RESOLUCIÓN 184 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE EL ALTA FISCAL DE OFICIO EN EL GRAVAMEN DE VOLQUETES - CAJAS METÁLICAS QUE SEAN COMERCIALIZADAS PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA - VALUACIÓN CONFORME LOS VALORES CONTEMPLADOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE - EFECTO RETROACTIVO - ALTA FISCAL DE OFICIO - CONTRIBUYENTES DE RIESGO FISCAL ALTO - SANCIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

28/03/2014

Sanción:

20/03/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El Código Fiscal, Ley 2603 y el Decreto 2033/GCBA/2003; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del cruce de información realizado con las distintas áreas que

integran esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, se ha detectado la

existencia de cajas metálicas denominadas volquetes no empadronadas en el registro

que posee esta Administración Gubernamental;

Que en el transcurso de los últimos meses se ha notificado a esos contribuyentes a los

efectos de lograr la regularización de su situación respecto de las cajas metálicas

denominadas volquetes no empadronadas;

Que a pesar de ello, existen titulares de volquetes que no han aportado ningún

elemento a los efectos de proceder al empadronamiento de sus cajas metálicas

denominadas volquetes;

Que por lo tanto, y en consideración al incumplimiento, por parte de dichos

contribuyentes, de las Normativas Vigentes, se hace necesario establecer un

mecanismo de Alta de Oficio en el citado padrón;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer el alta fiscal de oficio en el Gravamen de Volquetes de aquellas

cajas metálicas que sean comercializadas para ocupar la vía pública en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se encontrasen empadronadas en el citado

gravamen.

Artículo 2.- Toda caja metálica denominada volquete que hubiera sido dada de alta de

oficio, a los fines del pago del tributo, será valuada conforme los valores contemplados

en la Ley Tarifaria Vigente, con efecto retroactivo a los años no prescriptos, y dicho

procedimiento regirá hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Artículo 3.- El alta fiscal de oficio será causal de inclusión de estos contribuyentes

como de Riesgo Fiscal Alto, salvo prueba en contrario.

Artículo 4.- La no presentación de la documentación requerida, lo hará incurrir en

Infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el

Código Fiscal Vigente.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección

General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 14 Resolución 52-AGIP-18 deroga el Art. 3 Resolución 184-AGIP-14.</p>