Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos N° 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículos 8 y 9 de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) para el día 26 de agosto de 2022 a las 12:00 hs., con el
fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la
explotación del Servicio Subte, propuestas en los Anexos I (IF-2022-26450431-
GCABA-SECTOP) y II (IF-2022-26594400-GCABA-SECTOP) los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube
Canal Audiencias Públicas GCABA:
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal 13, sita en la
Av. Cabildo N° 3067, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar el
cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-
SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, segundo piso (Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 29 de julio de 2022 y
finaliza el día 22 de agosto de 2022. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista
presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los
componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a
la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (Texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción,
solicitar se ponga a disposición la información de los componentes de la tarifa técnica
y/o presentar documentación podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-
53268471, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°
6.347).
Artículo 7°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma representantes de Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la que procederá a
notificar a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel