LEY 906 2002

Síntesis:

RÉGIMEN DE FALTAS - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO  5 DE LA LEY 451 

Publicación:

29/10/2002

Sanción:

03/10/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/10/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 451, hasta la entrada en vigencia del Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 906, prorroga el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 451, hasta la entrada en vigencia del Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
PROMULGADA POR