RESOLUCIÓN 174 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APLICA A PERSONAL SANCIÓN DE CESANTÍA

Publicación:

27/03/2014

Sanción:

17/03/2014

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N° 2.947, N° 2894, los Decretos N° 55/10,N° 261/10, N° 36/11 y la

Resolución N° 357/10, los Expedientes N° 303213/12, N° 327715/12 e incorporados y

la Nota N° 264-AEP, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 55/10, en el Artículo 1.2 de su Anexo 2 enumera entre las

responsabilidades primarias de la Auditoria Externa Policial, la de "Realizar las

investigaciones administrativas correspondientes y sustanciar los sumarios

administrativos...";

Que, la Resolución N° 357/MJYSGC/2010 establece el "Régimen Procesal de

Investigaciones Administrativas y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa

Policial";

Que, mediante Expediente N° 303213/12 se labraron las actuaciones preliminares N°

89/11 a fin de determinar la verosimilitud de la denuncia anónima recibida en el ámbito

de la Dirección de Control del Desempeño Profesional de la Policía Metropolitana, en

virtud de la cual se puso en conocimiento de aquella dependencia ciertas

irregularidades advertidas en el funcionamiento y operatividad de la Comisaría

Comuna N° 4;

Que, como consecuencia de aquella investigación, el 16 de febrero de 2012 se dictó la

Resolución N° 136/MJYSGC/12 a fin de instruir sumario administrativo en el ámbito de

la Auditoría Externa Policial, con el objeto de ponderar los hechos y deslindar la

responsabilidad que pudiere corresponder a los Comisionados Jorge Luís Curti, LP 52,

Juan Carlos Traverso, LP 24 y Karina Soledad Passamani Rodríguez, LP 90, respecto

a la presunta trasgresión al régimen disciplinario vigente;

Que, luego de un pormenorizado análisis de los hechos investigados, la Gerencia

Operativa de Investigaciones Administrativas consideró que las diligencias probatorias

aunadas al expediente resultaban ser contundentes, por lo que procedió a elaborar el

pasado 7 de mayo de 2013, el informe previsto y contemplado en el Artículo 74.- de la

Resolución N° 357/MJYSGC/10, conforme luce glosado a fojas 802/813 del expediente

de trato;

Que, los encartados habiendo sido notificados del informe precitado con fecha 16 de

mayo de 2013, procedieron a ejercer su defensa, por lo que presentaron el 30 de

mayo del mismo año, sus escritos de descargo obrantes a fojas 821/1042 de esos

actuados;

Que, oportunamente el Auditor Externo Policial, coincidiendo con las recomendaciones

fundadas por esa Gerencia Operativa, eleva al Sr. Ministro el Informe previsto y

contemplado en el Artículo 80° de la Resolución N° 357/MJYSGC/2010;

Que, en el precitado informe la Gerencia Operativa de Investigaciones Administrativas

concluye que, habiendo efectuado un análisis de las pruebas reunidas en la etapa

instructoria y de las presentadas por la defensa, se le atribuye a la Comisionado

Passamani Rodríguez la participación en los siguientes hechos: 1) "Ordenar al

personal de la Policía Metropolitana, sin autorización de la Superioridad, a apostarse

en determinados comercios y/o empresas establecidas en la jurisdicción de la

Comisaría Comunal donde prestaba servicio, a través de los cuales ésta habría

proporcionado servicios de seguridad en forma particular (ya sea en forma de parada

fija y/o corredor), por las que habría recibido como contraprestación dádivas,

recompensas y/o beneficios", 2)"Haber asignado la función de fiscalizador de servicios

a una serie de subinspectores que conformarían su grupo de confianza, originando ello

una supuesta "alteración de jerarquías", en virtud de la cual, en reiteradas

oportunidades los subinspectores terminarían controlando a los Inspectores", 3)

"Haber insertado sus datos personales (o los de aquellos efectivos que conformarían

su grupo de confianza) en una serie de partes preventivos que documentaban

procedimientos policiales efectuados en cumplimiento de sus funciones, cuando en

rigor de verdad, ni la aquí sumariada, ni las otras personas, habrían participado en

tales sucesos", 4) "Haberse jactado ante sus subalternos directos que podía interponer

su influencia para obtener el ascenso de determinados funcionarios policiales que

conformarían su grupo de confianza" y haber "hecho uso y abuso de las conexiones e

influencias que poseía con la agencia ProntoBaires para publicar información inexacta

y mendaz" y 5) "Excederse en el empleo de su autoridad, en relación a la Oficial Paola

Cabral, LP 1732, oportunidad en que la exponente indicó que la Comisionado

Passamani Rodríguez solía excederse en las funciones que le eran propias por su

jerarquía, en tanto se advierte que ésta era la forma usual con la que solía dirigirse a

sus subalternos";

Que, en igual sentido, se atribuye a los Comisionados Curti y Passamani Rodríguez

"Ordenar a los agentes policiales que prestaban servicio en las inmediaciones de una

droguería de nombre "Disval SRL" a que presten una custodia particular";

Que, asimismo se le imputan a los Comisionados Curti, Traverso y Passamani que en

oportunidad de llevar a cabo el festejo de finalización del año 2011, en la Sociedad de

Fomento, ubicada en la intersección de las calles Monasterio y Caseros de esta

Ciudad, habría existido una serie de hechos irregulares, entre ellos, un sorteo de

diversos objetos (electrodomésticos, órdenes de compra, etc) cuya obtención se

habría logrado en razón del servicio policial brindado en forma irregular;

Que, respecto a los Comisionados Curti y Traverso se les atribuye en forma conjunta

la "falta de custodia", ya que no podían desconocer las inconductas desplegadas por

la Comisionado Passamani Rodríguez; en relación al primer Comisionado queda

demostrada la incapacidad para dirigir la Comisaría Comunal que se encontraba a su

cargo, mientras que el Comisionado Traverso, a cargo del área de Logística,

desempañaba funciones que no eran ajenas al control que debía realizarse sobre los

miembros de la Comisaría Comunal, máxime cuando estaba en contacto con los

subalternos que dependían directamente de la Comisionado Passamani Rodríguez;

Que, por todo lo expuesto, la Auditoría Externa Policial entiende que tales actos no

sólo transgreden la reglamentación vigente, sino que además demuestran la falta de

idoneidad de todos ellos para la función pública que ejercen, requisito indispensable

para permanecer en la Policía Metropolitana;

Que, los principios básicos de actuación de la Policía Metropolitana, plasmados en la

Ley de Seguridad Pública N° 2894, establecen que todo el personal de esa institución,

tiene la obligación de adecuar su conducta al cumplimiento de los deberes legales y

reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin sea garantizar la seguridad

pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función

exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad de las personas

y el mantenimiento del orden público;

Que, el Decreto N° 36/11 establece en el Artículo 12° que "las faltas graves se

sancionarán con suspensión de tareas mayor a cuarenta y cinco (45) días y hasta un

máximo de sesenta (60) días, cesantía o exoneración, según el caso";

Que, el Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947 expresa que "...La baja obligatoria

importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida del estado

policial" e invoca como causal de la misma en el inciso b) la "Cesantía o exoneración,

cualquiera fuera su antigüedad";

Que, siendo ello así, aquella Auditoría entiende que por la naturaleza de los cargos, la

transgresión calificada en faltas administrativas de carácter muy grave, los agravantes

configurados, la falta de idoneidad de los encartados y la indignidad moral desplegada,

debe aplicarse una medida de carácter segregativa;

Que, en razón de que el Informe previsto y contemplado en el Artículo 80° de la

Resolución N° 357/MJYSGC/10 constituye la motivación in alumine del presente acto

administrativo, la Auditoría Externa Policial solicita que el mismo se ponga en

conocimiento de las partes en oportunidad de proceder a la notificación de este acto;

Que, por todo lo expuesto y compartiendo el criterio propiciado por la Auditoría Externa

Policial, corresponde disponer la baja obligatoria de los Comisionados Jorge Luís

Curti, LP 52, Juan Carlos Traverso, LP 24 y Karina Soledad Passamani Rodríguez, LP

90 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49° inciso b).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Aplíquese la sanción de Cesantía conforme al Artículo 24° del Decreto

36/11 de la Comisionado Karina Soledad Passamani Rodríguez, LP 90, de

conformidad a los dispuesto en el Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947, en orden de

haber transgredido lo normado en los Artículos 3°, incisos b), d), e), f) g), k),n), s), b),

5° incisos b), d), e), f), m) y p), 6° incisos a), b), 7° incisos a), j) y k) y 8° incisos a), b) y

c) del Decreto N° 36/2011, y los Artículos 1° incisos f) y n) y 2° incisos a), b) y d) de la

Resolución N° 357/MJYSGC/10. Con los correspondientes agravantes tipificados en el

Artículo 44° incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Decreto N° 36/11.

Artículo 2. Aplíquese la sanción de Cesantía conforme al Artículo 24° del Decreto

36/11 al Comisionado Jorge Luís Curti, LP 52, de conformidad a los dispuesto en el

Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947, en orden de haber transgredido lo normado

en los Artículos 3° inciso b), 5° incisos d), e), f), n) y p), 6° incisos a) y b), 7° inciso a) y

8° incisos a), b) y c) del Decreto N° 36/2011 y los Artículos 1° inciso f) y 2° incisos a) y

b) de la Resolución N° 357/MJYSGC/10. Con los correspondientes agravantes

tipificados en el Artículo 44° incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Decreto N° 36/11.

Artículo 3.- Aplíquese la sanción de Cesantía conforme al Artículo 24° del Decreto

36/11 y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 49° inciso b) de la Ley N° 2947,

al Comisionado Juan Carlos Traverso, LP 24, en orden de haber transgredido lo

normado en los Artículos 3° incisos b) y k), 5° incisos d), e), f), n) y p), 6° incisos a) y

b), 7° inciso a) y 8° incisos a) b) y c) del Decreto N° 36/2011, y los Artículos 1° inciso f)

y 2° incisos a) y b) de la Resolución N° 357/MJYSGC/10. Con los correspondientes

agravantes tipificados en el Artículo 44° incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Decreto

N° 36/11.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana y a la Dirección General de

Administración de los Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para

conocimiento e intervención en el ámbito de su competencia y demás efectos, pase a

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para la intervención referida en

los Considerandos y, posterior devolución a la Auditoría Externa Policial para su

archivo en esa dependencia. Cumplido, archívese. Montenegro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 Decreto 444-19 rechaza por improcedente la presentación efectuada por Sandra Karina Passamani Rodríguez contra Resolución 174-MJYSGC-14.</p>