RESOLUCIÓN 184 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE EL ALTA FISCAL DE OFICIO EN EL GRAVAMEN DE VOLQUETES - CAJAS METÁLICAS QUE SEAN COMERCIALIZADAS PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA - VALUACIÓN CONFORME LOS VALORES CONTEMPLADOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE - EFECTO RETROACTIVO - ALTA FISCAL DE OFICIO - CONTRIBUYENTES DE RIESGO FISCAL ALTO - SANCIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
28/03/2014
Sanción:
20/03/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
El Código Fiscal, Ley 2603 y el Decreto 2033/GCBA/2003; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del cruce de información realizado con las distintas áreas que
integran esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, se ha detectado la
existencia de cajas metálicas denominadas volquetes no empadronadas en el registro
que posee esta Administración Gubernamental;
Que en el transcurso de los últimos meses se ha notificado a esos contribuyentes a los
efectos de lograr la regularización de su situación respecto de las cajas metálicas
denominadas volquetes no empadronadas;
Que a pesar de ello, existen titulares de volquetes que no han aportado ningún
elemento a los efectos de proceder al empadronamiento de sus cajas metálicas
denominadas volquetes;
Que por lo tanto, y en consideración al incumplimiento, por parte de dichos
contribuyentes, de las Normativas Vigentes, se hace necesario establecer un
mecanismo de Alta de Oficio en el citado padrón;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establecer el alta fiscal de oficio en el Gravamen de Volquetes de aquellas
cajas metálicas que sean comercializadas para ocupar la vía pública en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se encontrasen empadronadas en el citado
gravamen.
Artículo 2.- Toda caja metálica denominada volquete que hubiera sido dada de alta de
oficio, a los fines del pago del tributo, será valuada conforme los valores contemplados
en la Ley Tarifaria Vigente, con efecto retroactivo a los años no prescriptos, y dicho
procedimiento regirá hasta tanto el contribuyente regularice su situación.
Artículo 3.- El alta fiscal de oficio será causal de inclusión de estos contribuyentes
como de Riesgo Fiscal Alto, salvo prueba en contrario.
Artículo 4.- La no presentación de la documentación requerida, lo hará incurrir en
Infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el
Código Fiscal Vigente.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección
General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. Walter