LEY 906 2002
Síntesis:
RÉGIMEN DE FALTAS - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 451
Publicación:
29/10/2002
Sanción:
03/10/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/10/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 451, hasta la entrada en vigencia del Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 906, prorroga el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 451, hasta la entrada en vigencia del Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
PROMULGADA POR