RESOLUCIÓN 174 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APLICA A PERSONAL SANCIÓN DE CESANTÍA
Publicación:
27/03/2014
Sanción:
17/03/2014
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 2.947, N° 2894, los Decretos N° 55/10,N° 261/10, N° 36/11 y la
Resolución N° 357/10, los Expedientes N° 303213/12, N° 327715/12 e incorporados y
la Nota N° 264-AEP, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 55/10, en el Artículo 1.2 de su Anexo 2 enumera entre las
responsabilidades primarias de la Auditoria Externa Policial, la de "Realizar las
investigaciones administrativas correspondientes y sustanciar los sumarios
administrativos...";
Que, la Resolución N° 357/MJYSGC/2010 establece el "Régimen Procesal de
Investigaciones Administrativas y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa
Policial";
Que, mediante Expediente N° 303213/12 se labraron las actuaciones preliminares N°
89/11 a fin de determinar la verosimilitud de la denuncia anónima recibida en el ámbito
de la Dirección de Control del Desempeño Profesional de la Policía Metropolitana, en
virtud de la cual se puso en conocimiento de aquella dependencia ciertas
irregularidades advertidas en el funcionamiento y operatividad de la Comisaría
Comuna N° 4;
Que, como consecuencia de aquella investigación, el 16 de febrero de 2012 se dictó la
Resolución N° 136/MJYSGC/12 a fin de instruir sumario administrativo en el ámbito de
la Auditoría Externa Policial, con el objeto de ponderar los hechos y deslindar la
responsabilidad que pudiere corresponder a los Comisionados Jorge Luís Curti, LP 52,
Juan Carlos Traverso, LP 24 y Karina Soledad Passamani Rodríguez, LP 90, respecto
a la presunta trasgresión al régimen disciplinario vigente;
Que, luego de un pormenorizado análisis de los hechos investigados, la Gerencia
Operativa de Investigaciones Administrativas consideró que las diligencias probatorias
aunadas al expediente resultaban ser contundentes, por lo que procedió a elaborar el
pasado 7 de mayo de 2013, el informe previsto y contemplado en el Artículo 74.- de la
Resolución N° 357/MJYSGC/10, conforme luce glosado a fojas 802/813 del expediente
de trato;
Que, los encartados habiendo sido notificados del informe precitado con fecha 16 de
mayo de 2013, procedieron a ejercer su defensa, por lo que presentaron el 30 de
mayo del mismo año, sus escritos de descargo obrantes a fojas 821/1042 de esos
actuados;
Que, oportunamente el Auditor Externo Policial, coincidiendo con las recomendaciones
fundadas por esa Gerencia Operativa, eleva al Sr. Ministro el Informe previsto y
contemplado en el Artículo 80° de la Resolución N° 357/MJYSGC/2010;
Que, en el precitado informe la Gerencia Operativa de Investigaciones Administrativas
concluye que, habiendo efectuado un análisis de las pruebas reunidas en la etapa
instructoria y de las presentadas por la defensa, se le atribuye a la Comisionado
Passamani Rodríguez la participación en los siguientes hechos: 1) "Ordenar al
personal de la Policía Metropolitana, sin autorización de la Superioridad, a apostarse
en determinados comercios y/o empresas establecidas en la jurisdicción de la
Comisaría Comunal donde prestaba servicio, a través de los cuales ésta habría
proporcionado servicios de seguridad en forma particular (ya sea en forma de parada
fija y/o corredor), por las que habría recibido como contraprestación dádivas,
recompensas y/o beneficios", 2)"Haber asignado la función de fiscalizador de servicios
a una serie de subinspectores que conformarían su grupo de confianza, originando ello
una supuesta "alteración de jerarquías", en virtud de la cual, en reiteradas
oportunidades los subinspectores terminarían controlando a los Inspectores", 3)
"Haber insertado sus datos personales (o los de aquellos efectivos que conformarían
su grupo de confianza) en una serie de partes preventivos que documentaban
procedimientos policiales efectuados en cumplimiento de sus funciones, cuando en
rigor de verdad, ni la aquí sumariada, ni las otras personas, habrían participado en
tales sucesos", 4) "Haberse jactado ante sus subalternos directos que podía interponer
su influencia para obtener el ascenso de determinados funcionarios policiales que
conformarían su grupo de confianza" y haber "hecho uso y abuso de las conexiones e
influencias que poseía con la agencia ProntoBaires para publicar información inexacta
y mendaz" y 5) "Excederse en el empleo de su autoridad, en relación a la Oficial Paola
Cabral, LP 1732, oportunidad en que la exponente indicó que la Comisionado
Passamani Rodríguez solía excederse en las funciones que le eran propias por su
jerarquía, en tanto se advierte que ésta era la forma usual con la que solía dirigirse a
sus subalternos";
Que, en igual sentido, se atribuye a los Comisionados Curti y Passamani Rodríguez
"Ordenar a los agentes policiales que prestaban servicio en las inmediaciones de una
droguería de nombre "Disval SRL" a que presten una custodia particular";
Que, asimismo se le imputan a los Comisionados Curti, Traverso y Passamani que en
oportunidad de llevar a cabo el festejo de finalización del año 2011, en la Sociedad de
Fomento, ubicada en la intersección de las calles Monasterio y Caseros de esta
Ciudad, habría existido una serie de hechos irregulares, entre ellos, un sorteo de
diversos objetos (electrodomésticos, órdenes de compra, etc) cuya obtención se
habría logrado en razón del servicio policial brindado en forma irregular;
Que, respecto a los Comisionados Curti y Traverso se les atribuye en forma conjunta
la "falta de custodia", ya que no podían desconocer las inconductas desplegadas por
la Comisionado Passamani Rodríguez; en relación al primer Comisionado queda
demostrada la incapacidad para dirigir la Comisaría Comunal que se encontraba a su
cargo, mientras que el Comisionado Traverso, a cargo del área de Logística,
desempañaba funciones que no eran ajenas al control que debía realizarse sobre los
miembros de la Comisaría Comunal, máxime cuando estaba en contacto con los
subalternos que dependían directamente de la Comisionado Passamani Rodríguez;
Que, por todo lo expuesto, la Auditoría Externa Policial entiende que tales actos no
sólo transgreden la reglamentación vigente, sino que además demuestran la falta de
idoneidad de todos ellos para la función pública que ejercen, requisito indispensable
para permanecer en la Policía Metropolitana;
Que, los principios básicos de actuación de la Policía Metropolitana, plasmados en la
Ley de Seguridad Pública N° 2894, establecen que todo el personal de esa institución,
tiene la obligación de adecuar su conducta al cumplimiento de los deberes legales y
reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin sea garantizar la seguridad
pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función
exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad de las personas
y el mantenimiento del orden público;
Que, el Decreto N° 36/11 establece en el Artículo 12° que "las faltas graves se
sancionarán con suspensión de tareas mayor a cuarenta y cinco (45) días y hasta un
máximo de sesenta (60) días, cesantía o exoneración, según el caso";
Que, el Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947 expresa que "...La baja obligatoria
importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida del estado
policial" e invoca como causal de la misma en el inciso b) la "Cesantía o exoneración,
cualquiera fuera su antigüedad";
Que, siendo ello así, aquella Auditoría entiende que por la naturaleza de los cargos, la
transgresión calificada en faltas administrativas de carácter muy grave, los agravantes
configurados, la falta de idoneidad de los encartados y la indignidad moral desplegada,
debe aplicarse una medida de carácter segregativa;
Que, en razón de que el Informe previsto y contemplado en el Artículo 80° de la
Resolución N° 357/MJYSGC/10 constituye la motivación in alumine del presente acto
administrativo, la Auditoría Externa Policial solicita que el mismo se ponga en
conocimiento de las partes en oportunidad de proceder a la notificación de este acto;
Que, por todo lo expuesto y compartiendo el criterio propiciado por la Auditoría Externa
Policial, corresponde disponer la baja obligatoria de los Comisionados Jorge Luís
Curti, LP 52, Juan Carlos Traverso, LP 24 y Karina Soledad Passamani Rodríguez, LP
90 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49° inciso b).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Aplíquese la sanción de Cesantía conforme al Artículo 24° del Decreto
36/11 de la Comisionado Karina Soledad Passamani Rodríguez, LP 90, de
conformidad a los dispuesto en el Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947, en orden de
haber transgredido lo normado en los Artículos 3°, incisos b), d), e), f) g), k),n), s), b),
5° incisos b), d), e), f), m) y p), 6° incisos a), b), 7° incisos a), j) y k) y 8° incisos a), b) y
c) del Decreto N° 36/2011, y los Artículos 1° incisos f) y n) y 2° incisos a), b) y d) de la
Resolución N° 357/MJYSGC/10. Con los correspondientes agravantes tipificados en el
Artículo 44° incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Decreto N° 36/11.
Artículo 2. Aplíquese la sanción de Cesantía conforme al Artículo 24° del Decreto
36/11 al Comisionado Jorge Luís Curti, LP 52, de conformidad a los dispuesto en el
Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947, en orden de haber transgredido lo normado
en los Artículos 3° inciso b), 5° incisos d), e), f), n) y p), 6° incisos a) y b), 7° inciso a) y
8° incisos a), b) y c) del Decreto N° 36/2011 y los Artículos 1° inciso f) y 2° incisos a) y
b) de la Resolución N° 357/MJYSGC/10. Con los correspondientes agravantes
tipificados en el Artículo 44° incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Decreto N° 36/11.
Artículo 3.- Aplíquese la sanción de Cesantía conforme al Artículo 24° del Decreto
36/11 y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947,
al Comisionado Juan Carlos Traverso, LP 24, en orden de haber transgredido lo
normado en los Artículos 3° incisos b) y k), 5° incisos d), e), f), n) y p), 6° incisos a) y
b), 7° inciso a) y 8° incisos a) b) y c) del Decreto N° 36/2011, y los Artículos 1° inciso f)
y 2° incisos a) y b) de la Resolución N° 357/MJYSGC/10. Con los correspondientes
agravantes tipificados en el Artículo 44° incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Decreto
N° 36/11.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana y a la Dirección General de
Administración de los Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para
conocimiento e intervención en el ámbito de su competencia y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para la intervención referida en
los Considerandos y, posterior devolución a la Auditoría Externa Policial para su
archivo en esa dependencia. Cumplido, archívese. Montenegro