DISPOSICIÓN 56 2014 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA ARANCELES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - CICLO LECTIVO 2014 - APRUEBA LOS PUNTOS ACORDADOS EN LA COMISIÓN DE ARANCELES - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

07/04/2014

Sanción:

27/03/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,

las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°

708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203- DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-

DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39- DGEGP/10, N° 148-

DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-

DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12, N° 73 -

DGEGP/13, N° 74- DGEGP/13 , N° 142-DGEGP/13, N° 245-DEGP/13 y N° 55-

DGEGP/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo

2013 por Disposición N° 73 -DGEGP/13;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2014 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión

Asesora honoraria;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;

Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la

efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o

responsables de los alumnos;

Que, oportunamente, por Disposición N° 245-DGEGP/13 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2014, siendo comunicados a los padres en el mes de Octubre de

2013;

Que atento al incremento salarial docente en virtud de la paritaria suscripta entre el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gremios

docentes corresponde analizar el impacto de dicho aumento en los aranceles

oportunamente informados;

Que en virtud de dicho incremento los establecimientos educativos deberán presentar

ante esta dependencia antes del 30 de abril, la declaración jurada anual de aranceles

correspondiente al presente ciclo lectivo, incluyendo copia de la comunicación de las

condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y Decreto N° 226/12.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2014 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de marzo de 2014, y que como Anexo I forma parte integrante de

la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2014-03873603- DGEGP

Artículo 2°.- Apruébanse los "Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N°

13 - Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las

Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2014" y que

como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO

como DI-2014-03873941- DGEGP

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Jáuregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4372

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 de la Disposición 59-DGEGP-14 rectifica art. 1 de la Disposición 56-DGEGP-14.
INTEGRA
Art. 1 de la Disp 245-DGEGP-12, fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2014, según lo previsto por Dto Nacional 2542-91.- Art. 2 aprueba los Puntos acordados en la Comisión de Aranceles, creada por art 13 del Dto. 2542-91.