DECRETO 444 2019
Síntesis:
RECHAZA PRESENTACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 174-MJYSGC-14 - SANDRA KARINA PASSAMANI RODRÍGUEZ - SANCIÓN - CESANTÍA
Publicación:
10/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ley N° 5.688
(ambas con textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la
Resolución N° 174/MJYSGC/14 y el Expediente Electrónico N° 4521710-MGEYA-
MGEYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la
Sra. Sandra Karina Passamani Rodríguez (DNI N° 18.743.058) contra la Resolución
N° 174/MJYSGC/14 con fecha 14 de abril de 2014;
Que, mediante la indicada Resolución se aplicó a la entonces Comisionado Sandra
Karina Passamani Rodríguez la sanción de cesantía conforme al artículo 24 del Anexo
del Decreto N° 36/11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 inciso b) de la
Ley N° 2.947, en razón de haber transgredido lo normado en los artículos 3°, incisos
b), d), e), f) g), k), n) y s), 5° incisos b), d), e), f), m) y p), 6° incisos a) y b), 7° incisos
a), j) y k) y 8° incisos a), b) y c) del Anexo del Decreto N° 36/11, y los artículos 1°
incisos f) y n) y 2° incisos a), b) y d) de la Resolución N° 357/MJYSGC/10, con los
correspondientes agravantes tipificados en el artículo 44 incisos a), b), c), e), f), g), h)
e i) del Anexo del Decreto N° 36/11;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableció las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando la antigua Ley N° 2.947, que
establecía el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana;
Que, la recurrente en su presentación alega que la decisión es "arbitraria e ilegal,
atento a la falsedad de los hechos endilgados", a la vez que considera que el acto
impugnado deviene nulo, "como consecuencia de la nulidad del sumario instruido, por
cuanto no solo desde su inicio y desarrollo se violentó gravemente el debido proceso y
el derecho defensa (...), sino que además, dicho proceso no fue más que el medio, a
través del que se persiguió desde su inicio la (su) destitución (...), por exclusivas
cuestiones de naturaleza política";
Que, ante la aplicación de sanciones disciplinarias de tipo expulsivo, el agente cuenta
con dos (2) vías impugnatorias: la interposición de recursos administrativos a fin de
agotar la vía administrativa, conforme Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, accediendo luego a la vía judicial ordinaria ante los Juzgados
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad; y la
impugnación mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conforme
artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, previo a la interposición del recurso jerárquico en análisis, la interesada promovió
recurso directo de revisión de cesantía ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad, y asimismo un incidente de
medida cautelar, declarándose de oficio la caducidad de instancia respecto del
mentado recurso y rechazándose la medida cautelar;
Que, las dos vías impugnatorias disponibles son excluyentes entre sí, motivo por el
cual una vez presentado el recurso directo en sede judicial, no resulta viable la
interposición de un recurso administrativo;
Que, en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto
administrativo que rechace por improcedente la presentación efectuada;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, mediante la emisión del Dictamen Jurídico N° IF-2017-28082590-
DGEMPP;
Que, por el artículo 3° del Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase por improcedente la presentación efectuada por la Sra.
Sandra Karina Passamani Rodríguez (DNI N° 18.743.058) contra la Resolución N°
174/MJYSGC/14.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto
N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p -
Miguel